REGULARIZACION DEL PROCEDIMIENTO
Enviado por Francisco Javier Carrillo Urrrea • 2 de Marzo de 2016 • Trabajo • 7.128 Palabras (29 Páginas) • 2.165 Visitas
EXPEDIENTE NÚMERO 40/2013.
IRON ORE DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Y GLORIA IVETTE PARRA MORENA.
VS
PANAMERICAN MINERALS VENTURES S.A. DE C.V.
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
C. JUEZ DECIMOPRIMERO DE
DISTRITO DEL DECIMO QUINTO
CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
P R E S E N T E.-
BRAD ANTHONY RESNICK, también conocido como BRAD ANTHONY RESNICK MARTIN, promoviendo en mi carácter de Administrador Único de la persona moral PANAMERICAN MINERALS VENTURES, S. A. DE C. V., personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del procedimiento de medios preparatorios promovidos por los futuros actores IRON ORE DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Y GLORIA IVETTE PARRA MORENA, al cual le fue acumulado los autos que integran el Juicio Ejecutivo Mercantil 45/2013, promovida por los citados activos procesales en contra de mi representada, personalidad que solicito me sea reconocida dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil acumulado al presente expediente en el que se actúa, señalando como domicilio procesal para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el despacho ubicado en Calle Octava 1366-2, Zona Centro, de la ciudad de Ensenada, Baja California; autorizando como mis Abogados en los más amplios términos del Artículo 1069 del Código de Comercio en vigor, al C. LIC. GUILLERMO CÓRDOVA JAIME y/o C. LIC. RAMÓN ROBERTO JAIME CÓRDOVA y/o al C. LIC. LUCIO LOPEZ ARCE y/o al C. LIC. RICARDO CASTRO CHACÓN, y/o al C. LIC. FRANCISCO JAVIER CARRILLO URREA, indistintamente (con Cédulas Federales Profesionales que los acredita como Licenciados en Derecho con números 4213423, 4166267, 1993803, 4196838 y 6118710 respectivamente, expedidas por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública); cédulas que se encuentran debidamente registradas en el sistema que para tales efectos se lleva ante los Juzgados Federales, y solo para recibir notificaciones e imponerse de autos, al C. CRISTINA ZAMORA CHÁVEZ y/o JOSÉ DE JESÚS ESCOTO ESPARZA, ante Usted, con el debido respeto comparezco y;
EXPONGO:
Que vengo por medio del presente ocurso, con fundamento en lo establecido en el artículo 1055, fracción VIII del Código de Comercio, a solicitar a su Señoría se sirva regularizar el procedimiento del Juicio Ejecutivo Mercantil, específicamente el acuerdo de fecha 10 de Septiembre del 2013, para los efectos de que la demanda presentada por los activos procesales no sea admitida en la vía ejecutiva mercantil, toda vez que el documento fundatario de su acción no cumple los requisitos para ser considerado un documento que trae aparejada ejecución y por ende no encuadra en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo 1391 del Código de Comercio, para la procedencia de la vía ejecutiva mercantil.
Previo al estudio de los argumentos que más adelante se desarrollan, pido su Señoría el que realice el estudio, análisis y resolución de los mismos, partiendo de una conceptualización amplia, y no restrictiva al momento procesal en el que se encuentra el juicio ejecutivo mercantil, sin que deba ser obstáculo para ello el hecho de que mi representada no haya sido debidamente emplazada al citado juicio mercantil, sino que la interpretación y estudio que se pide, se basa en el hecho de que la “vía” o “procedencia de la vía”, es una cuestión de ORDEN PÚBLICO Y ESTUDIO OFICIOSO, por lo que su Señoría en cualquier momento procesal puede regularizar el procedimiento, a efecto de que no se continúe en una vía que no es la correcta, lo que sin lugar a dudas causa un perjuicio no solamente a la parte demandada, sino también a la parte actora, ya que se estaría violentando el contenido del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el solo hecho de que se tramite un procedimiento en la vía incorrecta, causa agravio al demandado y, por ende, constituye una violación a sus derechos sustantivos al contravenir la referida garantía constitucional que inspira a todo el sistema jurídico mexicano, ya que no se está administrando justicia en los plazos y términos establecidos en las leyes, al igual que el activo procesal se vería afectado, ya que si es evidente que la vía intentada no es la correcta, consecuentemente no podrá tener acceso a una justicia pronta y expedita, debido a que aun y cuando su Señoría debió regularizar el procedimiento para continuarlo en la vía correcta, al no haberlo hecho así, es evidente que se estaría retardando la impartición de justicia, ya sea para el demandado al acreditar sus excepciones, o ya sea para la parte actora al acreditar su acción.
I. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL.-
Ante el evidente conocimiento de su Señoría, de lo acontecido dentro del procedimiento de medios preparatorios presentado por los hoy activos procesales en contra de mí representada, al cual se correspondió el número 40/2013, del índice de este Juzgado, seré breve en narrar los antecedente del juicio mercantil que nos ocupa, resaltando lo siguiente:
a) De la DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA, ORIGEN Y MONTO DEL ADEUDO, de fecha 12 de Agosto del 2013, tenemos que señor RUBÉN REYES MORENO, actuado en nombre y representación de la sociedad PANAMERICAN MINERALS VENTURES, S. A. DE C. V., solo reconoció el adeudo y su origen, sin reconocer la firma que se plasmó en el documento que le fue exhibido para tales efectos.
b) Como consecuencia de lo narrado en al párrafo que antecede, y como evidente causa del escrito de oposición presentado por mi representada, en donde se hacían una seria de razonamiento técnicos-lógicos-jurídicos, resaltándose que ante la falta de reconocimiento de la firma plasmada en el documento exhibido, origina que no se tenga por aceptado o reconocida el documento en su totalidad, conclusión a la que su Señoría de igual manera compartió, ya que en el penúltimo párrafo, de la penúltima foja del auto de fecha 30 de Agosto del 2013, su Señoría resuelve: “Luego, atendiendo que la persona quien se ostentó como apoderado de la moral PANAMERICAN MINERALS VENTURES, S. A. DE C. V., no reconoció la firma del documento que se le puso a la vista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1165 del Código de Comercio, se dan por concluidos, los presente medios preparatorios y se dejan a salvo los derechos del promovente de hacerlo en forma y vía correspondiente.” Acuerdo que no fue combatido por los futuros actores, por lo que el mismo ha causado estado.
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