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Clases de procedimiento de acuerdo el COIP


Enviado por   •  14 de Julio de 2021  •  Tarea  •  1.295 Palabras (6 Páginas)  •  237 Visitas

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Código Orgánico Integral Penal, en el Art.634, introduce a la normativa penal nuevas clases de procedimientos, a saber:

De acuerdo al artículo 634 del COIP

Art. 634.-Clases de procedimientos.-Los procedimientos especiales son:

1. Procedimiento abreviado

2. Procedimiento directo

3. Procedimiento expedito

4. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal.

5. Procedimiento unificado, especial y expedito para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

  1. Procedimiento Abreviado.

Procedimiento abreviado es uno de los procedimientos importantes que se encuentra estipulado en el COIP, a partir del  artículo 635, donde es considerado uno de los proceso más eficaces y eficientes donde se somete cualquier implicado que ha cometido un delito y, como resultado, su pena no sea menor al tercio de la pena mínima.

La naturaleza del procedimiento abreviado, para Zalamea (2012) lo manifiesta como “La efectividad del sistema penal desde el punto de vista social, dada a la inmediatez de la pena en el proceso”.

Art. 635.-Reglas.-El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas: 1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado, excepto en delitos de secuestro, contra la integridad sexual y reproductiva y cuando se trate del delito de violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo

  1. Procedimiento Directo.

El procedimiento directo es un método innovador, que concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, estableciendo que procede en los delitos calificados como flagrantes, instaurando sanciones de penas de libertad

Art. 640.-Procedimiento directo.-El procedimiento deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:

1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este Código.

2. Procederá únicamente en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de la libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como flagrantes. Se excluirá de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública, delitos contra la inviolabilidad de la vida e integridad personal y contra la libertad personal con resultado de muerte, contra la integridad sexual y reproductiva, y los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

3. La o el juez de garantías penales será competente para resolver este procedimiento.

4. Una vez calificada la flagrancia la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de veinte días dentro del cual las partes podrán solicitar a la o el fiscal la práctica de diligencias y actuaciones necesarias. 

5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito. Si el procesado tiene una prueba fundamental que evidencie su estado de inocencia, y que no pudo conocerla, reproducirla o no tener acceso anterior, podrá presentarla en la misma audiencia de juicio directo.

6. No procede el diferimiento de la audiencia de juicio directo. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte, la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, con indicación del día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.

7. La o el juzgador al declarar iniciada la audiencia de juicio, solicitará a las partes que se pronuncien sobre la existencia de vicios formales, cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, validez procesal, exclusión de pruebas y las demás previstas en los artículos 601 y 604, momento en el cual la o el fiscal podrá abstenerse de acusar y la o el juzgador dictar auto de sobreseimiento, con lo que concluirá la audiencia. De existir acusación fiscal se continuará con la audiencia de juicio, aplicando las reglas para la etapa de juicio previstas en el artículo 609 y siguientes de este Código.

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