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Amparo Ambiental


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  7.041 Palabras (29 Páginas)  •  268 Visitas

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ACCIÓN DE AMPARO AMBIENTAL

FALLO EMITIDO POR EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE PARANÁ

TEXTO COMPLETO

Causa Número 37161 "VERZEÑASSI SERGIO DANIEL Y OTS. C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO AMBIENTAL”.-

///-PAR A N A, 3 de junio de 2004.-

Y VISTOS: Estos autos L.E. Nº 37161 caratulados "VERZEÑASSI SERGIO DANIEL Y OTS. C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO AMBIENTAL", traídos a Despacho para resolver y

RESULTA:

1.- Que SERGIO DANIEL VERZEÑASSI y DIEGO RODRIGUEZ, en el doble carácter de Presidente y Secretario respectivamente del FORO ECOLOGISTA DE PARANA -conforme lo acreditan con la documental acompañada- y el de ciudadanos y vecinos de esta ciudad y provincia, quienes comparecen por su propio derecho, y JORGE OSCAR DANERI, quien también lo hace por su propio derecho en calidad de ciudadano y vecino de la ciudad de Paran y de esta provincia; con el patrocinio letrado de los Dres. Diego Rodríguez y Jorge Oscar Daneri, promueven ACCION DE AMPARO AMBIENTAL y ACCION DE EJECUCION contra el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, en los términos de los arts. 41 y 43 de la C.N y de los arts. 2, 3 inc. c), 4, 6 y Cap. V de la Ley 8369, pretendiendo se declare la inconstitucionalidad del Dcto. Nº 1317/04 y se ordene al Poder Ejecutivo el mantenimiento de la emergencia ambiental del bosque nativo y la diversidad biológica que lo conforma, y se establezca un plazo de dos años para la conformación de la estrategia Provincial de Diversidad

Biológica, a fin de que en dicho marco se elabore y apruebe un plan de Preservación, Recomposición y Sustentabilidad del Bosque Nativo de Entre Ríos.-

2.- Sostienen los accionantes que la voluntad del Poder Ejecutivo, puesta de manifiesto a través del Decreto Nº 1317/SP de fecha 01.04.04 (B.O.13.04.04) que se ataca, ignora los actos propios declarados en el Decreto Nº 4519/03 sobre los fundamentos que dieron razón de ser y sentido a la declaración de la emergencia ambiental, incumpliéndose con la metodología impuesta en la normativa citada por cuanto a pesar de haber transcurrido el plazo que el mismo Estado se impuso para realizar el Plan de Preservación, Recomposición y Sustentabilidad del Bosque Nativo de Entre Ríos y dictar su reglamentación, esto no se ha llevado a cabo no obstante lo cual pretende derogar la norma tuitiva que significa la declaración de emergencia del bosque nativo, se negó el acceso a los accionantes a información socioambiental para participar del proceso de construcción de las nuevas normas de emergencia, no se ha dictado normativa protectora y se ha ignorado la legislación nacional sobre la materia. Agregan que el accionar de la demandada vuelve las cosas al estado anterior a la declaración de la emergencia ambiental, lo que posibilitó y promocionó la actual devastación de la diversidad biológica generando un grave proceso de expulsión social de los habitantes el campo de la provincia hacia las ciudades.-

Invocan la afectación del art. 41 de la Constitución Nacional que consagra el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, como así también los arts. 43 y 124 del mismo cuerpo legal y la Ley Nacional Nº 24375/94 que ratifica el Convenio Internacional sobre diversidad Biológica.-

Alegan que no se han desarrollado estudios de impactos ambientales que analicen los efectos que puede provocar la pérdida de vigencia del Dcto. 4519/03 y que la Provincia no ha dispuesto estudios de impacto socioambiental del modelo agrario vigente careciendo de un área especifica en el ámbito de la máxima autoridad ambiental de la provincia.-

Destacan la inacción dolosa estatal que, teniendo un mandato constitucional que no da lugar a segundas lecturas, lo incumple al no legislar sobre la materia, en particular sobre la emergencia ambiental del bosque nativo y la diversidad biológica, ni construir una normativa seria sobre su protección y sustentabilidad, todo en el marco de la nueva ley nacional general del ambiente.-

Asimismo, por esta vía procesal extraordinaria, plantean la inconstitucionalidad del Decreto Nº 1.317/04 emanado del Poder Ejecutivo Provincial. Sustentan su postura en lo sustancial en la contradicción de la norma con la regulación legal vigente en la materia, en particular tratados internacionales, legislación nacional y mandatos constitucionales que precisan e invocan, de los que resulta conculcatoria (arts. 41, 43 y 124 de la C. Nacional y leyes de presupuestos mínimos ambientales dictadas en su consecuencia -Ley General del Medio Ambiente Nº 25.675 y Ley N§ 25.831 y Convenio Internacional sobre Diversidad Biológica aprobado mediante la Ley Nº 24375).-

Ofrecen prueba, acompañan documental, citan jurisprudencia, legislación y formulan reserva del caso Federal.-

Librado el mandamiento que prevé el art. 8º de la Ley citada y notificada la Fiscal de Estado, Dra. CLAUDIA MIZAWAK, comparece a fs. 64/68 vta. la parte demandada evacuando a nombre del Estado Provincial el informe respectivo, efectuando en subsidio el responde de la demanda.-

Plantea en primer término, la inadmisibilidad formal de la acción y contesta el traslado dispuesto. Sostiene para ello que la vía escogida por los actores no es la idónea, demandando la cuestión traída a decisión un mayor debate y prueba para su resolución que el estrecho ámbito de conocimiento del amparo no puede brindar, no resultando apta tampoco para el objetivo de fondo pretendido.-

Sostiene que es necesaria la participación de todos los sectores involucrados en la problemática para llegar a una decisión que concilie los intereses de todos, objetivo planteado en el art. 3§ del decreto impugnado.-

Manifiesta que la finalidad de quienes promueven la acción es la misma que el Gobierno de la Provincia intenta llevar a cabo con dicho decreto. Plantean que todo esto implica el desarrollo de acciones por parte del Poder Ejecutivo a lo largo de su gestión y que son de su exclusiva facultad y competencia y que de ninguna manera puede ser ordenado por otro Poder.-

Agrega que en el sub-examine no se verifican los presupuestos de procedencia de la acción en tanto no se evidencia la ilegitimidad del Dcto. 1347/04 ya que el mismo se dicta en el marco de los deberes, competencias y facultades asignadas al Poder Ejecutivo por la Constitución Provincial. Que

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