Amparo Indirecto En Materia Familiar
Enviado por chaparritaplus • 21 de Noviembre de 2013 • 1.673 Palabras (7 Páginas) • 6.625 Visitas
QUEJOSO: GUY PIERSON TEFEL.
AMPARO INDIRECTO.
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO,
EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON
RESIDENCIA EN NAUCALPAN.
P R E S E N T E
GUY PIERSON TEFEL por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo clase de notificaciones el ubicado en Newton número 273, Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11560, en esta ciudad de México, Distrito Federal, autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los CC. LICENCIADOS ADÁN CID AGUILAR con cédula profesional número 4274651, MIGUEL CABRERA ENRÍQUEZ con cédula profesional número 4129966, MARIO ALBERTO GARCÍA ROJAS con cédula profesional número 3558434, ALEJANDRO RAMÍREZ CARDOSO, ABDUL GÓMEZ MARTÍNEZ con cedula profesional numero 5265354, así como a los pasantes juristas ALEJANDRO TONATIUH ARZATE RAMOS, y ARTURO GRACIA MAYEN, con todo respeto comparezco a exponer lo siguiente:
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 21, 27, 76, 76 Bis, 77, 78, 80, 114, 116, 122, 123, 124, 130, 131, 132, 145, 147, 149, 150, 151, 152, 155 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de todos los actos de las autoridades responsables que se precisan en su apartado correspondiente; que de inicio se consideran atentatorios a las garantías individuales que otorga y protege la Constitución Federal.
En debido cumplimiento del artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto:
1.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.
GUY PIERSON TEFEL por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo clase de notificaciones el ubicado en Newton número 273, Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11560, en esta ciudad de México, Distrito Federal.
2.- TERCERO PERJUDICADO
LAURA ESTELA CHÁVEZ SÁNCHEZ y en representación de sus menores hijas de nombres LAURA MICHELLE y NICOLE ambas de apellidos PIERSON CHÁVEZ, con domicilio en calle Hacienda Campo Alegre número 6, Colonia Hacienda de las Palmas, Huixquilucan, Estado de México.
3.- AUTORIDADES RESPONSABLES
El C. JUEZ DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO.
4.- ACTOS RECLAMADOS
AL C. JUEZ DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO, el auto de fecha 13 de noviembre de 2008, que admitió a trámite el incidente de medidas provisionales promovido por la parte actora en este caso la tercero perjudicada CHÁVEZ SÁNCHEZ LAURA ESTELA, dictado dentro del juicio Ordinario Civil, Divorcio Necesario con número de expediente 303/2008, seguido por CHÁVEZ SÁNCHEZ LAURA ESTELA en contra de GUY PIERSON TEFEL.
FECHA EN QUE TUVE CONOCIMIENTO
Listado en Boletín de fecha 14 de noviembre del año dos mil ocho.
ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que el capítulo que precede está compuesto de los siguientes:
H E C H O S
1.- Por escrito ingresado ante la oficialía de partes común de los Juzgados Civiles con residencia en Huixquilucan, Estado de México, al cual correspondió conocer en razón de turno al Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Primera Instancia con residencia en Huixquilucan, Estado de México, bajo el número de expediente 303/2008, que promovió la tercera perjudicada respecto del Juicio de Divorcio Necesario seguido por CHÁVEZ SÁNCHEZ LAURA ESTELA en contra de GUY PIERSON TEFEL, juicio ordinario civil, divorcio necesario.
2.- Dentro del juicio principal y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4.95 del Código Civil para esta entidad, fue admitida la demanda y dictadas las medidas precautorias en el divorcio mencionado con anterioridad.
3.- Se llevaron a cabo las etapas procesales que corresponden al ofrecimiento de pruebas y que actualmente no han concluido en cuanto a su desahogo.
4.- Existiendo medidas precautorias decretadas desde el inicio del juicio citado la señora LAURA ESTELA CHAVEZ SÁNCHEZ promovió un supuesto incidente de medidas provisionales, en donde nuevamente solicitó el pago de pensión alimenticia, la separación de los conyuges, la cesación de la violencia familiar, la guardia y custodia provisional, la salida inmediata del suscrito del domicilio conyugal, entre otras. Dentro de las solicitadas en este incidente se encuentran repetidas algunas medidas que ya fueron acordadas por el Juez Natural, como son la guarda y custodia y la pensión alimenticia, siendo que las restantes medidas solicitadas por la hoy tercero perjudicadas ni siquiera se encuentran contempladas por el Código Sustantivo de la materia ni el Adjetivo.
5.- En razón de lo anterior el suscrito interpuso recurso de revocación en contra del acuerdo que admitió a trámite el incidente de medidas provisionales promovido por la tercera perjudicada en este juicio de amparo, de donde resultó que el Juez conocedor de los autos emitió la resolución que constituye el acto reclamado en este juicio de garantías,
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