Amparo Indirecto Por violación al Derecho de Petición en contra de GOBIERNO DEL ESTADO Y SECRETARIA DE GOBERNACION.
Enviado por Lic. Cortez • 6 de Julio de 2016 • Documentos de Investigación • 1.837 Palabras (8 Páginas) • 964 Visitas
C. JUEZ DEL JUZGADO DE DISTRITO EN EL
ESTADO EN TURNO.
XALAPA, VER.
P R E S E N T E .
DIONISIO VAZQUEZ HERNANDEZ, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de NOTIFICACIONES el siguiente: Calle Cipres No. 12, Col. Bosques de las Lomas, C.P. 91194, en la ciudad de Xalapa, Veracruz y autorizando en amplios términos del artículo 27 de la ley de amparo para que la reciba en mi nombre y representación a la CC. LICENCIADA KARLA FABIOLA ALVAREZ CORTÉS y ARIEL ALVAREZ CORTEZ y solo para oir y recibir NOTIFICACIONES a la LIC. BEATRIZ EUGENIA VIDAL RIVERA Y JUSTINO SERENA CASTAÑEDA, ante usted, atenta y respetuosamente comparezco y expongo:
Vengo por medio del presente escrito en tiempo y forma, a pedir el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y autoridades que enseguida indicamos, por considerar que cometen en nuestro perjuicio, violaciones a nuestras garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Para cumplir con lo previsto en el artículo 116 de la Ley de Amparo, nos permitimos manifestar lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.
El nombre y domicilio de los quejosos ha quedado precisado en el proemio del presente escrito.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS.
No existen.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.
Señalamos como autoridades ordenadoras y ejecutoras a:
A).- GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ, con domicilio ampliamente conocido en el Palacio de Gobierno en la avenida Enriquez, esquina Leandro Valle de esta ciudad de Xalapa, Veracruz.
B).- SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO, con domicilio ampliamente conocido en el Palacio de Gobierno en la avenida Enriquez, esquina Leandro Valle de esta ciudad de Xalapa, Veracruz.
IV. ACTOS RECLAMADOS.
Señalamos como ACTOS RECLAMADOS a las autoridades señalada como ordenadoras y ejecutoras la OMISION de contestarnos el RECURSO DE REVOCACION, interpuesto por el quejoso en contra de la resolución de fecha 12 de noviembre del año 2009 emitida por el Coordinador General de la P.I.X.B.T. y Delegado Jurídico de la P.I.X.B.T. dentro de los autos del expediente numero DJ/PIXBT/63/09.
V.- GARANTÍAS VIOLADAS.
La garantía de petición, contenida en el artículo 8º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI.- FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.
Los artículos 1, 5, 27, 114, 116, 120, 122, 126, y demás relativos y aplicables de la LEY DE AMPARO, 8º de la Constitución Federal.
VII.- P R O T E S T A .
Bajo protesta de decir verdad manifestamos que los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos reclamados son ciertos:
A N T E C E D E N T E S :
1.- Con fecha 6 de julio del año 1999, entre a trabajar a la Policia Del Estado De Veracruz, en la Región XIV, del municipio de Xico, Veracruz, trabajando 27 días de labores por tres días de descanso, ganado un salario en ese entonces de $1,067.57 (UN MIL PESOS SESENTA Y SIETE PESOS 57/100 M.N.) de manera quincenal.
2.- En mayo de 2000, fui trasladado a la Región VII, de la ciudad de Fortín de las Flores, Veracruz a la Policía Estatal de esa ciudad trabajando 27 días de labores por tres días de descanso.
3.- En el año de 2001, fui transferido a la Zona IV, con base en el Castillo, Veracruz, trabajando 12 horas de labores por 12 hrs. de descanso.
4.- En el mes de mayo de 2001 fui transferido a la Zona de Xalapa, Veracruz, a la Policía Intermunicipal, Xalapa-Banderilla-Tlalnehuayocan, percibiendo inicialmente un salario de $3,150 (TRES MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) de manera quincenal.
5.- De inicio, y BAJO PROSTESTA DE DECIR VERDAD, quiero dejar claro que el ahora quejoso, NO SOY ALCOHOLICO, sino que algunas veces, generalmente 2 o por lo mucho tres veces al año, consumo entre 2 o 3 copas de licor, cuando se me apetece o se me antoja, sin que ello me califique o dictamine como una persona alcohólica, por lo que en ese contexto, cabe mencionar que el día 19 de agosto del año 2009, estando en mi día de descanso , me tome unas copas de alcohol, con motivo de haber discutido con mi esposa, pero es el caso que, sin mi voluntad, mi madre LA C. SOLEDAD HERNANDEZ HERNANDEZ, me llevo en estado etílico al ANEXO de recuperación gratuito para alcohólicos, “GRUPO CONCORDIA A.C.”, con domicilio en la calle canal 4 mas numero 3, esquina privada canal 4 mas, de la ciudad de Xalapa, Veracruz, como represión por que no regresaba con mi actual esposa, ya que en ese momento estábamos separados, y mi madre como castigo por estar peleando con mi esposa me castigo encerrándome el día 19 de agosto de 2009, estando encerrado hasta el día 22 de agosto del mismo año, HASTA las catorce horas, POSTERIORMENTE ESE MISMO DÍA me presenté con el comisario C. JOSE THOMAS ASANCHEZ LOPEZ, a las quince horas a las oficinas de la BASE MODULO DE EL CASTILLO, para las instrucciones que el me diera y éste me mando con el Sub-Coordinador MARIO MARCOS Y ARIETA y éste ultimo me dijo que me presentara a mis labores normales que no había problema, y que ya después el día 23 de agosto de 2009, me presentara a las 8:00 a.m. a mi turno normal.
6.- El día 2 de septiembre de 2009, estando laborando me levantaron tres actas administrativas en el sentido de que falte los días 20, 21 y 22 de agosto del año 2009, es decir un acta administrativa
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