Amparo Indirecto
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EXPEDIENTE ORIGINAL: 430/2011
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL.
AMPARO INDIRECTO:_________________
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
EN TURNO EN EL ESTADO DE JALISCO.
P R E S E N T E:
JOSE MANUEL MORELOS MERCADO, mexicano, mayor de edad, soltero, y promoviendo con el carácter de APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBANZAS de la C. LETICIA LOPEZ QUINTERO, y señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la finca marcada con el número 220 doscientos veinte, de la calle Morelos, en la zona centro de la localidad de Tonala Jalisco, y designando en los términos amplios y con las facultades que refiere el Articulo 27 de la Ley de Amparo, al C. LIC. RAUL TRINIDAD URIBE, así como autorizados para que reciban notificaciones a los C. C. JUANA CECILIA ESTRADA MARTINEZ, ante Usted C. Juez de la manera mas atenta comparezco a efecto de;
E X P O N E R
Que tal y como lo acredito con la copia certificada de la Escritura Pública Número 82,566, pasada ante la fe del Notario Público Titular Número 64 de Guadalajara, Jalisco, Licenciado Sergio Alejandro López Rivera, soy APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS de la C. LETICIA LOPEZ QUINTERO, y una vez reconocido tal carácter, se me tenga PROMOVIENDO JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, y solicitando la PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, para mi representada, en contra del ACTO DE AUTORIDAD QUE SE CONSIDERA LESIVO DE DERECHOS, acto mismo que me referiré con posterioridad, en los términos de los artículos 103 y 107 Constitucionales.
A fin de otorgarle formalidad a la presente demanda, cumplo a continuación con los requisitos del artículo 116 de la Ley de Amparo y para tal efecto hago del conocimiento de este H. Juzgado y formulo el siguiente:
S E Ñ A L A M I E N T O
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya ha quedado debidamente asentado en el proemio del presente escrito.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL O LOS TERCEROS PERJUDICADOS.-
a) Ostenta ese carácter la persona moral denominada SUPREMA TEXTIL S.A DE C.V. en su carácter de ARRENDATARIA y que de actuaciones del expediente de origen se desprende que funge como REPRESENTANTE LEGAL de la antes mencionada el C. SALVADOR EDUARDO NUÑO PIMENTEL, y que bajo protesta de conducirme con verdad manifiesto que ignoro su domicilio, toda vez que de actuaciones se desprende que la persona moral antes mencionada, fue declarada rebelde en el juicio de origen.
b) Ostenta ese carácter el C. SALVADOR EDUARDO NUÑO PIMENTEL, en su carácter de FIADOR SOLIDARIO DE LA ARRENDATARIA, con domicilio procesal el marcado con el número 1012 mil doce, de la calle Real de los Cipreses, Sección III, colonia Camichines en Tlaquepaque, Jalisco.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- como ORDENADORA al C. Juez Tercero de lo Civil, del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco. y como EJECUTORAS: Los Secretarios Ejecutores adscritos al C. Juzgado Tercero de lo Civil, del primer partido judicial en el Estado de Jalisco, ambas autoridades con residencia ampliamente conocida en esta Ciudad de Guadalajara, Jalisco.
IV.- PROTESTA DE DECIR VERDAD.- bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos y abstenciones que a continuación se narran son ciertos y me constan y que además los antecedentes que formularé forman parte del acto reclamado. Formulo la protesta sabedora de las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante Autoridad Judicial y por lo tanto, manifiesto que todos y cada uno de los puntos expuestos en este escrito, se están describiendo en la forma en que me constan.
V.- ACTO RECLAMADO.- DE LA AUTORIDAD ORDENADORA, le reclamo la actuación de fecha 06 SEIS DE JULIO DEL AÑO 2012 DOS MIL DOCE, y que BAJO PROTESTA DE CONDUCIRME CON VERDAD, manifiesto que me hice sabedor del acto que se reclama, mediante la publicación del BOLETIN JUDICIAL DE FECHA 09 DE JULIO DEL AÑO 2012 DOS MIL DOCE, en el que se resuelve RECUSO DE REVOCACION, planteado por el suscrito, toda vez que el mismo contiene VIOLACIONES PROCESALES DE EJECUCION IRREPARABLE y DERECHOS DE IMPOSIBLE REPARACION.
VII.- ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO.
A).- En fecha 15 quince del mes de Abril del año 2011 dos mil once, ante la Oficialia de Partes del Consejo de la Judicatura del Estado, se presento ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, en contra de la empresa denominada SUPREMA TEXTIL S.A DE C.V. por conducto de su representante legal, en su carácter de arrendatario, y a SALVADOR EDUARDO NUÑO PIMENTEL, en su calidad de fiador y deudor solidario, demanda misma que fue turnada al Juzgado 3º tercero de lo Civil, bajo expediente 430/2011.
B).- Mediante auto de fecha 21 veintiuno de Abril del año 2011 dos mil once, se ADMITIO LA DEMANDA, en la VIA CIVIL SUMARIA, ejercitando la ACCION DE RESCICION, en contra de SUPREMA TEXTIL SA. DE C.V, por conducto de su representante legal, en su carácter de ARRENDATARIO y a SALVADOR NUÑO PIMENTEL, en su calidad FIADOR y deudor solidario.
C).- Mediante auto de fecha 07 siete de Julio del año 2011, se DECLARA la correspondiente REBELDIA a SUPREMA TEXTIL S.A DE C.V y SALVADOR EDUARDO NUÑO PIMENTEL, en virtud de no haber dado contestación a la demanda interpuesta en su contra dentro del término legal que para tal efecto se les concedió y se les tiene PRESUNTAMENTE CONFESOS de los hechos de la demanda., se señala fecha para el desahogo de la AUDIENCIA DE CONCILIACION, Se Califican y se ADMITEN la PRUEBAS Ofertadas por las partes y se señala fecha para la AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS.
D).- Con fecha 06 seis de Octubre del año 2011 dos mil once, se DESAHOGA la AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS, y se ordena traer los autos a la vista del Juzgador para DICTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA que en derecho corresponda.
E).- Mediante acuerdo de fecha 04 cuatro de Noviembre del año 2011 dos mil once, se PRONUNCIA SENTENCIA DEFINITIVA, que dentro de sus proposiciones, TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEPTIMA, se condena a los reos a:
PROPOSICION TERCERA.- Se declara la rescisión del contrato de arrendamiento celebrado entre LETICIA LOPEZ QUINTERO, como arrendador y SUPREMA TEXTIL S.A. DE C.V. Y SALVADOR EDUARDO NUÑO PIMENTEL, como arrendatario y fiador respectivamente, de fecha 1 de enero de 2007, respecto de la finca marcada con el número 62 anexo o junto al local 66 de la Calle Juan Díaz Covarrubias, Sector Libertad, Guadalajara, Jalisco.
PROPOSICION CUARTA.- Se condena a SUPREMA TEXTIL, S.A. DE C.V., a la desocupación y entrega del inmueble arrendado, mismo que aparece descrito en la proposición que antecede.
PROPOSICION
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