Amparo Indirecto
Enviado por felmou • 6 de Enero de 2013 • 30.898 Palabras (124 Páginas) • 805 Visitas
AMPARO INDIRECTO
QUEJOSOS:
(1) (el nombre de un quejoso que se designe como representante común y otros)
C. JUEZ DE DISTRITO EN (2) en turno.
Presente.
LOS SUSCRITOS, cuyos nombres, domicilios particulares y firmas autógrafas obran al final del presente ocurso (3), identificándonos con la copia fotostática de la credencial para votar de cada uno de los quejosos, que asimismo adjuntamos a efecto de que se integren a los autos, señalando como domicilio, para toda clase de notificaciones el ubicado en (4) y autorizando para recibirlas a nuestro representante común designado (5)……………. y además autorizando para recibirlas a los Licenciados en Derecho (6) …. Héctor Barba García, Manuel Eduardo Fuentes Muñiz, Claudia Elena Ruiz Maciel, Humberto Oseguera Barajas, Roberto Julio Chávez Delgado, Claudia Patricia Juan Pineda, Medardo Bañuelos Lagunes, Esther Cortés Ayala, Jesús Luna, Jesús Trapaga Reyes, Manuel de la Rosa, María Luisa Campos Aragón, Oscar Alzaga Sánchez, José Salvador Rodríguez Flores, Héctor Solano Cid, Carlos Roberto Mendoza Mendoza, Fernando Solano Cid, María De Jesús Nieves García, Luis Fernando Amaya Rojas, Lino Velázquez Herrera, Eduardo Olvera Suárez y Pasantes en derecho Carla Barba Sánchez y Jorge Andrés García Aranda, personas todas ellas a quienes autorizamos en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a efecto de actúen en ejercicio de las respectivas facultades que les otorga dicho numeral, de manera conjunta o separada e indistintamente. Al efecto, ante Usted, C. JUEZ, con el debido respeto comparecemos y EXPONEMOS:
Que por nuestro propio derecho y en nuestra calidad de trabajadores, todos regidos por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a promover el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los artículos 2, 3, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 25 fracción II y III, 28, 28-A, 28-B, 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D 39-E, 47 fracción II y párrafos antepenúltimo, penúltimo y último, 48 primero, segundo, tercero y cuarto párrafos, 50 fracción III, 56 Bis primer párrafo, 83, 101, 153-D fracción III, 153-E, 153-I, 153-U, 153-V, 154, 159, 173, 174, 175 Bis, 176, 279Bis, 279Ter, 280, 311, 333, 336, 343-A, 343-B, 343-C, 343-D, 343-E, 371 fracción IX, 527, 692 fracción II 1004-B y 1004-C, así como Transitorios que se aluden en los conceptos de violación que se hacen valer, es violatoria de nuestros derechos humanos laborales y garantías sociales consagradas en los artículos 1º; 4º; 5°; 9°; 14, párrafos primero y segundo; 16 párrafo primero; 17 párrafos segundo, cuarto y quinto; 25; 26.A.; 123 párrafos primero segundo y apartado A, en sus fracciones III, VI, X, XVI, XXI, XXII, y XXVII y 133, de la ley Federal del Trabajo, demanda que se promueve con fundamento y artículos 1º fracción I, 4º, 5º, 8° y 114 fracción I, de la Ley de Amparo así como en los artículos 103 fracción I y 107 fracciones I y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que todos y cada uno se los suscritos quejosos resultamos agraviados por los actos que se reclaman, por ser titulares cada uno del interés legítimo individual a que se refiere la fracción I del artículo 107 de la propia Constitución y toda vez que tales reformas, supresiones y adiciones disminuyen nuestros derechos adquiridos como clase trabajadora violando directamente disposiciones tanto constitucionales como convencionales.
Por ello, los numerales en impugna, se precisan en el cuerpo de la presente demanda de garantías y que aparecen en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día treinta de noviembre de dos mil doce, que de acuerdo a su transitorio Primero, entró en vigor el día primero de diciembre de dos mil doce.
CARÁCTER AUTOAPLICATIVO DE LOS
ARTÍCULOS IMPUGNADOS
Los artículos de la Ley Federal del Trabajo que se impugnan, son autoaplicativos, toda vez que por su sola entrada en vigor causa agravios y afectaciones a los quejosos, ya que su contenido viola los derechos constitucionales y convencionales como titulares de un interés legítimo, afectando nuestra esfera jurídica propia en virtud de nuestra especial situación frente al orden jurídico protegido por nuestra Constitución, ya que tal como se ha mencionado la simple entrada en vigor de la denominada reforma laboral restringe derechos humanos laborales como clase trabajadora permitiendo y precarizando las condiciones de trabajo.
En relación con lo previsto en los artículo 21 y 22, primer párrafo y fracción I, de dicho ordenamiento, ello en atención a que el Quejoso está haciendo valer el interés legítimo que le asiste y los principios de progresividad y pro-homine que son propios de todos y cada uno de los quejosos.
Capítulo de consideraciones previas respecto a la personalidad y el interés legítimo para acudir a este juicio de amparo.
El pasado 6 y 10 de junio del dos mil once, México cambió su sistema de justicia tradicional a un modelo de vanguardia, mediante el reconocimiento de los Derechos Humanos como derecho positivo vigente, en términos del artículo primero de nuestra Carta Magna que dicho sea de paso abre un apartado novedoso en materia constitucional mexicana al transformar el antaño término de “garantías individuales” por “Derechos Humanos y sus garantías” cuya acepción es más lógica en virtud de que las garantías son los procesos y procedimientos que hacen efectivo el respeto de los Derechos Humanos.
De tal manera que, la antigua percepción e incumplimiento que se tenía de los Derechos Humanos contenidos en los tratados internacionales a concluido, pues, como se puede apreciar de la claridad de la anterior disposición “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección”, por ende, los Derechos Humanos y la Constitución tendrán el mismo nivel jerárquico y deberán ser tomados en consideración anteponiendo cualquier otro ordenamiento, aspecto que se sitúa en concordancia con la obligación interpretativa impuesta a las autoridades en términos del mismo artículo primero constitucional.
En otras palabras, por primera vez se impone una obligación hermenéutica constitucional, que ha sido denominada por algunos tratadistas como pro homine cuya finalidad es otorgar la mayor protección a los Derechos Humanos en la interpretación y aplicación del derecho por autoridades ya sea del ámbito jurisdiccional o administrativo, como señala el siguiente párrafo del mismo artículo primero.
En efecto,
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