Ley Federal Del Trabajo
Enviado por juligu123 • 20 de Septiembre de 2012 • 10.798 Palabras (44 Páginas) • 425 Visitas
Ley Federal del Trabajo.
TITULO PRIMERO.
PRINCIPIOS GENERALES.
ARTICULO 2o. LAS NORMAS DE TRABAJO TIENDEN A CONSEGUIR EL EQUILIBRIO Y LA JUSTICIA SOCIAL EN LAS RELACIONES ENTRE TRABAJADORES Y PATRONES.
TITULO SEGUNDO
Relaciones Individuales de Trabajo.
CAPITULO I
Disposiciones Generales.
ARTICULO 27. SI NO SE HUBIESE DETERMINADO EL SERVICIO O SERVICIOS QUE DEBAN PRESTARSE, EL TRABAJADOR, QUEDARA OBLIGADO A DESEMPEÑAR EL TRABAJO QUE SEA COMPATIBLE CON SUS FUERZAS, APTITUDES, ESTADO O CONDICION Y QUE SEA DEL MISMO GENERO DE LOS QUE FORMEN EL OBJETO DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO.
CAPITULO II
Duración de las Relaciones de Trabajo .
ARTICULO 39. SI VENCIDO EL TERMINO QUE SE HUBIESE FIJADO SUBSISTE LA MATERIA DEL TRABAJO, LA RELACION QUEDARA PRORROGADA POR TODO EL TIEMPO QUE PERDURE DICHA CIRCUNSTANCIA.
CAPITULO III
Suspensión de los efectos de las Relaciones de Trabajo.
ARTICULO 44. CUANDO LOS TRABAJADORES SEAN LLAMADOS PARA ALISTARSE Y SERVIR EN LA GUARDIA NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31, FRACCION III, DE LA CONSTITUCION, EL TIEMPO DE SERVICIOS SE TOMARA EN CONSIDERACION PARA DETERMINAR SU ANTIGUEDAD.
CAPITULO IV
Rescisión de las Relaciones de Trabajo.
ARTICULO 50. LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR CONSISTIRAN:
I. SI LA RELACION DE TRABAJO FUERE POR TIEMPO DETERMINADO MENOR DE UN AÑO, EN UNA CANTIDAD IGUAL AL IMPORTE DE LOS SALARIOS DE LA MITAD DEL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS; SI EXCEDIERA DE UN AÑO, EN UNA CANTIDAD IGUAL AL IMPORTE DE LOS SALARIOS DE SEIS MESES POR EL PRIMER AÑO Y DE VEINTE DIAS POR CADA UNO DE LOS AÑOS SIGUIENTES EN QUE HUBIESE PRESTADO SUS SERVICIOS;
II. SI LA RELACION DE TRABAJO FUERE POR TIEMPO INDETERMINADO, LA INDEMNIZACION CONSISTIRA EN VEINTE DIAS DE SALARIO POR CADA UNO DE LOS AÑOS DE SERVICIOS PRESTADOS; Y
III. ADEMAS DE LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES ANTERIORES, EN EL IMPORTE DE TRES MESES DE SALARIO Y EN EL DE LOS SALARIOS VENCIDOS DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA QUE SE PAGUEN LAS INDEMNIZACIONES.
CAPITULO V
Terminación de las Relaciones de Trabajo.
ARTICULO 55. SI EN EL JUICIO CORRESPONDIENTE NO COMPRUEBA EL PATRON LAS CAUSAS DE LA TERMINACION, TENDRA EL TRABAJADOR LOS DERECHOS CONSIGNADOS EN EL ARTICULO 48.
TITULO TERCERO
Condiciones de Trabajo
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 57. EL TRABAJADOR PODRA SOLICITAR DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, CUANDO EL SALARIO NO SEA REMUNERADOR O SEA EXCESIVA LA JORNADA DE TRABAJO O CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS ECONOMICAS QUE LA JUSTIFIQUEN.
EL PATRON PODRA SOLICITAR LA MODIFICACION CUANDO OCURRAN CIRCUNSTANCIAS ECONOMICAS QUE LA JUSTIFIQUEN.
CAPITULO II
Jornada de Trabajo
ARTICULO 65. EN LOS CASOS DE SINIESTRO O RIESGO INMINENTE EN QUE PELIGRE LA VIDA DEL TRABAJADOR, DE SUS COMPAÑEROS O DEL PATRON, O LA EXISTENCIA MISMA DE LA EMPRESA, LA JORNADA DE TRABAJO PODRA PROLONGARSE POR EL TIEMPO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA EVITAR ESOS MALES.
CAPITULO III
Días de Descanso
ARTICULO 73. LOS TRABAJADORES NO ESTAN OBLIGADOS A PRESTAR SERVICIOS EN SUS DIAS DE DESCANSO. SI SE QUEBRANTA ESTA DISPOSICION, EL PATRON PAGARA AL TRABAJADOR, INDEPENDIENTEMENTE DEL SALARIO QUE LE CORRESPONDA POR EL DESCANSO, UN SALARIO DOBLE POR EL SERVICIO PRESTADO.
CAPITULO IV
Vacaciones
ARTICULO 80. LOS TRABAJADORES TENDRAN DERECHO A UNA PRIMA NO MENOR DE VEINTICINCO POR CIENTO SOBRE LOS SALARIOS QUE LES CORRESPONDAN DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES.
CAPITULO V
Salario
ARTICULO 87. LOS QUE NO HAYAN CUMPLIDO EL AÑO DE SERVICIOS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE ENCUENTREN LABORANDO O NO EN LA FECHA DE LIQUIDACION DEL AGUINALDO, TENDRAN DERECHO A QUE SE LES PAGUE LA PARTE PROPORCIONAL DEL MISMO, CONFORME AL TIEMPO QUE HUBIEREN TRABAJADO, CUALQUIERA QUE FUERE ESTE.
CAPITULO VI
Salario Mínimo
ARTICULO 94. LOS SALARIOS MINIMOS SE FIJARAN POR UNA COMISION NACIONAL INTEGRADA POR REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, DE LOS PATRONES Y DEL GOBIERNO, LA CUAL PODRA AUXILIARSE DE LAS COMISIONES ESPECIALES DE CARACTER CONSULTIVO QUE CONSIDERE INDISPENSABLES PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
CAPITULO VII
Normas Protectoras y Privilegios del Salario
ARTICULO 115. LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO TENDRAN DERECHO A PERCIBIR LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES PENDIENTES DE CUBRIRSE, EJERCITAR LAS ACCIONES Y CONTINUAR LOS JUICIOS, SIN NECESIDAD DE JUICIO SUCESORIO.
CAPITULO VIII
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
ARTICULO 125. PARA DETERMINAR LA PARTICIPACION DE CADA TRABAJADOR SE OBSERVARAN LAS NORMAS SIGUIENTES:
I. UNA COMISION INTEGRADA POR IGUAL NUMERO DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DEL PATRON FORMULARA UN PROYECTO, QUE DETERMINE LA PARTICIPACION DE CADA TRABAJADOR Y LO FIJARA EN LUGAR VISIBLE DEL ESTABLECIMIENTO. A ESTE FIN, EL PATRON PONDRA A DISPOSICION DE LA COMISION LA LISTA DE ASISTENCIA Y DE RAYA DE LOS TRABAJADORES Y LOS DEMAS ELEMENTOS DE QUE DISPONGA;
II. SI LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DEL PATRON NO SE PONEN DE ACUERDO, DECIDIRA EL INSPECTOR DEL TRABAJO;
III. LOS TRABAJADORES PODRAN HACER LAS OBSERVACIONES QUE JUZGUEN CONVENIENTE, DENTRO DE UN TERMINO DE QUINCE DIAS; Y
IV. SI SE FORMULAN OBJECIONES, SERAN RESUELTAS POR LA MISMA COMISION A QUE SE REFIERE LA FRACCION I, DENTRO DE UN TERMINO DE QUINCE DIAS.
TITULO CUARTO
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
CAPITULO I
Obligaciones de los Patrones
ARTICULO 133. QUEDA PROHIBIDO A LOS PATRONES:
I.- NEGARSE A ACEPTAR TRABAJADORES POR RAZON DE EDAD O DE SU SEXO;
II.- EXIGIR QUE LOS TRABAJADORES COMPREN SUS ARTICULOS DE CONSUMO EN TIENDA O LUGAR DETERMINADO;
III.- EXIGIR O ACEPTAR DINERO DE LOS TRABAJADORES COMO GRATIFICACION PORQUE SE LES ADMITA EN EL TRABAJO O POR CUALQUIER OTRO MOTIVO QUE SE REFIERA A LAS CONDICIONES DE ESTE;
IV.- OBLIGAR A LOS TRABAJADORES POR COACCION O POR CUALQUIER OTRO MEDIO, A AFILIARSE O RETIRARSE DEL SINDICATO O AGRUPACION A QUE PERTENEZCAN, O A QUE VOTEN POR DETERMINADA CANDIDATURA;
...