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Amparo Laboral


Enviado por   •  16 de Febrero de 2013  •  36.060 Palabras (145 Páginas)  •  427 Visitas

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AMPARO INDIRECTO

QUEJOSO:

RUBÉN RAMÍREZ HERNÁNDEZ

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.

BOULEVARD TOLUCA NO. 4, COL. INDUSTRIAL NAUCALPAN,

NAUCALPAN , EDO. DE MEXICO, C P 53370

Presente.

EL SUSCRITO RUBÉN RAMÍREZ HERNÁNDEZ, por mi propio derecho, señalando domicilio para oir y recibir toda clase de notificaciones en Cerro Molcate no. 18-2 col. Lomas de Coacalco, Cocalco de Berriozabal Estado de México autorizando para que las escuchen, se impongan de ellas a mi nombre y me representen en el presente asunto hasta su total terminación a los cc. Lics. José Guadalupe Campos Castro, Armando Cesar Serdán………..otorgando el poder más amplio que en derecho corresponda, con todas las facultades inherentes a su cargo, inclusive para que se desistan de la demanda interpuesta en contra de cualquiera de los demandados, así como para que sustituyan el presente otorgamiento, sin que ello implique revocación alguna de los ya otorgados, personas todas ellas a quienes autorizo en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a efecto de que actúen en ejercicio de las respectivas facultades que les otorga dicho numeral, de manera conjunta o separada e indistintamente ante usted con el debido respeto comparezco y expongo.

En mi calidad de trabajador subjúdice por despido injustificado en contra de la empresa “Servicios Corporativos Crédito Familiar S. A. DE C. V.” ahora denominada”Servicios Corporativos Crédito Familiar, S. de R. L. de C. V.” Exp. 1102/2009 de fecha 01 de junio de 2009, estando en la etapa procesal de Escrito de Segunda Demanda por nuevo despido injustificado de fecha …………… del cual se adjunta acuse del mismo, identificándome con la copia fotostática de la credencial para votar, que asimismo se adjunta a efecto de que se integre a los autos del juicio que se promueve, tomando en consideración que esta segunda demanda tendría que sujetarse a las disposiciones de la Reforma Laboral publicada el 30 de noviembre de 2012, misma que bajo este contexto ocasionará perjuicio al Impetrante de Garantías, en contra de mis derechos fundamentales, lo cual se describe en el capítulo respectivo.

En calidad de trabajador subjudicce al servicio de la citada empresa, todo regido por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a promover el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los artículos 2, 3, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 25 fracción II y III, 28, 28-A, 28-B, 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D 39-E, 47 fracción II y párrafos antepenúltimo, penúltimo y último, 48 primero, segundo, tercero y cuarto párrafos, 50 fracción III, 56 Bis primer párrafo, 83, 101, 153-D fracción III, 153-E, 153-I, 153-U, 153-V, 154, 159, 173, 174, 175 Bis, 176, 279Bis, 279Ter, 280, 311, 333, 336, 343-A, 343-B, 343-C, 343-D, 343-E, 371 fracción IX, 527, 692 fracción II 1004-B y 1004-C, así como Transitorios que se aluden en los conceptos de violación que se hacen valer, es violatoria de mis derechos humanos laborales y garantías sociales consagradas en los artículos 1º; 4º; 5°; 9°; 14, párrafos primero y segundo; 16 párrafo primero; 17 párrafos segundo, cuarto y quinto; 25; 26.A.; 123 párrafos primero segundo y apartado A, en sus fracciones III, VI, X, XVI, XXI, XXII, y XXVII y 133, de la ley Federal del Trabajo, demanda que se promueve con fundamento y artículos 1º fracción I, 4º, 5º, 8° y 114 fracción I, de la Ley de Amparo así como en los artículos 103 fracción I y 107 fracciones I y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que agraviado por los actos que se reclaman, por ser titular del interés legítimo individual a que se refiere la fracción I del artículo 107 de la propia Constitución y toda vez que los actos de autoridad que se reclaman, violan mis derechos reconocidos por nuestra Carta Fundamental así como por los tratados internacionales adoptados por el Estado Mexicano, que integran parte de mi esfera de derechos, en virtud de la especial situación colocado frente al orden jurídico y ser integrante del factor de la producción correspondiente a la fuerza de trabajo, es decir por ser parte de la clase trabajadora.

Los numerales en impugna, se precisa en el cuerpo de la presente demanda de garantías y que aparecen en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día treinta de noviembre de dos mil doce, que de acuerdo a su transitorio Primero, entró en vigor el día primero de diciembre de dos mil doce, con las salvedades y modalidades establecidas en diversos de sus artículos transitorios y en su transitorio Primero se transcribe:

“Primero. El presente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

CARÁCTER AUTOAPLICATIVO DE LOS

ARTÍCULOS IMPUGNADOS

Los artículos de la Ley Federal del Trabajo que se impugnan, son autoaplicativos, toda vez que por su sola entrada en vigor causa agravios y afectaciones al quejoso, ya que su contenido viola los derechos constitucionales y convencionales como titular de un interés legítimo colectivo, afectando mi esfera jurídica, en virtud de la especial situación frente al orden jurídico protegido por nuestra Constitución, ya que se trata de violaciones que afectan también el interés legítimo individual en materia de derechos humanos laborales que integran la esfera propia de derecho del suscrito.

Los efectos autoaplicativos devienen también de lo dispuesto en el párrafo primero de la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo en relación con lo previsto en los artículo 21 y 22, primer párrafo y fracción I, de dicho ordenamiento, ello en atención a que el Quejoso está haciendo valer el interés legítimo que le asiste y los principios de progresividad y pro-homine . Al efecto, son aplicables las siguientes resoluciones de Autoridades en Materia de Amparo:

Se hace referencia a las siguientes ejecutorias que evidencian el carácter autoaplicativo del acto reclamado:

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2; Pág. 1797

INTERES LEGÍTIMO EN OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL DEBE APLICARSE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE OCTUBRE DE 2011), NO OBSTANTE QUE LA LEY DE AMPARO NO HAYA SIDO REFORMADA PARA REGLAMENTAR SU APLICACIÓN. La Ley de Amparo no ha sido reformada para la procedencia del juicio de garantías por afectación del “interés legítimo”, pues únicamente la establece por menoscabo del interés jurídico. Sin embargo, en acatamiento

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