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Pricipales Artículos LEy Federal Del Trabajo Mexicana


Enviado por   •  11 de Febrero de 2015  •  1.823 Palabras (8 Páginas)  •  310 Visitas

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Principales artículos de la Ley Federal del Trabajo. (Sobre Capacitación)

Artículo 3°. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones. Se reconoce el trabajo como un derecho y un deber social, no como un artículo de comercio.

Artículo 16. Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. Es importante el artículo ya que delimita dónde las leyes del trabajo tienen jurisdicción, es decir, dónde tanto empleado como empleador pueden ejercer y hacer uso de ellas.

Artículo 18. En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2°. y 3°. En caso de duda, prevalecerá la interpretación

más favorable al trabajador Este artículo señala principalmente que lo establecido en los artículos 2° y 3° va a ser respetado pero lo importante es que siempre se le tiene que apoyar más la conveniencia del trabajador.

Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos. Relación de trabajo es la prestación de un servicio pagado con un salario que es una remuneración por el servicio ofrecido. En cuanto al contrato individual se refiere a la obligación del préstamo de un servicio remunerado de la misma manera, a través de un salario.

Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Se puede emplear de diversas maneras ya sea por obro o tiempo definido inclusive por temporada o tiempo indeterminado en el cual el sujeto puede ser capacitado.

Art. 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

A).- Engañarlo el patrón, en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de presentar sus servicios el trabajador.

B).- Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.

C).- Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.

D).- Reducir el patrón el salario al trabajador.

E).- No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados.

F).- Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, es sus herramientas o útiles de trabajo.

G).- La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan.

H).- Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.

I).- Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere. El trabajador puede ser despedido o él puede renunciar bajo las siguientes condiciones:

-Que engañe a su empleador.

-Actos anti éticos en contra de su empleador u otros empleados.

-Que se reduzca su salario.

-Que no reciba el salario estipulado.

-Sufrir atentados por parte de su empleador.

-Si es que existe algún peligro grave que atente contra la salud del trabajador.

-Comprometer al empleador con esta imprudencia.

-

Art. 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

A).- El mutuo consentimiento de las partes.

B).- La Muerte del trabajador.

C).- La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38.

D).- La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.

E).- Los casos a que se refiere el artículo 434. Las relaciones de trabajo pueden finalizar

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