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Amparo Leyes


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  31.961 Palabras (128 Páginas)  •  389 Visitas

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ASUNTO: AMPARO INDIRECTO.

QUEJOSO: ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.

C. JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

Presente:

Lic. BELLO MELCHOR RODRIGUEZ Y CARRILLO, Procurador General de Justicia del Estado de Quintana Roo, personalidad que acredito con el nombramiento oficial expedido a mi favor por el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, Licenciado Félix Arturo González Canto de fecha 6 de abril de 2005, nombramiento aprobado por la XI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, según decreto Numero 2 publicado en el Periódico oficial de esa entidad federativa en su ejemplar numero 7, Tomo I séptima época del 15 de abril de 2005, y actuando en mi carácter de representante legal del Estado de Quintana Roo, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en el Palacio de Justicia, Avenida Independencia Numero 2 Colonia Centro, C.P. 77000, de esta Ciudad y autorizando para tales efectos, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, indistintamente, a los CC. Licenciados en derecho JOSÉ JOAQUÍN GONZÁLEZ CASTRO, CARLOS FRANCISCO SOSA HUERTA, JUAN IGNACIO HERNANDEZ MORA, con cédulas profesionales expedidas por la Secretaría de Educación Pública números 328312, 393112 y 2644384, respectivamente, Doctor en Derecho LUIS GERARDO SAMANIEGO SANTAMARÍA, así como a la Licenciada en derecho LIZBETH LOY GAMBOA SONG con cédula profesional 4223935 y Licenciada en Relaciones Internacionales ELBA MICHELLE MEDINA GONZALEZ, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO DE GARANTIAS

Con el carácter antes señalado, acudo a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal a favor de mi representado, el Estado de Quintana Roo, como persona moral oficial, actuando como entidad jurídica privada, con objeto de proteger, preservar o restablece en sus intereses jurídicos, así como preservar su derecho constitucional como entidad federativa en el concierto de los Estados Unidos Mexicanos a la protección de su patrimonio territorial el cual posee como entidad federativa, en contra de leyes y actos emanados de los órganos legislativos del H. CONGRESO DE LA UNIÓN Y DE TODAS Y CADA UNA DE LAS LEGISLATURA DE LOS ESTADOS que se enuncian en la presente demanda, actos que, por su inconstitucionalidad, atentan en contra de derechos fundamentales del Estado libre y soberano de Quintana Roo.

OPORTUNIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA DE AMPARO CONTRA LEYES

La presente demanda de garantías, es oportuna en cuanto que el Decreto que en su parte relativa se impugna en esta vía de amparo, SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN el 8 de diciembre de 2005, entrando en vigor al día siguiente, es decir, el 9 de diciembre del mismo año, por lo que el plazo de treinta días hábiles para Interponerla vence el 19 DE ENERO de 2006, considerando que el precepto impugnado es de carácter autoaplicativo, nos encontramos dentro del plazo señalado para promover este juicio de garantías.

LEGITIMACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO PARA PROMOVER LA PRESENTE EXCITATIVA DE GARANTIAS CONTRA LEYES.

Dispone el artículo 9º. De la Ley de amparo, lo siguiente:

Artículo 9°.- Las personas morales oficiales podrán ocurrir en demanda de amparo, por conducto de los funcionarios o en su carácter de persona moral de derecho público, porque entonces ese acto es de autoridad, en tanto que se produce de manera unilateral e imperativa. (Tesis, Tribunal Colegiado de Circuito. Octava Época. Pág. 621).

Tal y como lo ha señalado la Doctrina, entre ellos el DR. IGNACIO BURGOA ORIHUELA, que indica que los intereses patrimoniales derivados del artículo 9 de la Ley de Amparo están constituidos por aquellos bienes propios que les pertenecen en dominio, respecto de los cuales tienen un derecho real semejante al que pueden tener los particulares.

PERSONAS MORALES OFICIALES. PUEDEN OCURRIR EN DEMANDA DE AMPARO CUANDO ACTUAN COMO PERSONAS DE DERECHO PRIVADO, PERO NO CUANDO PRETENDE DEFENDER ACTOS QUE EMITIO EN SU CARACTER DE PERSONA MORAL DE DERECHO PUBLICO.

Es de explorado derecho que el juicio constitucional tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad pública que violen las garantías individuales; y que éstas, como derechos subjetivos públicos, sólo se otorgan a las personas físicas o morales y no a las autoridades; y aun cuando el artículo 9o. de la Ley de Amparo establece que las personas morales oficiales pueden ocurrir en demanda de amparo, es claro que se refiere a los intereses jurídicos del Estado cuando actúa como persona de derecho privado, pero se excluye el acceso al juicio constitucional a éste cuando pretende defender actos que emitió en su carácter de persona moral de derecho público, porque entonces ese acto es de autoridad, en tanto que se produce de manera unilateral e imperativa.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo directo 228/94. Oficial Mayor de Gobierno del Estado y coagraviados. 21 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles.

Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX.1o. J/57, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 729.

Octava Época. Página: 621

Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: XIII, Junio de 1994

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR PERSONAS MORALES OFICIALES CUANDO ACTUAN CON EL CARACTER DE AUTORIDAD.

El artículo 9o. de la Ley de Amparo faculta a las personas morales oficiales para promover el juicio de garantías en defensa de sus derechos privados, frente a los abusos del poder público, pero no las faculta para ocurrir en demanda de amparo cuando actúan con el carácter de autoridad, es decir, con imperio, toda vez que no es posible conceder a los órganos del Estado el recurso extraordinario de amparo por los actos del mismo Estado, porque de llegar a tal extremo se establecería una contienda entre los mismos órganos de poder lo cual va en contra de la naturaleza del juicio de garantías, sólo cuando el Estado, por una fricción legal actúa como persona moral de derecho privado, y puede entrar en relaciones de naturaleza civil con los particulares, con los poseedores de otros bienes, y es capaz, por tanto, de adquirir derechos y contraer obligaciones y, como consecuencia de ello, puede resultar

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