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Amparo Por Falta De Admision Pruebas (laboral)


Enviado por   •  18 de Febrero de 2013  •  2.420 Palabras (10 Páginas)  •  2.995 Visitas

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JUICIO DE A. INDIRECTO NO. _______/2012

QUEJOSO: DOMINGA ENGRACIA GARCIA GARCIA

AUT. RESP. H. JUNTA ESP. DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE PLAYA DEL CARMEN.

C. JUEZ ____________ DE DISTRITO

EN EL ESTADO DE Q. ROO.

P R E S E N T E:

DOMINGA ENGRACIA GARCIA GARCIA en mí carácter de actora en el juicio reclamatorio laboral 559/2011 radicado ante la H. Junta Especial de Conciliación y Arbitraje con sede en la ciudad de Playa del Carmen, Q. Roo, y señalando como domicilio convencional para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la región 95, manzana 13 edificio 9, departamento 101, calle 24 entre kinik y Comalcalco de ésta ciudad de Cancún, Q. Roo y autorizando para oír y recibir dichas notificaciones a los C. Lics. IGNACIO DE JESÚS VÁZQUEZ FLOTA, JULIETA GRISSELL CRUZ PASTRANA, P. D. ENRIQUE ÁNGEL TAPIA VILLA y P. D. OLGA CECILIA BARRANCO ESCUDERO, de igual forma les autorizo para que ofrezcan y reciban toda clase de documentos que con motivo del presente juicio requiera de su participación, mención que hago para que al efecto obre y quede constancia de ello en este juicio, en tales términos y expuesto lo anterior, comparezco ante esa autoridad para manifestar:

Que en la vía correspondiente vengo ante esa autoridad jurisdiccional, a solicitar el Amparo y protección de la Justicia de la Nación en contra de los actos que señalo en el capitulo respectivo; actos que por su sola existencia satisfacen a plenitud los requisitos de procedencia para que en su momento se me conceda el amparo solicitado, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley mencionada Manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO, ya ha quedado expresado en el proemio de la

II.- TERCERO PERJUDICADO: tiene ese carácter la empresa denominada GESTION SANITARIA DE MEXICO, S.A. de C.V. con domicilio en Avenida 40 norte número 191, departamento 1, lote 4, manzana 62 entre calle 8 y 10 de la ciudad de Playa del Carmen, Quintana Roo.

III- AUTORIDAD RESPONSABLE ORDENADORA: H. Junta Especial de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de Playa del Carmen, Quintana Roo.

III- bis. AUTORIDAD EJECUTORA: (por actos de omisión) EL C. ACTUARIO ADSCRITO A la H. Junta Especial de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de Playa del Carmen, Q. Roo.

IV.- ACTO RECLAMADO

A).- Reclamo de la ordenadora; la violación a lo dispuesto por el artículo 771, en relación con el inciso “c” del artículo 875, en lo que se refiere a la inmediata admisión de las pruebas, como lo ordena la Ley laboral y la infracción a la fracción IV del artículo 880 del mismo precepto legal y la omisa actitud de no acatar lo preceptuado por el artículo 883 de la Ley, lo que constituye una falta de continuidad a la que está obligada a observar como más adelante lo describo.

B).- Del C. actuario adscrito a la responsable reclamo la falta de notificación del acuerdo respectivo que la responsable haya dictado (último acuerdo ó auto de admisión de pruebas y continuación del juicio), mismo acto de omisión que contraviene lo preceptuado por los artículos 748, y 750 de la Ley Federal del Trabajo en relación con lo previsto por el artículo 771 de la misma ley aplicado analógicamente.

V.- ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO

Bajo formal protesta de decir verdad manifiesto que los hechos que me constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado son los siguientes:

a).- La suscrita en justo reclamo de mi derecho por haber sido despedida de mi trabajo, ocurrí ante la responsable ordenadora, interponiendo formal demanda laboral, reclamando las prestaciones a que conforme a derecho me corresponden, motivadas por las razones que en ella relaciono asigna.

b).- Es el caso de que pese a que la responsable de manera injustificada retardó indebidamente la respectiva radicación de mi demanda y su posterior notificación, independientemente del exceso en que incurrió, al señalar una fecha fuera de los plazos a los que la ley le marca, opté por sujetarme a la carga de trabajo y esperé con paciencia la celebración de la audiencia de Ley misma que tuvo verificativo y en la cual en un sorpresivo desvío del proceso por parte del personal actuante (secretario de acuerdos) sin justificante se reservó para admitir las pruebas posteriormente, violentando con ello lo preceptuado por la fracción IV del artículo 880 de la Ley de la materia.

c).- Al no admitir estar conforme con el exceso en que incurrió la responsable, he ocurrido ante ella en repetidas ocasiones buscando se dé trámite a mi juicio obteniendo por respuesta que mi expediente se encuentra en reserva y que se acordará en cuanto a la carga de trabajo se lo permita, pero es el caso de que nunca se me da una fecha o dato para estar en aptitud de acudir innecesariamente ante la responsable.

d).- Igual respuesta he recibido por parte del C. Actuario adscrito quien solo se limita a responder que nada puede hacer si el expediente no le es turnado para su notificación.

e).- El excepcional actuar de la responsable al reservarse para admitir con posterioridad las pruebas ofrecidas, actualiza la causal que me mueve para impetrar la presente vía en mi único afán de que la responsable se sujete a los plazos y términos que la Ley le impone ello en cumplimiento primeramente a lo ordenado por el artículo 17, constitucional en relación con los correlativos que a la Ley de la materia le impone para la consecución del derecho que la Constitución me ofrece como gobernado, mismos que son los contenidos en los numerales 771, en cuanto a la continuidad del juicio y el inciso “c” del artículo 875, en lo que se refiere a la inmediata admisión de las pruebas, así como la fracción IV del artículo 880 y lo preceptuado por el artículo 883 de la Ley federal del Trabajo.

f).- Independientemente de lo que a la autoridad responsable señalada como ordenadora, reclamo del C. actuario adscrito a la responsable ejecutora, la falta de notificación del acuerdo respectivo que la responsable haya dictado con respecto a la admisión de pruebas y continuación del juicio; acto que contraviene lo preceptuado por los artículos 748, y 750 de la Ley Federal del Trabajo en relación con lo previsto por el artículo 771 de la misma ley aplicado analógicamente

VI.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

1.- El acto que reclamo viola las garantías individuales que consagran los artículos 8, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con lo dispuesto por los numerales 748, 750, 771 y 873, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.

2.- En el primer caso (Art. 8), en cuanto a que mi derecho de petición debe ser contestado dentro de breve término.

En lo que

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