Amparo directo fiscal
Enviado por EugeReal • 15 de Noviembre de 2016 • Trabajo • 1.691 Palabras (7 Páginas) • 249 Visitas
María del Carmen Neri Zúñiga
VS.
Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa.
Asunto.- Se promueve demanda de Amparo
Guanajuato, Guanajuato.
H. Tribunal Colegiado del Decimo
Sexto Circuito en Materia Administrativa. -
María del Carmen Neri Zúñiga, mexicana, mayor de edad, por propio derecho; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, citaciones y comunicados el ubicado en el Callejón Mulas No.3-A de la zona centro de la ciudad de Guanajuato, Guanajuato autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre, así como para exhibir, recibir y recoger toda clase de documentos, aún los de carácter personal a Luis Daniel Sánchez López atenta y respetuosamente comparezco a exponer lo siguiente:
Manifestando que el nombre y domicilio del tercero interesado son Administración Local de Recaudación de León, Servicio de Administración Tributaria.
Las autoridades responsables Sala Regional Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
El acto reclamado.
La sentencia de fecha 18 de marzo del año dos mil dieciséis, que recayó al expediente 2054/15-10-01-6, formado con motivo de la demanda interpuesta por esta parte actora el día 29 de junio de 2015 pretendiendo la nulidad del crédito fiscal 543708, cuya emisión se atribuyó a la Administración Local de Recaudación de León, del servicio de Administración Tributaria, en la cual se dictaron los siguientes puntos resolutivos:
“(…) I.- Han resultado fundada las causales de improcedencia y sobreseimiento advertida en autos, por lo que;
II.- Se sobresee el presente juicio, en los términos que hace valer la autoridad, por los fundamentos en el considerando tercero del presente fallo.
III.- Notifíquese. (…)”
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que el acto reclamado ME FUE NOTIFICADO por personalmente en fecha 18 de marzo del año dos mil dieciséis, habiendo surtido efectos la notificación referida el día 19 del mismo mes y año.
Los preceptos que contienen los derechos fundamentales cuya violación se reclama son los consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1, 14, 16 y 17 así como los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
“(…) ARTÍCULO 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (…)”
“(…) ARTÍCULO 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. (…)”
“(…) ARTÍCULO 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. (…)”
“(…) ARTÍCULO 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. (…)”
Fundamentos para la procedencia de la presente demanda, Artículos 1, 5, 7, 27, 158, 170, 175 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, así como los artículos 107 fracción III, 103, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación, los siguientes. –
Que niego se me allá tenido en conocimiento el crédito fiscal 543708 que se me atribuye, así como la nula notificación del acto que me agravia, siendo este acto violatorio de mis derechos fundamentales de garantía de audiencia y por tanto del debido proceso, situación que la autoridad debe salvaguardar pues es uno de los pilares que sustentan la legalidad y validez de los actos.
Siendo así que la resolución y los agravios que de ella se desprenden se indicaran a la letra…
“(…) A juicio de los Magistrados que suscriben, resultan infundados los argumentados por la parte actora conforme a las siguientes consideraciones de hecho y derecho: (…)”
“(…) Resulta innecesaria la emisión y notificación de una resolución determinante de créditos fiscales como lo pretende. (…)
“(…) Con base en lo expuesto, se concluye que en el caso que se actualiza la causal de improcedencia y sobreseimiento prevista en el artículo 8º fracción XI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y por ende, resulta procedente sobreseer el presente juicio, habida cuenta que no existe el acto combatido, por el crédito fiscal que se controvierte en la instancia que nos ocupa, tiene su origen en la autodeterminación presentada por la contribuyente, y no así en una resolución administrativa emanada por alguna autoridad adscrita al Servicio de Administración Tributaria.(…)”
...