Amparo indirecto denegacion de justicia
Enviado por rosaliar • 26 de Septiembre de 2016 • Tarea • 2.015 Palabras (9 Páginas) • 614 Visitas
C. JUEZ DE DISTRITO, EN TURNO, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO,
CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE CANCUN.
LIC. AZAEL ABRAHAM RODRIGUEZ ZAPATA, en mi carácter de apoderado legal de la actora, la C. FELIPA JIMENEZ CASTILLO, con personalidad reconocida en audiencia de fecha siete de julio de dos mil catorce dentro del juicio Reclamatorio laboral Número 283/2013, radicado en la H. Junta Especial Número Uno de Conciliación y Arbitraje, que se adjunta a la presente, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el Despacho ubicado en Calle Tejón número 9, lote 32, Supermanzana 20, manzana 3 de esta Ciudad de Cancún, Quintana Roo, y autorizando para recibir y oír notificaciones a los Lic. Rebeca Pineda Patiño, Roseli Guadalupe Rebolledo Tuz, así como al C. Iván Enrique Cruz González y José Jesús Díaz Pacheco, indistintamente uno de otro; ante usted C. Juez, respetuosamente comparezco para exponer:
Con fundamento en el artículo 1º fracción I, 107, 108 y demás relativos y aplicables de la Ley del Amparo vengo a solicitar la protección y el amparo de la Justicia Federal contra la autoridad que señalo como responsable y por los motivos que más adelante expresaré.
Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 108 de la citada Ley de Amparo proporciono a Usted los siguientes datos:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- La C. FELIPA JIMENEZ CASTILLO, con domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en el proemio de la presente.
II.-TERCERO INTERESADO.- Lo son los demandados, LIMPIEZA Y RECICLADOS DEL BAJIO, S.A. DE C.V., LIMPIEZA Y RECICLADOS DEL SURESTE, S.A. DE C.V. y GERARDO CRUZ LAREDO, representados por el Lic. Ramón Salgado Zamor, quien señaló como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Avenida Xel-Há, Manzana Uno y Dos, Lote Uno, Local Cinco Letra “J”, Supermanzana Veintiocho de Esta Ciudad.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Como autoridad ordenadora, lo es la H. JUNTA ESPECIAL NO. UNO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, con residencia en Cancún, Quintana Roo, con domicilio ampliamente conocido por ser una entidad pública;
IV.- ACTO RECLAMADO: El acto que se reclama en el presente Juicio de Garantías es la negativa por parte de la autoridad responsable de administrar justicia en forma expedita, pronta e imparcial, en virtud de que la junta responsable, dentro del Juicio Laboral número 283/2013, dictó un acuerdo en la audiencia de fecha veintidos de Septiembre del año dos mil catorce en la que señaló las once horas con treinta minutos del día cinco de febrero del año dos mil quince, para que tenga verificativo de la Audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, y no dentro de los diez días siguientes que marca la Ley del Obrero, conculcando de esta forma en mi perjuicio, la garantía de audiencia prevista en el artículo 17 Constitucional, en relación con el numeral
878, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo, aplicada analógicamente.
Bajo Protesta de decir verdad, manifiesto que los antecedentes que constituyen el acto reclamado son los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
- En fecha once de octubre del año dos mil trece mi Representada presentó ante la Oficialía de Partes Comun a las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje con residencia en esta ciudad, un escrito en el que promovió un Juicio Ordinario Laboral en contra de LIMPIEZA Y RECICLADO DEL BAJIO, S.A. DE C.V. y otros, mismo que por razón de turno le tocó conocer a la Junta Responsable, quien admitió la demanda mediante acuerdo de fecha veintiuno de mayo de dos mil trece, señalando como fecha para que se llevara a cabo la audiencia bifásica el día veintitrés de agosto de dos mil trece; sin embargo, en virtud por cuestiones de falta de notificaciones de los demadados, la audiencia de CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, tuvo su verificativo hasta el día siete de julio del año dos mil catorce.
- Siendo el día siete de Julio de dos mil catorce, fecha señalada para celebrar la audiencia de CONCILIACION, DEMANDA Y EXPCEPCIONES, comparecimos ambas partes, sin embargo en virtud de las aclaraciones y modificaciones realizadas por la parte actora, la parte demandada solicitó a la autoridad responsable, el diferimiento de la audiencia a efecto de no dejar en estado de indefensión a los demandados y dar debida contestacion a la demanda conforme a derecho, por lo que la autoridad responsable señaló como nueva fecha para la celebración de la audiencia, las once horas con quince minutos del dia veintidós de septiembre del año dos mil catorce, para que tuviera continuacion la audiencia señalada.
- Siendo el día veintidós de Septiembre de dos mil catorce, fecha señalada para la continuación de la audiencia de CONCILIACION, DEMANDA Y EXPCEPCIONES, comparecimos ambas partes; y en virtud de no haber llegado a un arreglo conciliatorio, continuamos con la etapa de DEMANDA Y EXCEPCIONES, misma que tuvo su verificativo conforme a derecho señalando como nueva fecha para la audiencia de OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS en el juicio LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE; lo cual constituye el acto reclamado, por violar en perjuicio de mi Representado la garantía prevista en el artículo 17 del Pacto Federal, en relacion con el numeral 878, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, por analogía.
GARANTIA VIOLADA.- El 17 de la Constitución General de la República, en relación con el numeral 878 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo, aplicado por analogía.
CONCEPTOS DE VIOLACION.- Se viola en mi perjuicio la garantía consagrada en el artículo 17 Constitucional, en relacion con el numeral 878, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabjajo, aplicado por analogía.
Se afirma lo anterior , toda vez que la Junta Laboral seãlada como responsable dejó de observar el término previsto en el artículo 878, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, analógicamente aplicado, al no fijar la fecha de la celebración de la audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, dentro del término de diez días que establece ese precepto legal, en los autos del juicio reclamatorio laboral 283/2013, de su indice; esto, teniendo en cuenta que en la última audiencia del Juicio Laboral tuvo verificativo el veintidos de septiembre del año dos mil catorce, y la nueva fecha para la continuación de la referida audiencia fue fijada por la autoridad responsable hasta el día cinco de Febrero del año dos mil quince a las once horas con treinta minutos, esto es, más de cuatro meses después.
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