Amparo indirtecto contra desalojo
Enviado por divoydios • 18 de Octubre de 2018 • Trabajo • 3.915 Palabras (16 Páginas) • 183 Visitas
JUICIO DE AMPARO NO. 530/2018
QUEJOSOS:
MARIO GERARDO VICTORIO LARA
ESTELA HORTENSIA LARA SANTOS
C. JUEZ DECIMO PRIMERO DE DISTRITO
EN MATERIA CIVIL
EN LA CIUDAD DE MEXICO
PRESENTE.
MARIO GERARDO VICTORIO LARA Y ESTELA HORTENSIA LARA SANTOS, con la personalidad que tenemos debidamente reconocida en los autos del amparo que al rubro se indica, ante Usted, respetuosamente comparecemos para exponer:
Que por medio del presente escrito estando en tiempo y forma venimos a desahogar la prevención que se nos mandó a dar por auto de fecha 17 de mayo del año en curso, mismo que me fue notificado con fecha 21 de mayo de 2018 en los términos siguiente: aclarando que muchas de las actuaciones no pude tener acceso a las fechas ya que lo que obra en el juzgado solo es el testimonio en copia y cuaderno de ejecución de sentencia ambos juntos es decir en un solo expediente, ya que como he manifestado anteriormente los autos originales se encuentra en la Octava Sala Civil bajo el número de toca 321/2018, y dicho testimonio y cuaderno de ejecución se encuentran incompletos para variar, consecuencia de cómo se trabaja en tal Juzgado, ante Usted respetuosamente comparecemos y exponemos:
En primer término es mi menester manifestar que en la entrada del amparo presentado solo se está haciendo mención de los actos cometidos solo del titular y un solo actuario del juzgado cuadragésimo tercero de lo civil de la ciudad de México, no así tomando en cuenta que son dos actuarios que en diversas fechas me hicieron la notificación, así como tampoco al Agente del Ministerio Público adscrito al juzgado en comento, ya que parte del amparo que se presentó versa en actos de falta de probidad cometido por dichos funcionarios, como los son el del emplazamiento realizado que no cumple con los requerimientos establecido por la ley, así como también el no dar cumplimiento cabal a la vista dada al Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado 43 de lo civil.
Pasando la primera parte del desahogo de la prevención en mención, manifestamos BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que los hechos cronológicos son los siguientes:
1.- El 24 de agosto del 2017, se presentó en oficialía de partes común del tribunal superior de justicia demanda por parte del C. JESUS FLORES GUZMAN, por su propio derecho, mediante el cual nos demandó a los ahora quejosos en el presente amparo, en la vía de CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, misma que fue aceptada y acordada en fecha 29 de agosto del año 2017, y a la cual le recayó el número de expediente 770/2018.
2.- En fecha 27 de septiembre del año 2017, alrededor de las 17:30 horas, se presentó el C. actuario Cristian A. M. al local de mi negocio en compañía del C. actor JESUS FLORES GOMEZ, asiéndome mención el Actuario que me venía a entregar mis respectivas copias de traslado por la demanda que el señor había entablado en mi contra, solicitándome una identificación oficial, misma que por el momento no contaba, es así que procede a dejarme dichas copias firmándolas de recibidas, y haciéndome mención que le firmara también por la otra demandada es decir la C. ESTELA HORTENCIA LARA SANTOS, A LO CUAL LE MANIFESTÉ QUE NO LE PODÍA FIRMAR YA QUE DICHAS COPIAS DE TRASLADO, YA QUE DEBÍAN DE ENTREGARSE DE FORMA PERSONAL TAL Y COMO LO MARCA LA LEY, QUE ME INDICARA QUE OTRO DÍA PODÍA VENIR PARA QUE ESTUVIERA PRESENTE LA PERSONA SOLICITADA, A LO CUAL EL ACTUARIO DIJO QUE NO TENÍA TIEMPO Y SE RETIRÓ DEL LUGAR DE MI NEGOCIO SIN DEJARME LA CEDULA DE NOTIFICACIÓN DE LA SEÑORA ESTELA HORTENCIA LARA SANTOS, es así y como ya lo manifesté bajo protesta de decir verdad que ocurrieron los hechos y no así lo manifestó por el Actuario del juzgado 43 de lo civil de la ciudad de México, ya que en su razón actuarial está llena de mentiras y calumnias.
3.- En fecha 12 de octubre del año 2017, fueron acordadas las razones de las cedulas de notificación hechas por el c. actuario, las cuales repito es mentira lo manifestado por el actuario, así mismo se me estable el cómputo para dar contestación a la demanda instaurada en mi contra.
4.- Estando en tiempo y forma mediante escrito presentado en la oficial de partes, se dio, contestación a la demanda entablada en mi contra, la cual aceptada y acordada en fecha 9 de octubre del 2017, DEJANDO UNA PARTE DE MI CONTESTACIÓN PARA DESPUÉS SER ACORDADA UNA VEZ QUE LLEGARA EL EXHORTO LO CUAL NUCA SE HIZO TAL COSA, ASÍ COMO TAMPOCO FUE ATENDIDA MI PETICIÓN DE DESIGNARME DEFENSOR DE OFICIO, YA QUE MIS RECURSOS FINANCIEROS NO ME PERMITÍAN CONTRATAR CON DEFENSOR PARTICULAR, MISMA PETICIÓN QUE SE HIZO VALER EN LA CONTESTACIÓN DE MI DEMANDA Y QUE FUE IGNORADA Y NO ACORDADA POR EL JUEZ CUADRAGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD, DEJÁNDOME EN TOTAL ESTADO DE INDEFENSIÓN Y SI BIEN ES CIERTO QUE DICHA OMISIÓN NOSOTROS LA TUVIMOS QUE SUBSANAR TAMBIÉN LO ES QUE NO ESTÁ ACORDADA CONFORME A LA LEY MI PETICIÓN DE QUE SE ME ASISTIERA CON EL DEFENSOR DE OFICIO PUES EN NINGÚN ACUERDO SE MANIFIESTA QUE SE GIREN LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES A DICHO ÓRGANO PARA QUE YO PUDIERA CONTAR CON DICHA GARANTÍA CONCEDIDA POR LA LEY EN NUESTRA CARTA MAGNA.
5.- El día 27 de octubre del 2017, se llevó a cabo la audiencia de ley así como el desahogo de las pruebas presentas, SIN QUE SE ME ASISTIERA CON DEFENSOR PÚBLICO TAL Y COMO YO LO HABÍA SOLICITADO EN MI ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA, así que tuve una clara violación en mis derechos como también desventaja en el juicio ya que en la contestación del pliego de posiciones, como en el desahogo de todas las pruebas presentada en mi contra, era obvio que la abogada que me asistió ese día no tenía claro conocimiento del mismo y solo le dio 5 minutos de tiempo para estudiar el expediente, por eso es clara mi desventaja , ya que como lo menciono antes no me asistieron de defensor público.
6.- En fecha 10 de noviembre del año 2017, el C. Juez 43 de lo civil, dicto sentencia muy desfavorable en mi contra ya que no tomo en consideración ni valoro las pruebas presentadas por mi parte y parte de ese culpa es de el mismo al no haberme proporcionado defensor público, y misma sentencia que entre los puntos más sobresalientes y desfavorable se nos condena a DESOCUPAR Y ENTREGAR LA ACCESORIA EN LITIGIO, EN UN TERMINO DE CINCO DIAS HABILES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE EN QUE CAUSE EJECUTORIA LA PRESENTE RESOLUCION, ASI COMO A PAGAR $26,000.00 VENTISEIS MIL PESOS POR ADEUDO DE PENSIONES RENTISTICAS, A PAGAR LAS RENTAS QUE SE SIGAN GENERANDO A RAZON DE $6.500.0 SEIS MIL QUINIENTOS POR MES, AL PAGO DE DEL SUMINISTRO DE AGUA Y LUZ, ASI COMO A LOS DESPERFECTOS CASUADOS AL INMUEBLE MATERIA DE LA LITIS. Y EN CASO DE NO DAR CUMPLIMIENTO SE PROCEDERA A LA EJECUCION FORZOSA.
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