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Amparo quejoso


Enviado por   •  22 de Mayo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.167 Palabras (5 Páginas)  •  268 Visitas

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III.- QUEJOSO

Persona física o moral que se encuentra legitimada para promover la acción de amparo

Persona física o moral de derecho privado u oficial, que afirma en la demanda de amparo ser titular de derechos humanos derivados de la constitución, sobre los que se aduce que se le han violado por parte de una autoridad o agente del poder public, de manera preliminar acredita la afectación

  1. Persona física como quejoso
  2. Personas morales de derecho privado como quejosas: artículos 6 ley de amparo (se promueve el juicio de amparo por medio de su representante legal o apoderado)
  3. Estado como quejoso: personas morales oficiales (Nación, Estados, Municioios y Corporaciones de carácter público)

IV.- LA AUTORIDAD RESPONSABLE

5 ley de amparo fracción II: la que dicta, ordena, ejecuta o trate de ejecutar el acto que crea, modifica o extinga situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatorias

Particulares son autoridad responsable cuando se equiparen sus actos a ejercicios de funciones públicas.

  1. Concepto material: Autoridad=facultad de decisión y ejecución que se traducen en una interferencia en la esfera jurídica del gobernado, cuando es demandada mediante el juicio de amparo, se vuelve responsable
  2. Concepto formal: Autoridad Responsable=cuando alguien le atribuye un acto o una omisión que considera violatorio de garantías individuales

  1. Clasificación de autoridades responsables
  1. Autoridad ordenadora (la que da origen al acto reclamado) y Autoridad ejecutora (la que da cumplimiento material)
  2. Autoridad de derecho (Aquellas que su existencia y facultades están previstas por ley u ordenamiento jurídico) y Autoridad de hecho (aquellas que su existencia o facultades no están previstas por ley u ordenamiento jurídico)
  1. Amparo contra los organismos de la administración paraestatal

Se debe atender el criterio invocado, la norma legal y examinar si lo faculta o no para tomar decisiones o resoluciones que afecten unilateralmente la esfera jurídica del interesado.

Entes paraestatales, representan a un órgano del poder del Estado, susceptibles de emitir actos unilaterales, imperativos y coercitivos y a virtud de las facultades de decisión y ejecución

  1. Particular como autoridad responsable

Cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos y cuyas funciones estén determinadas por una norma general (afectar derechos fundamentales de otro particular y que la actividad este determinada por ley)

, si no cumple con estos requisitos, no puede ser materia de amparo

V.- TERCERO INTERESADO

Aquella persona física o moral que tiene interés jurídico en que subsista el acto de autoridad, en virtud de que el mismo beneficia, por lo que puede intervenir dentro del juicio de amparo como litisconsorte o coadyuvante con la autoridad responsable, ofreciendo pruebas encaminadas a conformar la legalidad de dicho acto de autoridad, o a demostrar  la existencia de una causa de sobreseimiento, o interponer recursos para defender la firmeza del acto reclamado

  1. La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;
  2. La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;
  3. La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;
  4. El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;
  5. El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.

VI. EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL

Institución que tiene como finalidad defender los intereses de la sociedad, es una parte equilibrados de las pretensiones de las demás.

Directrices: cuidar que no se archive ningún juicio de amparo sin que quede cumplida la sentencia, que no queden paralizados los juicios de amparo, opinar sobre una demanda de amparo en materia penal.

VII.- CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES

  • Capacidad del quejoso y del tercero interesado
  1. El juicio de amparo únicamente puede ser promovido por la parte a quien afecte la norma general o el acto reclamado(legitimación de causa)
  2. Puede ser por sí o por su representante legal o su apoderado en cualquiera de los casos previstos por ley (capacidad procesal)
  3. Quejoso o tercero interesado tiene la capacidad de comparecer por sí o por su representante o defensor si se trata de causa criminal
  • Representación del quejoso y del tercero interesado
  1. Representación Legal: la que deriva por ministerio de ley en los casos expresamente señalados(restricción capacidad procesal de ejercicio)
  2. Representación Convencional: la que constituyen unilateral o bilateralmente a través digestión oficio sopa o del contrato de mandato(auxilio en la realización de actos procesales a nombre d entra persona)
  • Minoría de edad e estado de intersección

La persona que ejerza la patria potestad representará también a los hijos en juicio; pero no podrá celebrar ningún arreglo para terminarlo si no es con el consentimiento expreso de su consorte y con la autorización judicial. Cuando no hay quien ejerza la patria potestad o se trate de una persona sujeta a interdiccion, el tutor es quien deberá representar. La incapacidad del menor no es absoluta (puede presentar demanda de amparo) mayores de 14 años designan representante.

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