Amparo.
Enviado por delgas89 • 3 de Diciembre de 2013 • Tesis • 1.801 Palabras (8 Páginas) • 270 Visitas
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
P R E S E N T E
Humberto Hernández Ledesma mexicano, mayor de edad, de ocupación Ing. Civil, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el que se localiza en Ave. Las Palmas No. 2323 del fraccionamiento Hipódromo de esta ciudad, autorizando en los términos del artículo 12 de la ley de amparo, al Licenciado Erick Palma Salcedo, ante Ud., comparezco de manera respetuosa para:
E X P O N E R:
Que vengo a demandar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de actos de las autoridades que enseguida mencionare, por lo que en acato a lo previsto por el artículo 116 de la ley de Amparo, me permito realizar el siguiente:
S E Ñ A L A M I E N T O:
1.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- ya han quedado expresados.
2.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- Raúl López Higuera, con domicilio en Ave. Ferreta No. 1232 del Fraccionamiento Playas de Tijuana.
3.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- C. JUEZ TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA de este Partido Judicial de Tijuana, B.C., con domicilio ampliamente conocido en la localidad.
4.- ACTO RECLAMADO.- Se reclama de la responsable el proveído dictado el día 13 de agosto del 2013, dentro de las actuaciones del expediente No. 231/13 del índice del Juzgado primero Civil de este Partido Judicial, que contiene el juicio sumario de Desahucio promovido por el hoy tercero perjudicado Hugo Machado Mercado, en contra del quejoso, proveído mediante el cual la responsable NO admite el llamamiento del Tercero Interesado a juicio solicitado por el quejoso efecto de que se notificara del trámite del juicio de referencia a la Dependencia de Caminos y Puentes Federales dependiente de la Secretaria de Comunicaciones y transportes, con la intención de que en los términos del numeral 262 del código de Procedimientos Civiles para el Estado, le causara perjuicio la sentencia que se dictara en dicho procedimiento.
Petición que estriba en que dicho trámite involucra Bienes del Dominio Público de la Federación, como lo es el derecho de vía de la referida dependencia, quien mediante su intervención en el procedimiento puede evitar los efectos directos o reflejos de la cosa juzgada, significándose para el quejoso la posibilidad de que la sentencia que llegare a dictarse vincule al tercero en sus efectos constitutivos o ejecutivos, de modo que este no puede oponer defensas a la cosa juzgada distintas de las analizadas en el juicio en donde he realizado la denuncia, en el posterior proceso que este siga en su contra o en el que incoe el propio tercero.
5.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE EL QUEJOSO ESTIMA VIOLADOS.- Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.- FECHA EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.- El día 07 de mayo de 2013, fecha en que se me notifico el acto reclamado por conducto de mi Abogado.
7.- PROTESTA DE LEY.- Manifiesto bajo protesta de decir verdad que constituyen antecedentes de los actos reclamados y son fundamentos de los conceptos de violación los siguientes.
H E C H O S:
Uno.- Ante el Juzgado Tercero Civil de Primera instancia de este Partido Judicial de Tijuana, B.C., compareció el tercero perjudicado Raúl López Higuera, tramitando en mi contra un juicio civil sumario de desahucio relativo al inmueble localizado en Ave. Tirón Bolívar esquina con Boulevard Benito Juárez de esta ciudad.
Su demanda se registró bajo el número de orden 321/13 del índice del referido juzgado y con fecha 17 de marzo de 2013, se dictó auto admisorio de la misma, ordenando el emplazamiento del quejoso para que dentro del plazo de cinco días procediera a formular contestación a la demanda en los términos de ley.
Dos.- Con fecha 13 de junio de 2013, se me emplazo a juicio y con fecha 26 del mismo mes del 2013, procedí a dar contestación a la demanda presentada en mi contra, oponiendo las excepciones y defensas que estimé procedentes y de igual forma por encontrarse involucrados BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN, como lo es los predios pertenecientes a Caminos y Puentes Federales, solicite fuera llamado a juicio como tercero interesado en su domicilio localizado en Ave. Teran Teran No.530 de la Colonia Los arcos C.P. No. 03934, de la ciudad de México D.F.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
PRIMERO: Se viola en perjuicio del quejoso el artículo 14 constitucional en concomitancia con el artículo 93 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en atención a que se dicta un proveído por parte de la responsable negando el llamamiento al juicio al tercero interesado Caminos y Puentes Federales.
Efectivamente, la responsable al no proveer lo relativo al llamamiento de CAPUFE viola lo previsto en el numeral 93 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, toda vez que tal figura promovida por el quejoso constituye una garantía de audiencia no solamente concedida a favor del tercero interesado, sino también significa para el quejoso la posibilidad de que la sentencia que llegare a dictarse vincule al tercero en sus efectos constitutivos y ejecutivos, de modo de que este no pueda oponer defesas a la cosa juzgada distintas de las analizadas en el juicio sumario de desahucio donde he realizado la denuncia al juicio del tercero de referencia, en el posterior proceso que este siga en mi contra o en el que incoe el propio tercero.
Además, dicha violación es de imposible reparación pues en el supuesto de que la sentencia me fuese desfavorable ya no podrá ser reparada precisamente porque el juicio puede y debe resolverse aun sin la intervención del tercero llamado a juicio, lo que implica que dicha
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