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Análisis de los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo del Notariado N° 1049


Enviado por   •  8 de Mayo de 2022  •  Ensayo  •  2.860 Palabras (12 Páginas)  •  159 Visitas

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Análisis de los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo del Notariado N° 1049

Luz Andrea Blácido Rivera

Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco

En el Perú, se entiende a la función notarial como “aquella delegación por parte del Estado, en un profesional en derecho, como lo es el notario, con el fin de brindar seguridad jurídica a los actos jurídicos, en relación a las partes y terceros, por ende, esta función se traduce en dar fe pública”. (Orejuela 2014: 298). Así también, Villavicencio citando a Sotomayor señala que “la función notarial es una actividad profesional muy singular. Su facultad fedante nacida de la ley, que impone a la sociedad y al Estado una presunción de veracidad que sólo puede ser vencida judicialmente” (2009: 15). Por otro lado, debemos tener en cuenta que el ingreso a la función notarial es mediante concurso público y estos se realizan de forma abierta, aspecto que diferencia a la ley actual con la anterior que permitía los llamados concursos cerrados, permitiendo que solo postularan a dichas plazas notarios en ejercicio, creando una especie de carrera notarial. Sin embargo, hoy pueden presentarse a un concurso notarial cualquier abogado o notarios en ejercicio que deseen cambiar de plaza, siendo todos incluidos en un concurso abierto. En ese sentido, en el desarrollo de este apartado realizaré el análisis exegético de los artículos 9 y 10 de la Ley del Notariado, los cuales están referidos al ingreso a la función notarial, específicamente a las convocatorias y a los requisitos que cada postulante debe tener y acreditar para acceder a la función notarial.

Artículo 9: Convocatorias a plazas vacantes

Las plazas notariales vacantes o que sean creadas serán convocadas a concurso bajo responsabilidad por los Colegios de Notarios de la república, por iniciativa propia, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de conocer la vacancia o la creación de la plaza. En el caso de plaza vacante producida por cese de notario, el concurso será convocado en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de haber quedado firme la resolución de cese. Asimismo, a requerimiento del Consejo del Notariado, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario del mismo, los Colegios de Notarios, bajo responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva, deberán convocar a concurso para cubrir plazas notariales vacantes o que sean creadas. Transcurrido dicho plazo, sin que se convoque a concurso, el Consejo del Notariado, bajo responsabilidad, queda facultado a convocarlo. Si no lo hiciere en el plazo de quince (15) días calendario, lo hace el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El postulante aprobado sólo puede acceder a una plaza en el distrito notarial al que postuló, en el marco del mismo concurso.

Sobre este primer artículo no reviste de mucho cometario, dado que es de fácil entendimiento con la sola lectura. En ese sentido, como ya se ha señalado, se sabe que el acceso a la función notarial es por concurso público de méritos, siendo las plazas vacantes o creadas convocadas en un primer momento por iniciativa propia de los Colegios de Notarios en un plazo de 60 días, en un segundo momento el concurso público es a requerimiento del Consejo del Notariado para que los Colegios de Notarios lo realicen bajo responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva en un plazo de 30 días, en un tercer momento se refiere cuando los Colegios de Notarios no convocan a concurso en el plazo de 30 días, entonces en ese caso será  convocado por el Consejo del Notariado en un plazo de 15 días y en un cuarto supuesto se da cuando el Consejo del Notariado no convoca a concurso público, y en su defecto será convocado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conforme se establece en la ley. Además, cabe señalar que lo esbozado también se encuentra regulado en el Reglamento del Concurso Publico de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial comprendido en el Decreto Supremo N°015-2008-JUS y su modificatoria en el Decreto Supremo N° 002-2010-JUS.

Otro punto que merece comentarios extras es respecto a lo señalado en el segundo párrafo del mencionado artículo y es respecto a las plazas vacantes producidas por el cese del notario, cuyas causales se encuentran en el Art. 21 de la Ley del Notariado, enumeremos algunas de ellas: por muerte, por renuncia, por haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme, por abandono del cargo, por no haber iniciado sus funciones dentro del plazo o abandono del cargo en caso de ser notario en ejercicio, por una sanción de destitución impuesta en procedimiento disciplinario, por haber perdido alguna de las calidades señaladas en el artículo 10 de la presente ley, etc.  Sobre sus efectos de la resolución que declare el cese y su firmeza tendrá que evaluarse cada supuesto del Art.21. A respecto al Procedimiento en caso de Cese.

Asimismo, respecto a la difusión de la convocatoria, según el Art. 5 del Reglamento del Concurso Publico de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, señala lo siguiente: “Las convocatorias que realicen los colegios de notarios deberán ser publicadas por dos veces interdiarias tanto en el diario oficial El Peruano como en uno de los diarios de mayor circulación del Distrito Notarial”.

Todo este proceso de convocatoria concluirá con la proclamación de ganadores o la declaración de plazas desiertas por parte del jurado en caso de no existir postulantes aprobados en las respectivas plazas. Respecto a este último punto, el Reglamento señalado en el párrafo anterior en su Art. 11 menciona que ante este supuesto se procederá a un nuevo concurso en el plazo de 90 días calendario y el Art. 26 señala el supuesto cuando sea el ganador quien renuncie a su plaza, en esa circunstancia se podrá designar la dicha plaza al siguiente postulante ganador según el orden de mérito.

Por ende, para finalizar este apartado resulta pertinente revisar lo que menciona Arias citando a la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N°03025-2014-PHD/TC, la cual dice que: “Los concursos notariales deben ser transparentes y deben cubrirse de forma oportuna las plazas vacantes, tal como lo señala el artículo 9 del Decreto Legislativo del Notariado, siendo responsabilidad apremiante de los órganos mencionados tal cumplimiento legal. No puede olvidarse que el servicio notarial es, en puridad, esencial para el desarrollo de la vida social, pues su insuficiencia afecta gravemente a los ciudadanos de nuestro país” (2021: 182).

Artículo 10: Requisitos de los postulantes.

Para postular al cargo de notario se requiere: a) Ser peruano de nacimiento. b) Ser abogado, con una antigüedad no menor de cinco años. c) Tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles. d) Conducirse y orientar su conducta personal y profesional hacia los principios y deberes éticos de respeto, probidad, veracidad, transparencia, honestidad, responsabilidad, autenticidad, respeto a las personas y al ordenamiento jurídico. e) No haber sido destituido de la función pública por resolución administrativa firme. f) No haber sido condenado por delito doloso. g) Estar física y mentalmente apto para el cargo. h) Acreditar haber aprobado examen psicológico ante institución designada por el Consejo del Notariado. Dicho examen evaluará los rasgos de personalidad, valores del postulante y funciones intelectuales requeridos para la función notarial. Si durante el proceso del concurso se advierte la pérdida de alguno de los requisitos mencionados, el postulante quedará eliminado del proceso. El acuerdo del Jurado Calificador en este aspecto es irrecurrible.

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