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Análisis normativo de la aplicación temporal de la ley penal


Enviado por   •  24 de Junio de 2019  •  Trabajo  •  1.236 Palabras (5 Páginas)  •  189 Visitas

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Análisis normativo de la aplicación temporal de la ley penal

  1. ¿Cómo trata el código penal el tema?

El código penal ha tratado el tema de la aplicación temporal de la ley de una forma no vista en los demás códigos o demás derechos por esto la respuesta se hará analizando y contestando la misma pregunta en los 3 últimos códigos penales.

Artículo 26 del código penal del año de 1863.

“cuando la ley varié la pena antes de pronunciarse la sentencia que cause ejecutoria, la variación aprovechara el reo si le fuere favorable, pero no le dañara en caso de serle adversa”

  • En el código de 1863 solo vemos que un artículo aborda el tema de la aplicación temporal de la ley y lo toca de forma general claro está sin olvidarse de su función principal, aunque algo escueta, que si se usa este principio solo es para beneficiar al reo.

Título lll “aplicación en el tiempo de la ley penal” código penal de 1924.

Artículo 7°. - Las modificaciones de la ley penal posteriores a la perpetración del hecho punible, se aplicarán en la sentencia si fueran más benignas que las disposiciones anteriores.

Tratándose de medidas de seguridad o de educación tutelar comprendidas en los títulos IV, XIV y XVIII se aplicará la ley vigente en el momento en el que deban ser ejecutadas.

Artículo 8°. - Las modificaciones de la ley penal dictadas después de la sentencia o durante la condena, limitaran la pena conforme a la ley más favorable.

Artículo 9°. - Nadie puede ser penado por un hecho que según la ley posterior no constituya delito. Las penas impuestas en la aplicación de una ley anterior, se extinguen en tanto que no han sido ejecutadas, si la ley posterior no reprime el acto en razón del cual la condena se hubiere pronunciado.

  • Ya en el código de 1924 vemos que se ha tomado más en cuenta este tema como muchos otros ya que no sigue en forma general como el anterior, sino que ahora especifica más algunas ideas que anteriormente no estaban tan claras.

     Además, que también le da algunos limites todo esto con la misma            

     función que el anterior código beneficiar al reo si la ley lo permite.

Capitulo II “Aplicación temporal” código penal de 1991.

Artículo 6°. – Principio de combinación y retroactividad benigna.

La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley.

Artículo 7°. – Principio de retroactividad benigna.

Si, según la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior deja de ser punible, la pena impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho.

Artículo 8°. – Principio de ultractividad.

Las leyes destinadas a regir sólo durante un tiempo determinado se aplican a todos los hechos cometidos durante su vigencia, aunque ya no estuvieren en vigor, salvo disposición en contrario.

Artículo 9°. – Momento de comisión del delito.  

El momento de la comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca.

-Ya con este último código penal se ha ido mejorando esta parte del código penal general analizando vemos como el código penal ha ido evolucionando con el pasar de los años.

Desde el primer punto nos aclara que la retroactividad solo se aplicaría si esta fuese beneficiosa de lo contrario no se daría

Luego nos dice que de surgir alguna ley menos gravosa esta tendría que aplicarse sin importar que el hecho este siendo juzgado por otra ley la idea es que haya igualdad tanto en lo bueno como en lo malo, la sanción que se deba cumplir.

Después nos habla de la vigencia de las leyes, que como ya sabemos estas no son absolutas, sino que surgen modificaciones para mejorarse y así adherirse a una realidad especifica pero que si estas fuesen más beneficiosas aun así ya haberse prescrito se usarían para así lograr el fin de esto beneficiar al reo en cuento la ley lo permita.

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