Analice como se encuentra constituido el Estado de Guatemala, en su análisis debe incluir la forma de gobierno, la estructura y la organización del Estado de Guatemala
Enviado por irmaloarca • 21 de Febrero de 2017 • Trabajo • 1.353 Palabras (6 Páginas) • 811 Visitas
ACTIVIDAD No.1
Analice como se encuentra constituido el Estado de Guatemala, en su análisis debe incluir la forma de gobierno, la estructura y la organización del Estado de Guatemala
Lectura obligatoria: artículos: 140 al 143, 223 al 239 de la Constitución de la República de Guatemala.
Análisis del Estado de Guatemala.
Gobierno: en el estado de Guatemala su Gobierno es Republicano, Democrático y Representativo, lo forman lo Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Actualmente cuenta con catorce punto tres millones de habitantes y cuenta con una extensión territorial ciento ocho kilómetros cuadrados, se divide en veintidós departamentos y estos en municipios.
Análisis de Estructura y Organización del Estado de Guatemala
El estado de Guatemala da libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas, esta dividida en diferentes entidades publicas, consejos, gobernadores, diputados del Congreso, cuenta con contraloría General de Cuentas.
Articulo 140 Estado de Guatemala
El Estado de Guatemala es libre, independiente y soberano todos sus habitantes gozan de derechos y libertad, también tienen obligaciones que se deben cumplir, El Gobierno es Republicano, Democrático y Representativo.
Articulo 141 Soberanía
La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para llevar a cabo sus actividades cuenta con el Organismo Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entres estos es prohibida.
Articulo 142 De la Soberanía y el Territorio
El Estado ejerce plena soberanía sobre:
- El territorio nacional lo integran su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley, y el espacio aéreo que se extiende sobre el territorio.
- En la zona de mar que esta dentro del territorio nacional puede ser utilizada para determinadas actividades reconocidas.
- Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo y lo que existe en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que forma la zona económica exclusiva, dentro de la extensión que fija la ley.
Estructura y Organización del Estado
Capitulo I
Régimen político electoral
Articulo 223 Libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas.
- El estado garantiza la libre formación de grupos políticos solo les limita lo que determine la Constitución Política.
- Todo lo que se relaciones con el sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral. Esto esta regulado por la le constitucional.
- Una vez hecha la convocatoria a elecciones queda prohibido al Presidente, y todos los funcionarios de Organismo Ejecutivo, a alcaldes y a los funcionarios municipales hacer conocimiento de las obras realizadas por ellos durante el periodo que esta.
Capitulo II
Régimen Administrativo
Articulo 224 División Administrativa.
El territorio nacional esta dividido en departamentos y estos en municipios.
- La administración será descentralizada, y se establecen regiones de desarrollo con criterios económicos, sociales y culturales que pueden constituirse por uno o más departamentos para dar un impulso al desarrollo del país.
- Sin embargo cuando así convenga a los intereses de la Nación, el Congreso podrá modificar la división administrativa del país.
Articulo 225 Consejo Nacional del Desarrollo Urbano y Rural.
Para la organización y coordinación de la administración pública, se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural coordinado por el Presidente de la República e integrado en la forma que la ley establezca. Este consejo tiene a su cargo la creación de las políticas de desarrollo urbano y rural así también como su extensión territorial.
Articulo 226 Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural.
Las regiones que establezca la ley cuentan con un Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, presidido por un representante del Presidente de la República e integrado por los gobernadores de los departamentos que forman la región. Por un representante de las municipalidades de cada departamento incluidos en la misma y por representantes de la entidades publicas y privadas que la ley establezca.
Articulo 227 Gobernadores
El Gobierno de los departamentos esta bajo mando de un gobernador nombrado por el Presidente, esta persona deberá contar con las mismas cualidades de un ministro de Estado y gozara de los mismos beneficios que este. Esta persona deberá haber vivido los últimos cinco años anteriores en el departamento al que fuere nombrado.
Articulo 228 Consejo Departamental
En cada departamento habrá un Consejo Departamental que lo dirige el Gobernador; esta integrado por los alcaldes de los municipios y lo representes de los sectores publico y privado, siempre con el fin del desarrollo del departamento.
...