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Analis Capitulo X Kelsen La Interpretacion


Enviado por   •  20 de Junio de 2015  •  2.717 Palabras (11 Páginas)  •  410 Visitas

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INFORME DE LECTURA DEL CAPITULO X DE LA TEORIA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN

En nuestro trabajo, hemos abordado el análisis del capítulo décimo (X) de la “teoría pura del derecho” del autor HANS KELSEN.

Al iniciar nuestro trabajo podemos plantearnos un interrogante ¿De qué trata y como está planteada la interpretación según este capítulo de Hans Kelsen?

Ante lo cual podemos decir que trata de plantear unas consecuencias originadas en la jerarquía de un orden jurídico, que esta jerarquía presentan una situación operativa que generalmente, acompaña los procesos de creación del derecho al ser legislados, y que este proceso se da a través del paso de una norma superior a una norma inferior planteando de esta manera una fórmula deductiva.

Podremos decir entonces que la interpretación de una ley según Kelsen es básicamente saber cómo el órgano competente, que es aquél que está legitimado para aplicar una determinada norma, aplicando una norma general a un hecho concreto nos da como resultado una norma individual que debe aplicarle a ese hecho concreto.

Ante lo anterior se explicaría entonces que toda norma, debe ser interpretada para su aplicación, cuando el proceso de creación y aplicación del derecho desciende un grado en la jerarquía del orden jurídico.

En éste caso, la norma superior regularía el acto por el cual la norma inferior fue creada, pero que al mismo tiempo esta menor regularía el acto por el cual debe ser ejecutada. Es decir que la norma superior actúa de manera parcial determinando el contenido de la norma inferior, pero que no lo determina de una manera completa, ya que no puede regular todos los detalles del acto por el cual debe ser aplicada, ese espacio o margen de apreciación, llamado marco debe ser llenado por el órgano encargado de aplicar la norma.

Kelsen, plantea a manera de ejemplo: que un órgano competente, como el juez, da una orden para detener malhechores, y que él es el único que debe decir cuándo y cómo ejecutar la orden, y que esa orden depende de circunstancias imprevistas que no puede prevenir en la mayoría de los casos, en este proceso el órgano creador de la norma superior, deja que la norma inferior continué el proceso que determina el derecho, en el sentido jerárquico de la estructura del orden jurídico.

Vemos entonces, que la no determinación de un acto jurídico, puede ser la consecuencia involuntaria del texto de la norma que regula ese acto. Esto nos permite decir que la persona que aplica la norma, encuentra palabras o frases del texto con equívocos, es decir que puede tener varias interpretaciones y esas interpretaciones están enmarcadas en el subjetivismo y relativismo, y en este caso nos llevaría decir que la hermenéutica (técnica o método de interpretación de textos) se basa en la comprensión de los mismos.

Ante, lo anterior nos dice Hans, que nos encontramos con significaciones que por su variedad encuentran dificultad de interpretación y en este caso, sólo está presente lo meramente subjetivo y la voluntad de lograr una verdadera comprensión. Esta posición considera, la posibilidad de desacuerdo entre la voluntad del legislador, de las partes contratantes y el texto de la ley, es decir, que la no determinación de un acto jurídico, es el resultado de una determinación total o parcial entre dos normas que pretende ser válidas concurrentemente, Hans, nos plantea la situación de conflicto, entre una norma superior e inferior, por lo anterior vemos que no afecta la unidad del orden jerárquico.

Es claro que cuando no existe determinación voluntaria de un acto jurídico, estamos hablando de un marco abierto a varias posibilidades de interpretación. La norma y su aplicación, nos da posibilidades de darle varias significaciones que pueda tener el texto jurídico o darle el sentido que tuvo la voluntad del autor o elegir una de las dos que se encuentran en contradicción, así toda norma superior es marco abierto varias posibilidades, por lo tanto todo marco de aplicación es conforme a la norma sin salirse de ese marco que es llenado de alguna manera posible.

En este orden de ideas, interpretación será la determinación del sentido de la norma por aplicar y no será otro que el sentido para esa determinación del marcó establecido por la norma, y que existe la comprobación que la determinación tiene varias maneras de llenar el marco jurídico y que por tal razón podrá dar margen a pensar que es justa o injusta, pero que al interpretarlas la parte contraria considera que son válidas conforme a la norma superior, aplicada por un órgano legalmente constituido es decir con competencia, quien escogerá la aplicación más apropiada convirtiéndola en el derecho positivo, en un caso concreto, estará entonces fundamentada esa decisión en el derecho con varias posibilidades y que no fue la única dentro del marco jurídico.

Además de presentar varias posibilidades y escoger una, para llenar el marco jurídico de un acto jurídico, debe tener una técnica para llenarla correctamente, y que es la única decisión correcta impuesta por la misma ley y la utilización de la razón para comprender cuál es la más justa de las interpretaciones. Ante lo anterior Hans nos dice que no existe un método que permita escoger cuál es la interpretación más acertada y única en un acto jurídico, por ser un marco abierto a múltiples posibilidades, de acuerdo a los intereses, así como para el juzgador puede ser la más correcta, también para el defensor y los demandados puede ser la más contraria y la posición de ellos ser la más correcta, declarando la decisión del ente juzgador como absurda, entonces para dirimir este conflicto, existe o es necesario, un nuevo acto creador de derecho como es el fallo de un tribunal, es decir, la última decisión la toma un superior y que éste declare si ésa decisión tomada en los procesos anteriores fue la más correcta, basada en la presentación de las pruebas del proceso, incluyendo aquellos exentos de vicios.

En el caso anterior, vemos la teoría planteada por Hans en un acto de conocimiento y voluntad, en el cual existe una diferencia, dice Hans; cuantitativa; ya que en estos dos casos, plantea una diferencia desde el punto de vista material; la libertad del legislador, que es más amplia que la del juez, aunque este último también está llamado a crear normas jurídicas y gozar de libertad para llenar, solamente, la interpretación en el marco que está establecido por la norma general y que ha sido creada por el legislador, que es quien tiene la posibilidad de creación del derecho, y que en esta creación no necesariamente está presente el acto de voluntad, ya que el legislador no aplica la norma y su interpretación tampoco es obligatoria, para el juez la creación de la norma inferior, estará sobre la

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