Analisis De La LEY ORGANICA DE PUEBLO Y COMUNIDADES INDIGENAS
Enviado por AngelaM2011 • 19 de Septiembre de 2014 • 627 Palabras (3 Páginas) • 545 Visitas
Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI) fue aprobada en diciembre de 2005 es un instrumento jurídico, el cual posee 166 artículos, contemplando los derechos civiles, políticos y sociales de los pueblos indígenas; el procedimiento para la demarcación de tierras habitadas ancestralmente por las 40 comunidades; el ambiente y uso de los recursos naturales en dichos hábitat; la educación propia e intercultural bilingüe; los idiomas; la espiritualidad; la propiedad intelectual; la economía de estos pueblos; los sistemas crediticios; la administración de justicia y otras variables de la vida indígena.
ART. 4 LOPCI: El Objetivo de esta Ley es promover los principios de una sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica, pluricultural y multilingüe, en un Estado de justicia, federal y descentralizado, tipificado en el preámbulo de la Carta Magna.
Desarrollando también los derechos de los pueblos y comunidades indígenas reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en el capítulo VIII (Artículos desde el 119 al 126), así como en las leyes, convenios, pactos y tratados válidamente suscritos y ratificados por la República.
Por otro lado es importante proteger las formas de vida y el desarrollo sustentable de estos indígenas, con fundamento en sus culturas e idiomas en consonancia con el Art. 9 de la CRBV, y a su vez establecer mecanismos de relación entre ellos, los órganos del Poder Público y de otros sectores de la colectividad nacional para garantizar el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos, comunidades indígenas y de sus miembros (Art 281 Numeral 8 CRBV)
ART. 23 al 47 LOPCI: La demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas es de suma importancia ya que estas comunidades se les vulneraron sus derechos y sufrieron infinitas violencias generada por el retraso de dicha demarcación, esta Ley contempla todo lo concerniente a ese ámbito el cual lo cual hará el Poder Ejecutivo, conjuntamente con los pueblos comunidades indígenas, a los fines de su titulación, así como los que poseen títulos anteriores a la demarcación, de las prerrogativas de esas tierras en materia de legislación agraria, del uso y sucesión, de las formas de propiedad colectiva y del registro de títulos de este tipo de propiedad, de procedencia e improcedencia de figuras jurídicas, de la participación de las autoridades legítimas de estos pueblos y comunidades, y de la instancia conocida como la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas y las comisiones regionales. En este procedimiento especial, dicha comisión conjuntamente con los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas realizaran estudios técnicos, jurídicos, físicos, socioculturales con el fin
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