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Analisis De La Ley De Educaciòn

Aurita04rivera22 de Noviembre de 2013

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ANÁLISIS DE LA LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL DE GUATEMALA

LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL

TITULO I

CAPITULO I

PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN

ARTÍCULO 1: Principios: La educación en Guatemala se fundamenta en los siguientes principios:

-Es inherente a la persona, quiere decir que no se pude quitar a las personas.

-Que se respete el valor de las personas, es decir enfocarse a los derechos humanos.

- Tiene al estudiante como centro y sujeto de la educación.

- Está orientada al desarrollo, es un proceso permanente, por etapas y progresivo.

- En ser un instrumento que ayuda a formar la sociedad en justicia y democracia.

- Se define y se realiza en un entorno multilingüe, multiétnico y pluricultural.

-Es un proceso, científico, humanístico, critico, dinámico, participativo y transformador

- Facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna con el fin de lograr el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento.

- Es derecho y obligación de todos los guatemaltecos de recibir la Educación.

- Fortalecer un sistema educativo que responda a las necesidades y demandas sociales de un proceso regionalizado, bilingüe y con una estructura administrativa descentralizada a nivel nacional

- Conservar y utilizar nuestros valores, fortaleciendo la identidad nacional.

- La importancia de la emisión de una nueva Ley de Educación que corresponda al marco constitucional y responda.

-El maestro un protagonista esencial del proceso de enseñanza-aprendizaje.

- Tiene al educando como centro y sujeto del proceso educativo.

CAPITULO II

FINES

ARTÍCULO 2. FINES:

- Se busca perfeccionamiento integral del ser humano a través de un proceso permanente, gradual y progresivo.

- Cultivar y fomentar las cualidades físicas, intelectuales, morales, espirituales y cívicas de la población, basadas en su proceso histórico y en los valores de respeto a la naturaleza y a la persona humana.

- Fomentar en el educando la organización, responsabilidad, orden y cooperación, desarrollando su capacidad.

- Promover y fomentar la educación sistemática del adulto.

- Un sistema Educativo debe ser participativo, regionalizado, descentralizado y desconcentrado.

- La Función Fundamental es investigar, planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar el proceso educativo.

- La Comunidad Educativa se integra por educandos, padres de familia, educadores y las organizaciones que persiguen fines eminentemente educativos.

- Los centros educativos son establecimientos de carácter público, privado o por cooperativas a través de los cuales se ejecutan los procesos de educación escolar.

- Todo establecimiento debe acoplarse a la ley nacional de educación, de lo contrario se sanciona.

- Principios y fines educativos: “Son aquellas verdades, proposiciones o ideas que norman el pensamiento y la conducta educativa”.En los artículos uno y dos de la Ley de Educación Nacional vigente están regulados los -principios y fines por los cuales se fundamenta la educación en Guatemala. Estos principios y fines deben estar acorde con lo que establece la Constitución de la República. La Ley de Educación Nacional, especialmente sus principios y fines, deben contribuir a recuperar la visión de conjunto que hoy se ha perdido a causa de las necesidades de especialización y de la incomunicación prevaleciente dentro de la división académica del trabajo. Directrices cuya connotación concuerda con los preceptos de la Constitución de la República, la Declaración Universal de los Derechos Humanos así como con los pronunciamientos gremiales de las entidades magisteriales ahora objeto de estudio y que deben difundir se quedan sintetizados en estos lineamientos:

- La educación es un derecho innato y constitucional.

- Los Derechos Humanos, la constitucionalidad, el régimen de Derecho y los convenios Internacionales deben institucionalizarse.

- El educando es centro y sujeto del proceso educativo

- Valorar el entorno nacional, multiétnico, pluricultural, y polí-lingue.

- Integrar la conciencia individual-social

- Propiciar la conciencia crítico-reflexiva e histórica.

- Gestar la independencia económica y la solidaridad productiva.

- Investigar, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar el proceso educativo.

- Proteger y promover el patrimonio nacional, la ecología y identidad nacional.

- Orientar los cambios sociales y la formación cultural.

- Propiciar la coeducación, la diversificación y la cobertura educativa.

- Fomentar la formación científico y la comunicación efectiva.

- Priorizar la ética, el profesionalismo y la calidad educativa.

- Promover e impulsar la actualización metodológica.

- Fortalecer en el educando, la importancia de la familia como núcleo básico social y como primera y permanente instancia educadora.

- Fomentar en el educando un completo sentido de organización responsabilidad, orden y cooperación, desarrollando su capacidad para superar sus intereses individuales en concordancia con el interés social

- Promover la coeducación en todos los niveles educativos.

CAPITULO II

SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

CAPITULO I

DEFINICIÓN, CARACTERISTICAS, ESTRUCTURA, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL ESTADO.

ARTICULO 3: DEFINICIÓN

La definición de Sistema Educativo Nacional es el contexto donde se enmarca, ya que estos factores sociales-nacionales afecta directamente al educando y al educador. Influyen y actúan en el proceso educativo y se deben considerar para entender las oportunidades (o carencia de las mismas) por parte de los involucrados en el proceso educativo.

ARTICULO 4: CARACTERÍSTICAS:

Sus características principales son: (de una manera ideal deberá ser un sistema) Participativo: porque tiende a participar en actividades colectivas y Que fomenta la participación de todos. Regionalizado porque según la cual se debe prestar atención al modo de ser de cada región. Descentralizado: se pretende privilegiar el ámbito municipal, para que sean los gobiernos locales los rectores orientadores del desarrollo del municipio, así como el sustento de los cuatro pilares en los que debe fundamentarse la implementación de la estrategia nacional: a) el respeto y la observancia de la autonomía municipal, b) el fortalecimiento institucional de las municipalidades, desconcentrado: porque tiene capacidad en sí mismo para actuar y tomar decisiones.

ARTÍCULO 5: ESTRUCTURA: se integra con los componentes siguientes:

Ministerio de Educación: "Es la institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las política educativas, determinadas por el Sistema Educativo Nacional"

Comunidad Educativa: "es la unidad que interrelacionando los diferentes elementos participantes del proceso enseñanza- aprendizaje contribuye a la consecución de los principios y fines de la educación, conservando cada elemento su independencia. Se integra por: Educandos, Padres de Familia, educadores y organizaciones que persiguen fines eminentemente educativos."

Centros Educativos: son establecimientos de carácter público, privado o por cooperativas a través de los cuales se ejecutan los procesos de educación escolar. Están integrados por educandos, padres de familia, educadores, personal técnico, personal administrativo y personal de servicio.

ARTICULO 6. INTEGRACIÓN.

Este está conformado por dos subsistemas.

Subsistema de Educación Escolar: Para la realización del proceso educativo en los establecimientos escolares, está organizado en niveles, ciclos, grados y etapas en educación acelerada para adultos, con programas estructurados en la currícula establecidos y los que se establezcan, en forma flexible, gradual y progresiva para hacer efectivos los fines de la educación nacional.

Se conforma con los niveles, ciclos, grados y etapas siguientes:

Primer Nivel: Educación Inicial

Segundo Nivel: Educación Preprimaria

Párvulos: 1, 2 y 3.

Tercer Nivel: Educación Primaria

Primero a Sexto Grado

Educación Acelerada para adultos de Primera a la Cuarta Etapa.

Cuarto Nivel: Educación Media

Ciclo de Educación Básica

Ciclo de Educación Diversificada: Subsistema de Educación Extraescolar o Paralela: Es una realización del proceso educativo, que el Estado y las Instituciones proporcionan a la población que ha estado excluida o no ha tenido acceso a la educación escolar y a las que habiéndola tenido desean ampliarlas.

Educación Inicial: Se considera educación inicial, la que comienza desde la concepción del niño, hasta los cuatro años de edad; procurando su desarrollo integral y apoyando a la familia para su plena formación. Sus finalidades son garantizar el desarrollo pleno de todo ser humano desde su concepción, su existencia y derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales propicias, ante la responsabilidad del Estado y procurar el desarrollo psicobiosocial del niño mediante programas de atención a la madre en los períodos pre y postnatal de apoyo y protección social.

Educación Preprimaria (dividida entre pre-primaria bilingüe y párvulos): También conocida como Educación preescolar, término aplicado universalmente a la experiencia educativa de los niños más pequeños que no han entrado todavía en el primer grado escolar. Se refiere a la educación de los niños

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