Analisis De Las Causales De Divorcio
Enviado por pahyto • 27 de Febrero de 2014 • 2.444 Palabras (10 Páginas) • 898 Visitas
Divorcio, derivado de la palabra latina divorcium que significa separación y de la expresión divertere que significa “cada cual irse por su lado para no volverse a juntar”
ANTECEDENTES DEL DIVORCIO
En el pueblo hebreo, como se manifiesta en los libros Deuteronomio y Levítico, el hombre podía repudiar a su mujer. En la India, el divorcio era considerado en igualdad de condiciones, la mujer podía abandonar a su marido cuando éste era vagabundo, empedernido y vicioso; mientras que él lo podía hacer cuando ella era estéril o solo pariera mujeres. El antiguo Egipto el divorcio, al principio la forma común era la muerte de uno de los cónyuges, más tarde se instauro el repudio por causa grave. En la antigua Roma, la mujer podía ser repudiada por el marido, cabe resaltar que en la época antigua, el sexo femenino no gozaba de derechos y era considerada como inferior al hombre y eran tratadas como cosas u objetos, siendo el marido el único que podía ejercer el repudio hacia ellas. Luego se fueron consolidando las primeras causales de divorcio: muerte de uno de los conyugues, la perdida de la capacidad de uno de cónyuges como el status civitatis, status libertatis y el status familiae o el incestus superveniens que consistía cuando el suegro adoptaba el yerno y pasaba a ser filius, hermano de la novia; o por mutuo acuerdo, cuando ambos conyugues lo determinaban, porque se había perdido el ánimo, el amor o las ganas de continuar la relación.
En la época antigua, el repudio fue una de las causas machistas que permitía la disolución del matrimonio; cabe resaltar que el divorcio se daba cuando la voluntad era bilateral, de ambos cónyuges, mientras que el repudio era de manera unilateral, aplicada de manera unilateral, por parte de uno de los cónyuges, y a través de la historia antigua vemos que en la mayoría de las sociedades era aplicada por el hombre debido a que se consideraba inferioridad en la mujer.
Ya en la edad moderna, en Francia, se acepta el divorcio a partir de 1789, que fue suprimido por Carlomagno en el año de 792, siendo restituido por los acontecimientos relacionados con la Revolución Francesa.
En Colombia, la legislación concerniente al divorcio comenzó a legislarse con la Ley 20 de 1853, en el artículo 30 estipula que la disolución del matrimonio se llevaba a cabo por la muerte de uno de los cónyuges o por divorcio legalmente decidido, esta Ley promulgada por el presidente Obando, tuvo una vigencia efímera, pues en 1856 la Ley 8, el cual determinó, en su artículo cuarto que la única causal de divorcio era la muerte de uno de los cónyuges y que todo pacto en contrario era nulo, manifestando así la indisolubilidad de la institución del matrimonio. En 1858, al surgir el Federalismo en Colombia, algunos Estados como Santander, Panamá, Bolívar, Magdalena, implantaron el divorcio vincular, adoptado del Código Civil Chileno en el Estado de Santander y aprobando reformas sustanciales en cuanto al tema en estudio. Con la Constitución de Rionegro, se instauro el matrimonio civil disoluble, recordemos que esta Carta Magna fue promulgada por liberales radicales que llegaron al poder ganando la guerra civil de 1860-1863. La Ley 84 de 1873, se consagró en su artículo 154 las causales de divorcio y que termino siendo modificado por el artículo 6 de la Ley 25 de 1992.
CLASES DE DIVORCIO
El divorcio puede ser:
1. DIVORCIO REPUDIO: Consignado en capítulo 24, versículo 1 del libro Deuteronomio, “Cuando alguno tomare mujer y se casare con ella, si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa indecente, le escribirá carta de divorcio, y se la entregará en su mano, y la despedirá de su casa”. separación por parte de uno de los cónyuges sin que el otro no pueda hacer nada para impedirlo y sin causales objetivas.
2. DIVORCIO UNILATERAL: Esto es por decisión uno de los cónyuges determinando los motivos y sometiéndose a las formalidades preestablecidas para que la autoridad competente lo autorice.
3. DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO: Sin necesidad de expresar los motivos que lo determinen aun con la intervención de autoridad judicial competente con lo consagrado por nuestro legislador en la Ley 25 de 1992
4. DIVORCIO REMEDIO: Tendiente al restablecimiento de la normalidad de los cónyuges, como cuando se decreta ante la enfermedad o anormalidad grave o no curable, física o psíquica de uno de los contrayentes y que ponga en peligro la salud mental o física del otro e imposibilite la comunidad matrimonial.
ANALISIS DE LAS CAUSALES DE DIVORCIO
el ordenamiento jurídico colombiano contempla causales de divorcio, ante la institución del matrimonio y las cuales protege a cada cónyuge de las arbitrariedades del otro y afecte la convivencia conyugal y la comunidad matrimonial debido a motivos antropológicos o éticos, colocando en peligro la integridad de cada uno de los miembros que conforman el núcleo familiar. Lo que pretende la Ley es una “salida fácil”, divorcio, a lo que se encontró una “entrada fácil”, matrimonio y no por mera voluntad o capricho de uno de los cónyuges.
En las causales que el artículo 6 de la Ley 25 de 1992, encontramos:
1. Las relaciones sexuales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado
La fidelidad, consagrada religiosamente como uno de los pilares sobre los cuales se estructura y se fundamenta la institución del matrimonio, esta causal protege el bien jurídico de la familia, principios y derechos invocados en cabeza de los cónyuges, considera que la infidelidad deteriora la relación afectiva y desemboca en inestabilidad familiar, buscando por medio de ésta, proteger mencionados intereses jurídicos de un compromiso adquirido de forma libre y voluntaria, buscando proteger la institución familiar y sancionar la conducta de infidelidad.
La norma estipulaba que si uno de los cónyuges, motivaba a tales relaciones sexuales esto no era viable, para la declaración de divorcio; lo anterior incurría cuando las facilitaba (cuando el cónyuge cooperaba o colaboraba con el otro motivado por ventajas políticas, sociológicas o económicas), cuando las consentía (expresaba su asentimiento) o las perdonaba (mediante actitudes cariñosas para con el cónyuge culpable), lo sucedido con posterioridad al conocimiento de la relación sexual causada. Esto era considerado contrario a las buenas costumbres y a la estabilidad afectiva del matrimonio, pero no se invocaba como el rompimiento de la fe conyugal. La Corte Constitucional, en su sentencia 660/2000 declaró inexequibles dichas expresiones debido a que va en contravía al derecho al desarrollo de su personalidad consagrada en el artículo 16 de la Constitución Nacional y de su libertad de conciencia, artículos 18, al valorar
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