ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Analisis De Los Arrticulos 17 Al 33 De La Ley Orgánica Del Servicio De Policía Y Del Cuerpo De Policía Nacional


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  2.840 Palabras (12 Páginas)  •  497 Visitas

Página 1 de 12

Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional

(Gaceta Oficial Nº 5.880 Extraordinario del 9 de abril de 2008)

Capítulo IV

Del Órgano Rector y del Sistema Integrado de Policía

Artículo 17. Órgano Rector

El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana es el Órgano Rector del servicio de policía.

Análisis: Este articulo expresa que el Órgano que rige el servicio de Policía es el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Artículo 18. De las Atribuciones del Órgano Rector

Son atribuciones del Órgano Rector:

1. Dictar políticas públicas en materia de seguridad ciudadana y velar por su ejecución.

2. Diseñar y formular políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones de los cuerpos de policía.

3. Regular, coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación del servicio de policía.

4. Establecer los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, conforme a los cuales se organizan los cuerpos de policía.

5. Proceder a la intervención y suspensión de los cuerpos de policía de conformidad con lo previsto en, este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

6. Fijar, diseñar, implementar, controlar y evaluar las políticas, estándares, planes, programas y actividades relacionadas con la prestación del servicio de policía.

7. Adoptar las medidas que considere necesarias, en atención a las recomendaciones formuladas por el Consejo General de Policía, para el mejoramiento del desempeño policial.

8. Velar por la correcta actuación de los cuerpos de policía en materia de derechos humanos.

9. Diseñar, supervisar y evaluar, en conjunto con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación superior, los programas de estudio relacionados con la formación, capacitación y mejoramiento profesional de las funcionarias y funcionarios policiales.

10. Establecer un sistema único de expedición de credenciales a las funcionarias y funcionarios de los cuerpos de policía.

11. Mantener un registro actualizado del personal policial, parque de armas, asignación personal del arma orgánica y equipamiento de los cuerpos de policía.

12. Acopiar y procesar la información relacionada con los índices de criminalidad, actuaciones policiales y cualquier otra en materia de seguridad ciudadana, que deben ser suministradas por los órganos y entes de la Administración Pública en los distintos ámbitos políticos territoriales, y las personas naturales y jurídicas de derecho privado cuando le sea solicitado.

13. Ejercer el control de desempeño y evaluación de los cuerpos de policía, de acuerdo con los estándares que defina el Órgano Rector.

14. Establecer y supervisar planes operativos especiales para los cuerpos de policía en circunstancias extraordinarias o de desastres, con el fin de enfrentar de forma efectiva situaciones que comprometan el ejercicio de los derechos ciudadanos, la paz social y convivencia. Dichos planes se ejecutarán de manera excepcional y temporal, con estricto apego y respeto a los derechos humanos.

15. Crear Oficinas Técnicas para ejercer con carácter permanente funciones de supervisión y fiscalización de la prestación del servicio de policía, de la aplicación de los estándares y programas de asistencia técnica.

16. Otorgar la habilitación requerida para formar cuerpos de policía.

17. Dictar las Resoluciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

18. Cualquier otra que le atribuyan los reglamentos de este Decreto con Rango,

Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

Análisis: El presente artículo señala que son competencias del Órgano Rector las siguientes:

• Establecer políticas en lo que respecta a la seguridad ciudadana y debe velar para que sean ejecutadas.

• Debe diseñar y formular estrategias en cuanto a procedimientos y actuaciones de los cuerpos de policía, así como sistematizar y vigilar, para la debida asistencia del servicio policial.

• Crear los respectivos lineamientos tanto administrativos, como funcionales y operativos acorde a la estructura de los cuerpos de policía. Y proceder a su concerniente intervención, así como suspensión

• Sistematizar los procedimientos y actividades pertinentes al servicio de policía.

• Vigilar por la garantía de los derechos humanos.

• El Órgano Rector, en conjunto con el Ministerio Popular para la Educación, diseñaran, supervisaran y evaluaran, los programas de formación, capacitación y mejoramiento para todos y cada uno de los funcionarios policiales.

• La expedición de credenciales de los funcionarios policiales, se regirá a través de un sistema único.

• Actualización de datos de todo lo que integre el cuerpo de policía.

• Llevar un control estadístico de los índices de criminalidad, actuaciones policiales y cualquier otra en materia de seguridad ciudadana.

• Decretar planes operativos especiales, los mismos se ejecutarán de manera excepcional y temporal, garantizando los derechos humanos.

• Así como cualquier otra que le atribuya las leyes.

Artículo 19. De las Oficinas Técnicas

El Órgano Rector contará con Oficinas Técnicas encargadas de la supervisión y fiscalización de la prestación del servicio de policía, de la aplicación de los estándares y programas de asistencia técnica. Las Oficinas Técnicas estarán conformadas por un equipo multidisciplinario de profesionales designados por la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Análisis: Aquí establece que el Órgano Rector, tendrá a su disposición oficinas técnicas, que tendrán a la tarea de supervisar y fiscalizar el servicio policial, las cuales contaran con un equipo multidisciplinario elegidos por el Ministro del Poder Popular para las relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Artículo 20. Del Control Sobre el Desempeño Operativo

Los cuerpos de policía deberán informar al Órgano Rector sobre su desempeño operativo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento que rija la materia.

Análisis: Es deber de los cuerpos policiales informar sobre su ejercicio operativo al Órgano Rector.

Artículo 21. Del Sistema Integrado de Policía

El Sistema Integrado de Policía comprende la articulación de los órganos y entes que ejercen el servicio de policía, y

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com