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Analisis De Los Articulos 1 Al 8 De La Lopnna


Enviado por   •  5 de Julio de 2013  •  979 Palabras (4 Páginas)  •  710 Visitas

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ANALISIS DEL ARTÍCULO 1 AL 8 DE LA LOPNNA:

El 30 de diciembre de 1999 se publica en la Gaceta Oficial y entra en vigor la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La nueva Carta Magna logró cumplir a cabalidad uno de los compromisos fundamentales de la Asamblea Nacional Constituyente en materia de derechos humanos de la infancia y la adolescencia, esto es, reconocer e incorporar expresamente los avances de los últimos cuarenta años en esta materia, tanto en la doctrina como en los tratados y la jurisprudencia internacional. Esto implicó desarrollar la Convención sobre los Derechos del Niño y, sobre todo, el paradigma sobre el cual ella se fundamenta: la Doctrina de la Protección Integral. Así, el artículo 78 del Capítulo V de los Derechos Sociales y de las Familias, del Título III de la Constitución, establece: “Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”

Como se observa, la norma reconoce la jerarquía constitucional de la Convención sobre los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de la Protección Integral, a saber:

• Los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de Derecho y, como ciudadanos y ciudadanas.

• El interés superior.

• La prioridad absoluta.

• El papel fundamental y prioritario de las familias en la vida de los niños, niñas y adolescentes.

• La corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia.

Es la primera vez que se establece en una ley la diferencia entre niño, niña y adolescente. Estas precisiones son muy importantes porque influyen en la asignación de responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con los límites establecidos por la propia ley. La LOPNNA considera a los niños, niñas y adolescentes como personas, no como objetos, les permite opinar y participar en diferentes actividades de su interés, es decir, elimínale concepto de niño tutelado y les reconoce a todos los niños su condición de sujetos plenos de derechos con deberes y obligaciones, habilitados para demandar, actuar y propone. Se les considera personas con derechos y responsabilidades correspondientes a su edad y capacidad, bien sea con

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