Analisis Dogmstico Del Aborto
Enviado por xol234 • 8 de Junio de 2013 • 2.117 Palabras (9 Páginas) • 413 Visitas
ANÁLISIS Y ESTUDIO DEL TIPO PENAL ABORTO
• ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL ABORTO
Se sabe que entre los asirios las mujeres que abortaban y eran descubiertas eran empaladas. En el mundo antiguo griego y latino, ambas culturas patriarcales, el aborto era comúnmente practicado por los médicos, sobre todo en caso de embarazos extraconyugales.
En Grecia era empleado para regular el tamaño de la población y mantener estables las condiciones sociales y económicas.
Platón recomendaba el aborto a las mujeres embarazadas mayores de 40 años o cuya pareja era mayor de 50 años.
Aristóteles sostenía que el feto se convierte en 'humano' a los 40 días de su concepción si es masculino y a los 90 si es femenino y recomendaba el aborto para limitar el tamaño de la familia.
En la antigua Roma el aborto estaba permitido, pues el derecho romano no consideraba alnasciturus como persona, aunque le reconocía derechos tales como el derecho a nacer (posponiendo, por ejemplo, las ejecuciones de mujeres embarazadas condenadas a muerte).
En las culturas matriarcales y en la céltica, donde la descendencia más importante era la materna, el aborto era dejado a discreción de la mujer. Generalmente no era practicado porque era considerado un insulto a las divinidades femeninas del renacimiento y de la fertilidad. Se suponía que rechazar una vida donada por la Diosa llevara mala suerte al clan, en cambio estaba permitido dejar morir a sus propios hijos, sobre todo si nacían con alguna menomación física. Los vikingos los aventaban a un hoyo con belvas feroces.
Con la afirmación del Cristianismo se restringieron las prácticas abortivas: al siglo II d.C. se remontan las primeras leyes estatales contra el aborto, con el exilio de las mujeres que abortaban y la condena o el destierro de las personas que lo practicaban.
Santo Tomás y San Agustín afirmaban que el embrión no tenía alma hasta que asumía forma humana. Sin embargo, más allá del problema de la animación del feto, la Iglesia Catolica ha afirmado desde sus inicios (y hasta la fecha) que debe ser considerado como persona.
En la Edad Media, el derecho canónico establecía la distinción entre el corpus formatum(que podía recibir el alma, convirtiéndose en feto animado) y el corpus informatum (que no había llegado a ese estado). Retomando la definición de Aristóteles, el feto se volvía humano después de 40 días de la concepción, en los varones, y de 80 días, en las mujeres. Sin embargo, el aborto y el infanticidio eran medios comunes para limitar la población.
A partir del siglo XVII muchos países del mundo promulgaron leyes que convertían el aborto en ilegal
A principios del siglo XX se empezó a despenalizar el aborto en caso de peligro de la vida de la madre y para proteger su salud.
ANTECEDENTES EN MEXICO
1. Código Penal de 1871
Este Código Penal admitía, únicamente, dos casos de aborto no punible: el producido sólo por culpa de la mujer embarazada (artículo 572) y el considerado como necesario: cuando de no efectuarse, la mujer embarazada corra "peligro de morirse" a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora (artículo 570).
2. Código Penal de 1929
Este ordenamiento sigue muy de cerca las disposiciones contenidas en el Código Penal de 1871, aunque sus directrices generales son muy di-versas, ya que este último se fundamenta en la corriente clásica, y el de 1929 se nutre en los postulados de la escuela positivista.
Debe resaltarse que el Código Penal de 1929 no reguló el aborto procu-rado ni el consentimiento de aborto, ni el aborto por móviles de honor ni el aborto sin dichos móviles; no obstante, los móviles de honor están previstos en relación con el infanticidio.
3. Código Penal de 1931 (original)
El aborto se situó en el capítulo VI, dentro del título decimonoveno, re-servado a delitos contra la vida y la integridad corporal. La normatividad relativa está inscrita en los artículos 329 a 334. El aborto se definía como "la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez" (artículo 329). Por primera vez se alude, de manera precisa, a la muerte del producto de la concepción.
En este conjunto normativo se adicionó a los supuestos de aborto no punible, ya previstos en los códigos penales anteriores, un supuesto más: cuando el embarazo fuere resultado de una violación (artículo 333). Esta adicción, absolutamente justa, fue un logro muy significativo en esta materia, porque se atiende a la situación de una mujer ultraja-da.
V. ANTEPROYECTOS DE CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL
1. Anteproyecto de 1949
En este Anteproyecto, la normatividad concerniente al aborto, que abarca los artículos 316 a 321, está ubicada en el capítulo VI del título vigésimo, denominado; "Delitos contra la vida y la integridad corporal". En sus textos se conserva, en términos generales, la regulación del aborto establecida en el Código Penal de 1931. Únicamente se advierten los siguientes cambios: en referencia al aborto voluntariamente procurado por la propia madre, por móviles de honor, y al consentimiento de aborto de la propia mujer embarazada otorgado a un tercero, por tales móviles, ya se alude de manera directa al "propósito de ocultar su deshonra" (artículo 318); ya no se inscriben las tres circunstancias previstas en ordenamientos anteriores, que daban margen a interpretaciones que pudieran afectar la justicia en casos tan complejos.
Las punibilidades contempladas no cambian, salvo en el caso del médi-co, cirujano, comadrón o partera, que podrán ser "suspendidos" hasta cinco años en el ejercicio de la profesión, pero no se precisa el mínimo.
2. Anteproyecto de 1958
Los textos que tratan el aborto se encuentran en el capítulo VII del título decimocuarto: "Delitos contra las personas", en el subtí tulo primero intitulado: "Delitos contra la vida y la integridad corporal". Tales textos ocupan los artículos 240 a 245.
La definición del aborto es igual a la del Código Penal de 1931, los tipos son similares con algunas modificaciones menores en la redacción. La única salvedad es la de no regular el aborto sufrido con violencia física o moral. En cuanto a las sanciones hay, también, algunos cambios: el aborto consentido merece de uno a cinco años de prisión (en lugar de uno a tres años); el realizado sin consentimiento (aborto sufrido) tiene una pena de tres a ocho años
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