Analisis Jurisprudencial
Enviado por • 18 de Octubre de 2013 • 1.208 Palabras (5 Páginas) • 513 Visitas
1. IDENTIFICACION:
• CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL
• Magistrado ponente: WILLIAM NAMÉN VARGAS
• Bogotá, D. C., nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011).
• Discutida y aprobada en Sala de veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011)
• Referencia: 25843-3184-001-2005-00140-01
2. ASPECTO JURIDICO CONSIDERADO
• GENERAL: FILIACION EXTRAMATRIMONIAL
• ESPECIFICOS: ESTADO CIVIL, DERECHO A CONOCER SU ORIGEN GENETICO
3. RELACION DE LOS HECHOS
• En la demanda sustituida por el fallecimiento del presunto padre, la demandante solicitó declarar que es hija extramatrimonial de Luis Alfredo Solano Ortega con todos los inherentes derechos familiares, patrimoniales y el de recibir como su heredera la cuota respectiva en los bienes relictos, ordenar rehacer la partición de haberse efectuado e inscribir la sentencia para hacer las anotaciones y correcciones respectivas.
• Soportó el petitum, en las relaciones íntimas sostenidas por su mamá Bárbara Pachón con Luis Alfredo Solano, conocidas por varios miembros de las familias e iniciadas cuando eran vecinos de vereda y tenía veinte años, en las cuales nació el 29 de octubre de 1946, la ayuda económica recibida del último, su "trato de hija en privado y en algunas ocasiones en público", a pesar de su negativa a reconocerla.
• Trabada la litis, la consorte sobreviviente y los herederos determinados de Luis Alfredo Solano Ortega, fallecido el 16 de marzo de 2005, al protestar el petitum interpusieron la excepción de “falta de causa para demandar”, y el curador ad litem de los indeterminados, solicitó probar los hechos por no constarle ninguno.
4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURIDICO
Constituye plena prueba de la calidad de hijo legitimado mediante la información consignada en el registro civil de matrimonio
5. PRESENTACION TESIS
• ADQUO: SI
• ADQUEM:NO
• CORTE:SI
6. FUENTE FORMAL Y METODO:
• FUENTE:
• METODO:
• TECNICA:
ANALISIS CRITICO:
FUNDAMENTACION TESIS:
• ADQUO: accedió a las pretensiones de la demanda, no sin antes advertir que el registro civil de nacimiento en el que Pachón Pachón figura como hija de Marco Antonio Pachón carece de la firma de este último, lo que torna precario el documento en lo atañedero al reconocimiento de la paternidad.
• ADQUEM: en materia de pruebas del estado civil de las personas corresponde al juez sujetarse a las pruebas pertinentes que, según la época en que se realizó el hecho o, acto del caso, determina su aplicación, sin perjuicio de acudirse a los medios probatorios de la nueva ley (art. 39 decreto ley 153 de 1887). Por consiguiente, los estados civiles generados antes de 1938 pueden probarse mediante copias eclesiásticas o del registro civil, y las posteriores a ese año y anteriores al 5 de agosto de 1970, lo pueden ser con el registro civil y, en subsidio, con las actas eclesiásticas; y a partir de esa fecha, sólo con copia del registro civil’
• CORTE: resultado del dictamen genético la ausencia de objeción a su contenido, esto es, la carencia de reproche a su pureza y fidelidad, a los procedimientos seguidos para garantizar su confiabilidad y cadena de custodia, los innegables avances tecnológicos, “el perfeccionamiento de métodos científicos indicativos de la paternidad con alto grado de certidumbre y valor persuasivo” permiten al juzgador “establecerla en términos de probabilidad acumulada, al constituir ‘herramientas que a juicio de doctos contienen un indiscutible rigor científico, al extremo que existen pruebas de tal naturaleza que pueden determinar la paternidad investigada en un grado de verosimilitud rayano en la seguridad’
Critica personal:
En Colombia no podemos quedarnos con la sola aplicación del decreto 1260 del 70 en donde la prueba idónea en ese momento era los registro civiles pues no había tanta tecnología como al tenemos hoy en día, pero si se aplicara ese decreto en este caso tampoco podía haber esa legitimación
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