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Analisis de la Logica Juridica en Sentencias de la Corte


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2015  •  Trabajo  •  5.237 Palabras (21 Páginas)  •  235 Visitas

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2. Sentencia C-221 de 1994

1. Tipos de lógica

En la discusión que motiva la sentencia C-221 de 1994, el tipo de lógica que se usa es una lógica formal deóntica. Se trata de determinar el deber ser de los conceptos jurídicos asociados al tema de la dosis personal, conceptos como el del libre desarrollo de la personalidad o la injerencia del Estado en los deberes para consigo. En el caso, esta lógica deóntica se pone en un nivel 3, puesto que se trata de establecer las permisiones de ciertos actos.

2. Valoración según principios

La sentencia puede ser valorada según los cuatro principios lógicos: el principio de identidad (en todo juicio verdadero, el sujeto es idéntico al predicado), el principio de no contradicción (dos juicios contradictorios no pueden ser verdaderos al mismo tiempo), el principio de tercer excluido (dos juicios contradictorios no pueden ser falsos al mismo tiempo) y el principio de razón suficiente (todo juicio verdadero lo es por tener una razón).

3. Aplicación de principios

  • Principio de identidad: El concepto jurídico que se discute es el de la dosis personal, concepto que se rige por un principio de identidad. Cuando se sentencia que la dosis personal no es penalizarle y se determinan las cantidades de esta dosis, es porque se enuncia un juicio jurídico sobre la dosis personal en la que el sujeto es idéntico a su predicado.
  • Principio de no contradicción: Este principio se aplica también sobre el asunto jurídico de la sentencia. Es imposible que la dosis personal sea penalizable y no sea penalizable al mismo tiempo y bajo iguales circunstancias, lo que en el caso sería, que sea no punible portar una cierta cantidad de narcóticos con fines no comerciantes y portar la misma cantidad sea al tiempo punible.
  • Principio de tercer excluido: En el caso de la sentencia, puede verse una aplicación de este principio cuando se establece que son diferentes los usos comerciales y los usos personales de los narcóticos que una persona puede portar. Así, no puede ser falso al mismo tiempo que comercializar narcóticos no sea un acto ilícito y que consumir narcóticos tampoco sea un acto ilícito.
  • Principio de razón suficiente: Podría evidenciarse una aplicación de este principio en la argumentación de los demandantes. Allí se afirma que por el hecho de que una persona sea consumidora, es un drogadicto. En otras palabras, la razón que los demandantes esgrimen sobre la verdad del juicio “todo consumidor es drogadicto y debe ser tratado médicamente” se fundamenta en otros juicios que asumen verdaderos, por ejemplo, que “la drogadicción es una enfermedad”. Valga aclarar que la sentencia cuestionará esta argumentación.

4. Escuelas del Derecho según la interpretación de Norberto Bobbio

La escuela jurídica que tiene mayor peso en la discusión presente es la del iusnaturalismo moderno. Esto porque se trata de deducir unas reglas o una normatividad, en el caso sobre la dosis personal, a partir de unos principios jurídicos fundamentales, de tal manera que la deducción sea completamente demostrativa. Los magistrados que firman la sentencia establecen la libertad, en su forma jurídica del libre desarrollo de la personalidad, como un principio universal y evidente, a partir del cual deducen lo lícito o ilícito del consumo de sustancias narcóticas.

5. Conceptos

  • Sentencia                                        -    Demandante
  • Despenalización                                -    Dosis personal
  • Drogadicción                                 -    Sistema penal liberal
  • Peligrosismo                                -    Positivismo penal
  • Consumidor                                -    Libre determinación
  • Dignidad humana                                -    Superestructura jurídica
  • Juez constitucional                                -    Derecho a la salud
  • Libre desarrollo de la personalidad        -    Autonomía
  • Regulación                                        -    Establecimiento psiquiátrico
  • Causión                                        -    Intervención del Estado
  • Autonomía funcional del juez                -    Trato discriminatorio
  • Contravención                                -    Dosis terapéutica
  • Deberes para consigo mismo                -    Control de la conducta
  • Ad alterum                                        -    Abagenti
  • Posibilidad hermenéutica                        -    Peritación

6. Juicios

  • “Una persona no puede ser castigada por lo que posiblemente hará, sino por lo que efectivamente hace”.
  • “Sólo las conductas que interfieran con la órbita de la libertad y los intereses ajenos, pueden ser jurídicamente exigibles”.
  • “El legislador no puede válidamente establecer más limitaciones que aquéllas que estén en armonía con el espíritu de la Constitución”.
  • “El legislador puede válidamente… regular las circunstancias de lugar, de edad, de ejercicio temporal de actividades, y otras análogas, dentro de las cuales el consumo de droga resulte inadecuado o socialmente nocivo”.
  • “Dosis para uso personal es la cantidad de estupefaciente que una persona porta o conserva para su propio consumo”.
  • “Los drogadictos y toxicómanos son enfermos psicofisiológicos, estén o no bajo los efectos de un estupefaciente”.
  • “Los derechos inalienables de la persona, se extienden hasta su derecho a enfermarse psicofisiológicamente”.
  • “La dosis terapéutica es la cantidad de droga o medicamento que un médico prescribe según las necesidades clínicas de su paciente, sin que dentro de dicho estatuto se consagre sanción alguna para las conductas relacionadas con dosis de esa índole”.
  • “Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad”.
  • “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.

7. Silogismos o raciocinios

  1. Pretensión del demandante:

Premisa normativa

Artículo 366 de la Constitución, que establece el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida como fines del Estado.

Los artículos 5, 28, 29, 34 y 49 también de la Constitución, que establecen los derechos inalienables de la persona, particularmente su libertad, las causales de su privación y el derecho a la salud.

El artículo 13 de la Constitución que establece la libertad e igualdad ante la ley de las personas desde nacimiento.

El artículo 95 de la Constitución, que define los deberes de la persona y del ciudadano.

Numeral j) del artículo 2 (que establece la definición y cantidades de la dosis personal) y el artículo 51 (que establece las penas para quien sea atrapado al portar o consumir una dosis personal) de la ley 30 de 1986.

Premisa fáctica

Los artículos 2, numeral j), y 51 de la ley 30 de 1986 violan los artículos mencionados de la Constitución en varios aspectos:

  • El establecer una dosis personal mínima (numeral j) viola el artículo 366 de la Constitución, pues si el Estado no puede garantizar la salud, no puede prohibir lo que para al drogadicto proporciona alivio.
  • Los artículos en cuestión de la ley 30 de 1986 son discriminatorios por el trato diferenciado que exige a los drogadictos en cuanto los considera enfermos psicofisiólogicos, rompiendo el principio de igualdad ante la ley (artículo 13 de la Constitución).
  • Los castigos previstos por el artículo 51 de la ley 30 de 1986 contra los consumidores y portadores de una dosis personal viola el conjunto de artículos de la constitución que establecen los derechos inalienables de la persona, entre ellos la libertad de decidir sobre su cuerpo y su salud.

Pretensión

Por las normas constitucionales y los artículos de ley, así como por los hechos fácticos considerados, el demandante pretende que los artículos 2 numeral j) y el 51 de la ley 30 de 1986 sean declarados inexequibles.

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