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Analizar el concepto, denominación del Derecho Penal, el papel que desempeñan las otras ramas del Derecho, así como las ciencias auxiliares y su división


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  3.019 Palabras (13 Páginas)  •  366 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTA DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN

DERECHO PENAL I

PROFESOR: GARDUÑO HERNADEZJORGE LUIS.

ALUMNO: GOMEZ DEL CAMPO VALADEZ MIGUEL ANGEL.

Objetivo:

 Analizar el concepto, denominación del Derecho Penal, el papel que desempeñan

las otras ramas del Derecho, así como las ciencias auxiliares y su división.

  1. CONCEPTO.

Fernando Castellanos lo define como conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora.

     Mientras que Ignacio Villalobos lo define como la rama del derecho público interno, cuyas disposiciones tienden a mantener el orden político-social de una comunidad, combatiendo por medio de penas y otras medidas adecuadas aquellas conductas que le dañan o ponen en peligro.

     Por regla general se ha dicho que combate los delitos, no cabe duda que al estado lo que le afecta es la parte objetiva de los hechos y contra ella organiza su defensa y todo el problema subjetivo sobre culpabilidad sirve sólo para organizar la forma de la reacción estatal respecto de la persona a quien se le atribuye el acto, resultando así que, en ausencia de un delito plenamente configurado, se deben imponer medidas educativas, preventivas o de seguridad.

     Llegando a la conclusión que el derecho penal es la rama del derecho público interno compuesto por un conjunto de normas y disposiciones jurídicas quien regulan el poder sancionar al actor de un delito, así como ejercer un poder preventivo mediante medidas educativas, preventivas y de seguridad para aquellos sujetos que no han cometido hechos delictivos.

  1. NECESIDAD

Todos los bienes u objetos que el derecho intenta proteger son de importancia incalculable, sin embargo, hay cuya tutela debe ser asegurada a toda costa, por ser fundamentales para garantizar la supervivencia de la misma del orden social. Para lograr tal fin, el estado está facultado y obligado a la vez, a valerse de los medios adecuados para conservar el orden social, he aquí la necesidad y justificación del derecho penal según Fernando Castellanos.

  1. DENOMINACIÓN

El derecho penal ha recibido distintas denominaciones, en Alemania fue llamada antiguamente Peinliches Recht. Así la designaron Engelhar, Kleinschrod, Feverbach, Köstlin y Zumpft. Sin embargo, estos últimos cuatro también le dieron el titulo de Kriminal Recht. Modernamente se utiliza el término Strafrecht por unanimidad.

     En Italia se utiliza el término Diritto Penale; aunque los positivistas le llaman Diritto Criminale, para reemplazar la palabra pena por sanción. En Francia está equilibrado el uso del término Droit Pénal y Droit Criminel, mientras en España y los países de este continente con esa lengua, lo denominan derecho penal.

     Mientras que el titulo que le dio José Agustín Martínez al código de Cuba; Código de defensa social, fue adoptado por los códigos mexicanos de los estados de Chihuahua, Yucatán y Veracruz.

     Una cuestión vuelta a debatir de algunos conceptos traídos a estudio por la escuela positiva; Se trata de la denominación del Derecho Penal, que ha sido hasta hoy generalmente aceptado, si bien no falto quien prefiriera llamarle Derecho Criminal.

     La dificultad que existe para caracterizar los actos ilícitos que constituyen propiamente los delitos, distinguiéndolos de los que no obstante su ilicitud, se conserva el campo meramente civil. Esta rama de Derecho no puede caracterizarse por el hecho antijurídico a que se refiere, sino por la clase de sanciones que emplea.

     Se dice que si en algunos casos se engrandece el uso de medidas de seguridad, también pueden imponerse verdaderas penas; pero hay hechos en que no es posible pensar en verdaderas penas, ni por tanto, en Derecho Penal, sino que, sólo hay identidad en cuanto a los hechos.

     Como cuando se trata de menores de edad o enfermos mentales que matan o roban, tales casos, se insiste que no es posible clasificar el derecho por las penas, sino por los hechos ocurridos, debiéndose adoptar la denominación común de Derecho Criminal.

  1. CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL

El derecho penal de hoy en día es un derecho público, normativo, valorativo y finalista que tiene la norma y el bien jurídico como polos de su eje y cuya naturaleza es eminentemente sancionada

  1. Es público, porque sólo el estado es capaz de crear normas que definan los delitos y que impongan sanciones. El derecho disciplinario que una sociedad puede aplicar a los miembros que la forman.
  2. Derecho normativo, valorativo y finalista. El derecho penal ha llevado a sus últimas consecuencias, de un lado están las ciencias del ser (que incluyen las ciencias naturales) del otro lado se encuentran las del deber ser (en las que se halla el derecho). La filosofía de los valores ha penetrado profundamente en el derecho y por eso hemos afirmado que nuestra disciplina es valorativa.

La corriente de índole normativa de la ciencia jurídica, hasta el punto en el que sólo en ese carácter de norma se halla su esencia científica.

Los Kelseanos afirman que el fin no pertenece al derecho, cuyo contenido es la política, el fin lo determina la sociología, pero no las leyes.

Según Miguel Angel Cortes Ibarra las características del derecho penal:

  1. Es de orden público, el estado con exclusividad y ejercitando su poder soberano, establece los diversos tipos delictivos y determina las relativas penas aplicables a los delincuentes
  2. Es finalista y valorativa. Hemos expresado que la comunidad en general exige el respeto de determinados bienes para garantizar la supervivencia y a vida en sociedad.

Es valorativo por tutelar bienes fundamentales para la vida social. Es finalista, porque el proteger esos valores persigue como fin general precisamente el logro de la convivencia humana.

  1. Externo: los bienes que salvaguarda tienen una realidad objetiva, por lo que sólo pueden ser lesionados mediante un acto externo al hombre.
  2. Sancionatorio. El derecho penal al construir sus diversos tipos delictivos, no crea en forma autónoma y soberana, las especiales ilicitudes, sino que sanciona violaciones a normas ubicadas en otras disciplinas jurídicas.

Se ha considerado también, al castigar la transgresión de una norma que no agota la misma disposición legal por tener aquella extensión propia.

  1. CLASIFICAIÓN DEL DERECHO PENAL

Puesto que el sujeto de atribución del derecho penal es el estado mismo, se trata de una rama del derecho público; y puesto que sólo norma las relaciones entre el estado y los individuos que la forman, y no la relación entre dos o más estados, es evidente que debemos clasificarlo como derecho público interno, según Ignacio Villalobos.

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