Anejo De Acciones Sísmicas
Enviado por rudy23 • 9 de Enero de 2014 • 879 Palabras (4 Páginas) • 244 Visitas
ÍNDICE
1.- OBJETO..................................................................................................Página. 2
2.- CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES............................Página. 2
3.- ACELERACIÓN SÍSMICA...................................................................Página. 4
4.- CRITERIOS DE APLICACIÓN............................................................Página. 5
5.- CONCLUSIÓN........................................................................................Página. 5
1.- OBJETO.
El presente anejo tiene por objeto dar cumplimiento a la Norma de Construcción Sismoresistente NCSE-02 aprobada por el Real Decreto 997/2002 de 27 de Septiembre, estableciendo en el punto 1.3.1. “ Cumplimiento de la Norma en la fase de proyecto” la obligatoriedad de incluir un apartado, en la Memoria de todo proyecto, denominado “ Acciones Sísmicas”.
Este anejo se aplica al Proyecto de “Acondicionamiento y mejora de la Carretera vecinal comprendida entre el P.K. 60+000 de la EX-208 y la A-5”.
2.- CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES.
A efectos de aplicación de esta Norma, de acuerdo con el uso a que se destinan, con los daños que puede ocasionar su destrucción e independiente del tipo de obra de que se trate, las construcciones se clasifican en:
1.De importancia moderada.
Aquellas con probabilidad despreciable de que su destrucción por el terremoto pueda ocasionar víctimas, interrumpir un servicio primario, o producir daños económicos significativos a terceros.
2.De importancia normal.
Aquellas cuya destrucción por el terremoto pueda ocasionar víctimas, interrumpir un servicio para la colectividad, o producir importantes pérdidas económicas, sin que en ningún caso se trate de un servicio imprescindible ni pueda dar lugar a efectos catastróficos.
3.De importancia especial.
Aquellas cuya destrucción por el terremoto, pueda interrumpir un servicio imprescindible o dar lugar a efectos catastróficos. En este grupo se incluyen las construcciones que así se consideren en el planeamiento urbanístico y documentos públicos análogos así como en reglamentaciones más específicas y, al menos, las siguientes construcciones:
Hospitales, centros o instalaciones sanitarias de cierta importancia.
Edificios e instalaciones básicas de comunicación, radio, televisión, telefonía y telegrafía.
Edificios para centros de organización y coordinación de funciones para casos de desastre.
Edificios para personal y equipos de ayuda, como cuarteles de bomberos, policía, fuerzas armadas y parques de maquinaria y de ambulancias.
Las construcciones para instalaciones básicas de las poblaciones como depósitos de agua, gas, combustibles, estaciones de bombeo, redes de distribución, centrales eléctricas y centros de transformación.
Las estructuras pertenecientes a vías de comunicación tales como puentes, muros, etc. que estén clasificadas como de importancia especial en las normativas o disposiciones específicas de puentes de carretera y de ferrocarril.
Edificios e instalaciones vitales de los medios de transporte
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