Antropología Juridica Tema 6
Enviado por luisferrer • 30 de Septiembre de 2011 • 4.365 Palabras (18 Páginas) • 831 Visitas
1.- LA PATERNIDAD Y LA MATERNIDAD……………………………………....................................1
2.- LA FILIACIÓN PATERNA………………..………………………………………………………….…...2
2.1.-MATRIMONIAL…………..……………………………………………………………………..…….....2
2.2.- EXTRAMATRIMONIAL………………..……………….……………………………………….……...3
2.2.1.- RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO……………………………………………….………..….….3
2.2.2.- RECONOCIMIENTO FORZOSO……………………….………………………………..……....…3
4.- PRUEBA DE FILIACIÓN……………………………………………………………………………..…..5
5.- DERECHO DERIVADOS DE LA FILIACIÓN……………………………………….………………….5
6.- LA FILIACIÓN ADOPTIVA………………………………….…………………………………………....6
Las presunciones citadas, por los artículos del C.C.D. 312 al 318, son en nuestro derecho positivo presunciones absolutas y no admiten prueba en contrario. Por tanto, el hijo nacido en el matrimonio, se presume legítimo por la Ley; quien nace antes de los 180 días de celebrado el matrimonio o fuera de los 300 días posteriores a su disolución, podrá ser objeto de una impugnación de paternidad (Arts. 313 del C.C.D, y el 878 del Código de Procedimiento Civil). Pero si el padre estaba bajo conocimiento del embarazo de la mujer antes del matrimonio no podrá ser rechazado, y si estuvo presente en la declaración después del nacimiento y firmó.
El C.C.D. es, respecto a esto, considerado "cerrado" por contraposición a otros cuerpos legislativos considerados "cerrados" y "abiertos", pudiendo el marido en otras causales que las impuestas taxativamente. Cabe distinguir aquellas causales de las cuales el marido podrá hacer uso para impugnar su presunta paternidad, serían: las del art. 878 del Código de Procedimiento Civil, CPC: 1) Que no vivan los esposos de consuno y pueda desconocerle si prueba que en el tiempo transcurrido desde los 300 hasta 180 días anteriores al nacimiento, no hubo cohabitación con la madre (Art: 313 C.C.D). 2) O por cualquier otro accidente en la imposibilidad física de cohabitar con su mujer. (Art. 312 CCD. parte final.) 3) Cuando ha mediado adulterio de la mujer con ocultación de parto (Art. 313 CCD) 4) Cuando ha habido separación de hecho y el niño naciera luego de los 300 días de dicha separación, pero tomando en cuenta que no se hubieran unido de hecho, (Art 313 del C.C.D). 5) Cuando el niño naciere antes de los 180 días de celebrado el matrimonio, siempre y cuando se le ocultara al cónyuge, si el cónyuge tenía conocimiento no podrá impugnar.
Salta a la vista lo lejos que nuestros textos legales están de afrontar esta nueva temática biológico-social, dado que aun sostienen esas presunciones absolutas, que han sido superadas por la ciencia.
1.- LA PATERNIDAD Y LA MATERNIDAD:
Se propugnaran la maternidad y paternidad responsable. El estado garantizara el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar. Será obligación del estado, informar, educar, y proveer los medios que coadyuven al ejercicio de este derecho. El estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefes de familia en el ejercicio de sus obligaciones promoverá la corresponsabilidad Paterna y Materna y vigilara el cumplimiento de los deberes y derechos reciprocas entre padre e hijos. Los hijos son considerar antecedentes de filiación o adopción, tendrán los mismos derechos. Al inscribir el nacimiento no se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación y el documento de inscripción no se hará referencia a ella.
2.- FILIACIÓN PATERNA:
Pero únicamente en el caso de que el hijo nazca antes de los ciento ochenta (180) días siguientes a su celebración, salvo que hubiera reconocido la paternidad anteriormente o hubiera conocido el embarazo antes de la celebración del matrimonio, a no ser que en éste último caso hubiera declarado no ser el padre dentro de los seis meses siguientes al nacimiento. La presentación de demandas de separación y divorcio entre personas que han contraído matrimonios mixtos con musulmanes, así como las demandas respecto a la filiación y otras medidas en el supuesto de matrimonios entre musulmanes obliga al conocimiento de las instituciones que en el Derecho europeo comprende el Derecho de familia. La determinación de la filiación de hijos habidos dentro y fuera de estos matrimonios plantea ante la Administración de justicia española cuestiones diversas, habida cuenta de la pluralidad legislativa que se enmarca dentro de lo que es conocido de forma general como Derecho Islámico. La presunción de paternidad, su reconocimiento y los derechos y deberes inherentes a los padres son objeto de revisión y adecuación a las exigencias actuales, en virtud de supuestos legales.
2.1.- MATRIMONIAL:
Relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes. Si bien la integración fue en un principio, los instrumentos jurídicos creados tendían a servir a este tipo de integración, hoy no solo es económica sino que afecta de modo más profundo a la vida del ciudadano. Con anterioridad sólo el art220; para reconocer a un hijo mayor de edad se requiere el consentimiento, y si hubiese muerto, el de su cónyuge y su descendiente si lo hubiere, salvo prueba en este último caso de que el hijo ha gozado en vida la posesión de estado.
Art221; el reconocimiento es declarativo de filiación y no puede revocarse, pero podrá impugnarse por el hijo y por quien quiera que tenga interés legitimo de ello.
2.2- EXTRAMATRIMONIAL.
Es derecho del hijo a conocer su verdadera identidad que está por encima del derecho del resguardar su intimidad,
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