Anulabilidad del Acto Juridico Peruano
Enviado por Margot loayza huatay • 12 de Agosto de 2015 • Monografía • 9.433 Palabras (38 Páginas) • 534 Visitas
Contenido
1. ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO
2. DOCTRINAS SOBRE LA ANULABILIDAD
3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS:
3.1 Forma de los negocios jurídicos en Roma
3.2 Forma de los negocios jurídico parte interna
3.3 Elementos esenciales de acuerdo a la persona o la capacidad del sujeto
3.4 Elementos esenciales respecto al objeto o materia del negocio jurídico
3.5 Elementos esenciales referentes a la voluntad:
4. CAUSALES DE ANULABILIDAD ARTÍCULO 221
5. El DOLO
5.1 Tipos de dolo
5.1.1 Dolo causante:
5.1.2 Dolo incidental:
6. SIMULACION
6.1 Clases de Simulación
6.1.1 Absoluta y Relativa:
6.1.2 Lícita e Ilícita:
6.1.3 Simulación que causa un perjuicio a un tercero:
7. CARACTERISTICAS DEL ACTO ANULABLE
8. CLASES DE CONFIRMACION
8.1 Confirmación Expresa
8.2 Confirmación tacita (artículo 231 código civil)
9. FORMALIDAD DE LA CONFIRMACION:
9.1 Matrimonio anulable:
10. DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD Y ANULABILIDAD
11. SEMEJANZAS ENTRE NULIDADY ANULABILIDAD
11.1 Invalidez genérica y específica
12. LEGISLACION COMPARADA
12.1 La anulabilidad en Alemania
12.1.1 Por los casos en que tiene lugar
12.1.2 Por el modo de llevar a cabo la acción de invocarla.
12.1.3 Por el tiempo de la prescripción
12.2 La anulabilidad en Italia
12.2.1 Dos corrientes fundamentales principales
12.2.2 La anulabilidad en el codigo actual de Italia
12.3 La anulabilidad en chile
12.3.1 Art 1684 Código Civil Chileno
12.3.2 Diferencias:
12.4 La anulabilidad en Bolivia
12.4.1 Causales de anulabilidad (ART 554)
13. EL CODIGO CIVIL PERUANO DE 1852
BIBLIOGRAFIA
LA ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO
1. ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO
Un negocio jurídico anulable será aquel que puede ser impugnado o, por el contrario, seguir produciendo efectos (incluso frente al Derecho) en caso de que su efectiva anulación no tenga lugar. La anulabilidad es un supuesto de invalidez de mucha menor gravedad que la nulidad.
El código civil reconoce como únicas formas de invalidez: La nulidad y la anulabilidad. En sentido conforme a este criterio legal se ha pronunciado la corte superior de Lima : ‘‘Para que el acto jurídico tenga existencia jurídica es necesaria la presencia de elementos tales como la manifestación de voluntad, la capacidad, el objeto, la finalidad y la forma, que viene a constituir los requisitos esenciales para su validez, que la carencia de unos de estos requisitos es la que conduce la nulidad de dicho acto; que nuestro ordenamiento civil distingue dos clases de nulidades: lo que tiene por principio el interés público(absoluta) y la que se concede a favor de determinadas personas por perjudicar su derecho(relativa), la primera conduce al acto nulo y la segunda al acto anulable (…) que al producir inicialmente sus efectos, a pedido de parte, puede devenir nulo’’. (2da.Sala Civil de la Corte Suprema de Lima, Exp. 1640-91).
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2. DOCTRINAS SOBRE LA ANULABILIDAD
Por su origen histórico y su evolución la anulabilidad tiene imperfecciones menos trascedentes que las que tiene la nulidad PUIG PEÑA , acota que así como la nulidad no produce los efectos deseados por la partes el negocio jurídico afectado de anulabilidad produce ciertamente el efecto a que se dirige , ya que de momento contiene todos los elementos indispensables solo que , en virtud de estar afectados algunos de estos elementos por un vicio fundamental , puede ser impugnado y en consecuencia destruido.
- EMILIO BETTI:
Anulable es el negocio que, aun no careciendo de los elementos esenciales y hasta originando la nueva situación jurídica puede tras la reacción de la parte interesada, ser removido con fuerza retroactiva y considerado como si nunca hubiera existido: la nulidad surge solo por efecto de sentencia cuando un interesado toma la iniciativa de hacerla pronunciar por el juez como consecuencias de los vicios que afectan el negocio .
- STOLFI:
‘‘La anulabilidad produce un estado intermedio entre los actos válidos y nulos , pero a diferencia de los primeros los actos anulables pueden ser impugnados por que les afecta un vicio dentro de su constitución interna y a diferencia de los segundos existen ab origine y producen sus efectos (…)’’.
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