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Anàlisis "Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas"


Enviado por   •  10 de Julio de 2015  •  Tesis  •  1.120 Palabras (5 Páginas)  •  209 Visitas

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Anàlisis "Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas"

Resolución 1409 de 2012 (1a Parte)

Jesús Palomino Cervantes.

Abogado

Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

Auditor Interno OHSAS 18001

Barranquilla, Agosto 13 de 2012

_______________________________

Se acabó la incertidumbre!

El Ministerio del Trabajo expidió, con fecha Julio 23 de 2012, la Resolución 1409 "por la cual se establece el “Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas". Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial No. 48.517 de Agosto 9 de 2012.

La Resolución 1409 de 2012 se aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en altura, en el que exista el riesgo de caer a 1.50 mts o más sobre un nivel inferior. En el caso de la construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, la obligatoriedad será una vez la obra haya alcanzado una altura de 1.80 mts o más sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se deberá hacer desde la altura de 1.50 mts. Se exceptúan las siguientes actividades:

1. Actividades de atención de emergencias y rescate; y

2. Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:

Con relación a las obligaciones del empleador, la Resolución 1409 en su artículo 3º recoge las contempladas en la derogada Resolución 3673 de 2008, agregando:

• Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009,

• Incluir en el Programa de salud Ocupacional el Programa de Protección contra caídas

• Disponer de un COOORDINADOR DE TRABAJO EN ALTURAS (anteriormente denominado persona competente), TRABAJADORES AUTORIZADOS y AYUDANTES DE SEGURIDAD según corresponda a la tarea a realizarse, lo cual no significa la creación de nuevos cargos sino la designación de trabajadores a estas funciones,

• Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caìdas en alturas, existaacompañamiento permanente de una persona que estè en capacidad de activar el plan de emergencias en caso que sea necesario.

• Incluir dentro de su plan de Emergencia un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado,

• garantizar que los menores de edad y mujeres embarazadas no realicen trabajo en alturas.

OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORTAS DE RIESGOS LABORALES:

A su turno, el artículo 5º de la citada Resolución impone a las Administradoras de Riesgos Laborales, anteriormente denominadas Administradoras de Riesgos Profesionales, la obligación de:

• realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de trabajo en alturas,

• ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas,

• asesorar a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal para trabajo en alturas

• elaborar, publicar y divulgar Guìas Tècnicas estandarizadas por acrtividades econòmicas para la aplicación de la Resolución 1409 de 2012.

PROGRAMAS DE CAPACITACION:

Los programas de capacitación también fueron objeto de modificación.

Desaparece el Curso Intermedio (artículo 11) y se determina que el Coordinador de Trabajo en Alturas debe recibir un Curso de Capacitación de 80 horas (60 teóricas y 20 prácticas).

Quienes actualmente tengan

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