Análisis Del Artículo 303 Y 401-406 Del TLCAN.
Enviado por CGPC • 20 de Enero de 2013 • 839 Palabras (4 Páginas) • 1.645 Visitas
El Articulo 303 especifica las restricciones para la devolución de aranceles aduaneros sobre productos exportados y a los programas de diferimiento respecto aranceles aduaneros, es decir ninguno de los países podrá reembolsar, reducir o eliminar el monto de aranceles pagados cuando se trate de bienes importados a condición de que algún bien haya sido exportado a algún país miembro, O sea utilizado como material para la producción de otro bien y después sea exportado.
Tratándose de cuotas compensatorias o antidumping establecidas conforme a las leyes internas de cada país podrán reducirse, eliminar o reembolsar los aranceles solamente si no son incompatibles con las disposiciones señaladas en el Capítulo XIX (Revisión y solución de controversias en materia de cuotas compensatorias y antidumping), si los bienes importados derivados de algún sistema de licitación que restrinja cuantitativamente el arancel-cuota o de cupos de preferencia arancelaria
En cuanto a las importaciones que utilicen programas de fomento el país que subsecuentemente exporte a otro determinara el monto de los aranceles como si el bien exportado se hubiera destinado al consumo interno y podrá decidir si el monto se reduce o elimina, en caso de un reembolso cada país interesado puede exigir una prueba del pago de los aranceles a otro país en relación al bien exportado en un plazo de 60 días.
Las excepciones de este artículo son cuando un bien se importe bajo alguna fianza de ser transportado y exportado a otro país, cuando se exporte en la misma condición en que se haya importado, ningún país podrá reembolsar, reducir o excluir los aranceles correspondientes tratándose de tubos de rayos catódicos para T.V. a color con una diagonal mayor a 14 pulgadas.
El artículo 401 señala cuando se comprueba que un bien originario es cuando se produce totalmente en un país, el artículo 402 establece como calcular el valor de contenido regional mediante dos métodos cada uno con su respectiva formula:
Costo de Transacción este método se utiliza únicamente para el cálculo de automóviles y medios de transporte (menor a 15 personas de capacidad).
Formula:
Valor Contenido Regional=Valor de Transacción–Valor de Mercancía 0 _____________________No originaria x 100
Valor de Transacción del bien
Costo Neto este método es utilizado para saber cuanto es el contenido regional de las mercancías, debe tener mas del 50% del valor regional para considerarse valor original.
Formula:
Valor Contenido Regional=Costo Neto del bien – Valor de Mercancía 0
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