Análisis Jurisprudencial
Enviado por serdres • 23 de Octubre de 2013 • 1.053 Palabras (5 Páginas) • 282 Visitas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil doce (2012)
MAGISTRADA: RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
La Corte procede a resolver el recurso de queja interpuesto por Fiduciaria Bogotá, integrante de la parte demandada, frente al auto de 21 de marzo del presente año, mediante el cual, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
HECHOS
1. La actora presentó demanda para que previo a los trámites del proceso Cancelación y Reposición de Título Valor se decrete la cancelación y se ordene [a la convocada] la reposición y expedición de los certificados de depósito de mercancías -CDM-. En el acápite de “proceso, competencia y cuantía” precisó: “A la presente demanda debe dársele el trámite de un proceso verbal de mayor cuantía”.
2. En fallo de 17 de agosto de 2011, el a quo, entre otras determinaciones, declaro probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa e igualmente, terminado el proceso.
3. El referido proveído fue impugnado por la accionante y el ad quem lo confirmó mediante decisión del 6 de marzo de 2012.
4. Frente a esta decisión, el apoderado de “Fiduciaria Bogotá S.A.” formuló recurso extraordinario de casación, que examinado por el Tribunal fue denegado, -Esto se halla previsto para los procesos ordinarios, no para los enlistados en el Art. 427 ibídem, del cual hace parte la reposición, cancelación o reivindicación de títulos valor #11, y adicionalmente, aquella no se encuentra legitimada para presentarlo, dado “que la sentencia de primera instancia le fue favorable a la parte demandada-.
5. El vocero judicial de la referida interviniente presentó reposición contra este último proveído y en subsidio pidió la expedición de copias para recurrir en queja. El primero se desestimó y éstas fueron entregadas, con las cuales se introdujo, en tiempo hábil, la censura que es objeto de estudio.
6. El recurrente sustentó su desacuerdo con el auto que no le concedió la referida impugnación, mediante escrito en el cual manifestó:
El demandante pide se cancelen unos títulos y se ordene la expedición de otros, fundado en que los títulos originales, por equivocación se puso la nota de CANCELACIÓN.
A la demanda se le impartió equivocadamente el trámite del proceso verbal.
7. Que a la pretensión del demandante, el juez le dice que esa no era la vía para lograrla, pero le resolvía indicando que los títulos están vigentes y que la nota de cancelado no tiene ningún efecto.
8. Que la parte motiva y la resolutiva forman un todo inescindible y que en este caso se cambió el procedimiento y en la sentencia se resolvió lo que es objeto de un proceso ordinario de conocimiento, se accedió a las súplicas de la demanda.
9. Que se haya hecho discurrir por el sendero del verbal no quita que el punto de destino sea la declaración de que la nota de cancelación no tiene efecto alguno, por todo lo cual pide que se conceda la impugnación extraordinaria.
10. La Secretaría le imprimió al escrito el procedimiento legal correspondiente y dentro del término de traslado, la entidad convocada Almacenes Generales de Depósito Almagrario S.A. expresó su beneplácito al pedimento de la impugnante, dirigido a la revocatoria del proveído denegatorio de aquella censura y a su consecuente admisión.
PROBLEMA
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