Análisis Teoría del Delito del Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Enviado por melanieluque • 27 de Febrero de 2022 • Apuntes • 4.145 Palabras (17 Páginas) • 250 Visitas
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“Análisis jurídico dogmático de los delitos”
Nombre del alumno: Carrizales Luque Melanie.
Matrícula: 2163207018
Docente: Lic. Rufina Flores Barrios.
Materia: Delitos en particular.
Grado y Grupo: 5to A
Universidad Autónoma de Tamaulipas
INDICE
1.1 LESIONES 3
HOMICIDIO 11
1.1 LESIONES
El delito de lesiones, como su nombre lo menciona, es el que consiste en causar lesiones a una persona, las cuales son todas aquellas alteraciones en la salud o la cual deje una huella material en el cuerpo de la persona.
Este delito se encuentra establecido en el artículo 288 del CPF, en el cual se menciona lo siguiente:
Art. 288 del CPF: “Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa”.
Así como también se encuentra presente en el artículo 319 del CPT donde se menciona lo siguiente:
Art. 319 CPT: Comete el delito de lesiones, el que infiera a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental.
Así como en el CPF y el CPT ambos tienen similitudes en lo que se refiere al delito de lesiones. Sin embargo, en el CPF se menciona más específicamente a lo que se considera una lesión, donde hace la estipulación de cada tipo diferente de daño anatómico que se pueda presentar en el cuerpo humano. Mientras que, en el CPT, refiere a todas aquellas lesiones que puedan dejar un vestigio e incluso puedan alterar la salud mental de la persona, es decir, en el CPT se toma en cuenta la salud mental de la persona al momento en el que le realizan la lesión.
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EN ESTE DELITO EL BIEN JURIDICO QUE SE TUTELA ES LA INTEGRIDAD CORPORAL
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Es decir, es el interés jurídico que está protegido por la ley cuando su resultado perjudica a la salud ya sea en una pérdida, inutilidad o en el menoscabo de una o varias partes del cuerpo humano.
[pic 4]A continuación, realizo un mapa pequeño donde se especifican los daños anatómicos que se pueden presentar en el cuerpo humano:
Con este pequeño mapa podemos conocer cuáles son los tipos de lesiones que se pudiesen presentar en nuestra vida diaria. Más adelante se mencionarán cuáles son las lesiones levísimas, leves, graves y gravísimas.
SUJETOS DEL DELITO
En sujetos nos referimos ya sea a la víctima, en quien recae el delito de lesiones o la persona que realiza esta acción (también puede ser de omisión).
- Sujeto activo: Toda persona física.
- Sujeto pasivo: Toda persona física.
En ninguno de los sujetos se hace alguna especificación, es decir, no hay una especificación en el presupuesto de cual es el tipo de persona que debe realizar la conducta.
OBJETO DEL DELITO
- Objeto jurídico. En el objeto jurídico hacemos referencia a lo que la ley tutela, es decir, lo que protege. En el caso de lesiones el bien jurídico que se está tutelando es el de la integridad corporal y la salud individual, ya sea física o mentalmente.
- Objeto material. En el objeto material nos referimos a aquella persona o cosa en la que recae el delito, en el caso de lesiones siempre recaerá en una persona física, es decir, el sujeto pasivo.
CONDUCTAS, FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN
- Conducta típica. En la ley se menciona que comete el delito de lesiones toda aquella persona física que cause algún vestigio o daño anatómico que llegue a alterar la salud mental o física de una persona.
- Resultado típico. El resultado típico que se espera es el daño a una persona física el cual deje en su cuerpo algún vestigio ya sea una afectación funcional o anatómica.
- Formas y medios de ejecución. Así como en la conducta típica, en la ley no se menciona algún tipo de ejecución especifica en este delito, da a entender que mientras el sujeto activo al momento de consumarse el delito le deje algún daño anatómico al sujeto pasivo.
- Nexo de causalidad. El nexo causalidad es la relación entre la conducta típica y el resultado, es decir, la conducta de cometer el delito de lesiones y que este se llegue a consumir como un daño o vestigio en una persona física.
AUSENCIA DE CONDUCTA.
La ausencia de conducta en el delito de lesiones se presenta en los siguientes casos:
- Vis mayor.
- Vis absoluta.
- Actos reflejos.
- Hipnosis.
- Sueño profundo.
- Sonambulismo
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TIPICIDAD[pic 6]
En referencia a la tipicidad, es cuando la conducta que realiza el sujeto activo encuadra con el tipo penal que nos rige, por ejemplo, en el CPT se menciona el que infiera a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental. Entonces la conducta tiene que completar los supuestos siguientes:
- Inferir a otro un daño.
- Que el daño deje en su cuerpo un vestigio.
- Que el daño altere su salud física o incluso la salud mental.
Si llegare a faltar algún supuesto se podría considerar como una atipicidad y por lo tanto excluye el delito.
ATIPICIDAD
La atipicidad se presenta cuando la conducta o el resultado típico no tiene alguno de los supuestos que se mencionan en el delito de lesiones, los cuales ya se mencionaron en un párrafo anterior. Por ejemplo:
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