ANALISIS TEORIA DEL DELITO - POR ANDRES
Enviado por Andrés Solís Aguilar • 6 de Octubre de 2015 • Tesina • 2.714 Palabras (11 Páginas) • 525 Visitas
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Instituto de Estudios Superiores de Chiapas
“UNIVERSIDAD SALAZAR”
Licenciatura en derecho
Trabajo:
Análisis de las diapositivas de Teoría del Delito
Alumno:
Andrés Alejandro Solís Aguilar
Catedratico:
Lic. Jose Santiago Alfaro Villegas
Grado: 2 Grupo: D
Comitán de Domínguez, Marzo del 2015
En cuanto a la tipicidad podemos decir que, es cuando una persona realiza una conducta delictiva, a este individuo se le denomina sujeto activo, puesto que el sujeto activo es quien realiza una conducta que daña o atañe los intereses de otra persona, en pocas palabras, es quien realiza una conducta delictiva, y para dejar bien en claro esto, el sujeto pasivo seria aquel a quien recae el daño hecho por el sujeto activo; por ejemplo el sujeto activo le dispara al sujeto pasivo privándolo de la vida. Entonces, la tipicidad como ya mencione, es la conducta realizada por el sujeto activo y la descripción de la conducta o tipo penal que encontramos en toda norma del código penal, y hablamos de tipicidad en sí, cuando específicamente la conducta en cuadra con los elementos de los delitos descritos en la ley. Y en cuanto a la atipicidad podemos decir, que es, todo lo contrario a tipicidad, la atipicidad es cuando falta el encuadramiento o adecuación de la conducta, al tipo penal.
Eduardo López Betancourt clasifica a los delitos en orden al tipo, conforme a nuestro plan de estudios está clasificado en cinco; por su composición, por su ordenación metodológica, por su anatomía o independencia, por su formulación, y por el daño que causan.
La antijuricidad, podemos decir, que es todo aquello contrario a derecho, todo aquella conducta que va contra la ley. Cuando una persona comete un delito cualquiera que sea, por ejemplo homicidio, Artículo 160 del código penal de Chiapas dice, comete el delito de homicidio aquel que prive de la vida a otro, a este se le impondrá de ocho a diez años de prisión; cuando una persona corrompe con lo que marca la ley, nos encontramos con una conducta antijurídica, de ahí que cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito.
La antijuricidad formal es aquella que nos dice que una conducta es meramente antijurídica cuando es contraria al ordenamiento jurídico. La antijuricidad formal es la oposición que se da entre el hecho y la norma positiva.
La antijuricidad material es aquella donde aparte que se corrompe la ley se daña, lesiona o pone en riesgo un bien tutelado por la ley. Por ejemplo cuando una persona porta un arma, desde ahí se pone en riesgo a la sociedad, puesto que puedes poner en riesgo o dañar la vida de una persona, también podría ser la portación de estupefacientes (drogas y de mas) que pone en riesgo de igual manera a la sociedad.
De las causas de justificación, existen lo que es la defensa legitima, el ejercicio de un derecho, el cumplimiento de un deber, el impedimento legítimo, el estado de necesidad, el consentimiento del ofendido, que son excluyentes de la responsabilidad jurídica.
Una justificación es cuando se habla de un hecho o una conducta delictuosa de la cual se presume enteramente la antijuricidad, podemos decir: que no hay delito, por la existencia de una causa de justificación, es decir, cuando un individuo actúa sin la intención, sin el ánimo de corromper a la ley o bien a las normas penales.
La defensa legitima o legítima defensa, es cuando una persona por ejemplo, mata a otra en defensa de su vida injustamente atacada, de esta manera nos encontramos en una causa de justificación una excluyente, para que la antijuricidad sea excluida en la conducta del homicida.
La legítima defensa la puedo definir como un derecho que tenemos todas las personas de repeler o contraatacar y responder con violencia a un ataque a una infracción actual, injusta y dirigida contra él o contra otro, con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.
Cuando alguien nos ataca, por ejemplo, cuando entran a robar a nuestra casa, aparte de cometer el delito de robo y allanamiento, este intenta agredirte, ya sea con la intención de causarte algún daño, una lesión o matarte, estás en tu derecho como ciudadano de actuar para defenderte, pero si, a causa de esta acción le quitas la vida, estarás amparado por la legitima defensa, ya que como la definición marca, no era tu intención corromper a la ley, pero actuaste de tal manera para defenderte y salvar tu vida.
Pero claro, no debes exceder al actuar en legítima defensa. El artículo 95 del código penal nos dice; al que incurra en exceso en la legítima defensa, estado de necesidad justificante, en el cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho, se le impondrá del mínimo hasta la mitad de la pena máxima o medidas de seguridad que correspondan al delito de que se trate. Por ende la importancia de conocer que para impedir que tu agresor cumpla con su cometido no hace falta acabarle encima todo un cartucho de balas o matarlo a golpes, solo lo necesario y si este queda mal herido o muerto, pues claro estarás amparado por la legitima defensa sin problema.
En cuanto al ejercicio de un derecho este es muy similar al de cumplimiento de un deber. a continuación citare la siguiente definición; el ejercicio de un derecho comúnmente se ubica en el cumplimiento de un deber. El ejercicio de un derecho se da cuando se causa algún daño al obrar en forma legítima, siempre y cuando exista la necesidad racional del medio empleado. Un daño realizado en el ejercicio de un derecho, se causa en virtud de ejercer una profesión, un deporte, una relación familiar etc.
Prácticamente, el ejercicio de un derecho, es cuando existe la voluntad y el derecho de actuar o hacer alguna actividad que aparenta ser contraria a derecho, una conducta que aparenta ser antijurídica, pero que, en realidad se realiza pero con el derecho de nuestro lado, ya sea un documento, una orden, pruebas contundentes que demuestren que en realidad esa conducta se realizara o se realizó con otro fin, para salvarle la vida por ejemplo, y de esta manera realizarlo sin que sea considerado como un ilícito, como delito.
Por citar un ejemplo, El médico que amputa un brazo a fin de evitar que no avance la gangrena, causa una mutilación (lesión), pero su conducta (plenamente tipifícable), no es antijurídica, puesto que actúa en el ejercicio de un derecho. Lo mismo se aplica al abogado y también a un actuario que toma un bien inmueble ajeno en virtud de una orden de embargo, no cometiendo en casos como estos ningún ilícito.
Como fundamento de esto, en el artículo 25, causas de exclusión del Delito, de nuestro código penal del estado de Chiapas, fracción VI, lo encontramos.
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