FASES DE EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA DEL DELITO y ANALISIS QUE TANTO PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LA PRAXIS PROFESIONAL.
Enviado por Leos22 • 24 de Febrero de 2016 • Ensayo • 3.495 Palabras (14 Páginas) • 328 Visitas
FASES DE EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA DEL DELITO y ANALISIS QUE TANTO PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LA PRAXIS PROFESIONAL.
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se tratara de desarrollar los fundamentos del delito, partiendo primordialmente de dos grandes pendientes: por un lado, el concepto doctrinal, partiendo básicamente de dos grandes vertientes: por un lado, las escuelas penales que antecedieron (Escuela Clásica, Positiva y Tercera Escuela), a la moderna teoría general del delito (Causalismo Clásico, Neoclásico, Irracionalismo, Finalismo, Funcionalismo y Modelo Lógico Matemático) los conceptos doctrinales.
FASES DE EVOLUCION DE LA TEORIA DEL DELITO.
TEORÍA CAUSALISTA-NATURALISTA DEL DELITO (1881-1907)
La teoría Causalista-Naturalista, o Clásica como también se le conoce, en concepto de Hans Welzen y Bernad Shünernann, comienza a imperar a partir del año 1881 y cobra su auge hasta el año de 1900, aunque hay algunos juristas que señalan como tiempo de culminación después del año señalado .
No cabe que los inicios de esta teoría se dan can la aparición del Tratado de Derecho Penal de Franz Von Lizst, cuya estructura sistemática del delito, fue retomada y perfeccionada por Beling.
Los creadores de la teoría causalista-naturalista del delito son:
a. Franz Von Liszt;
b. Ernest Von Beling, y
c. Gustav Lamberlat Radbruch .
En principio, Franz Von Liszt, precisó que el delito “es el acto humano culpable antijurídico y sancionado con una pena.
Del concepto de delito que aporta por primera vez Von Liszt se advierte que para entonces el delito se conceptuaba como una conducta antijurídica culpable y punible, por lo tanto sus elementos constitutivos fueron los siguientes.
a. Conducta.
b. Antijurídica.
c. Culpable.
d. Punible.
Ernest Von Beling definió al delito como “la acción típica, antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de penalidad”.
De la definición de Ernest Beling respecto del delito, se observa ya con claridad la existencia del elemento “tipicidad”, así, partiendo de dicha concepción, la estructura del delito beliniano se componía de los siguientes elementos:
a. Conducta.
b. Tipicidad.
c. Antijuridicidad.
d. Culpabilidad.
Para Ernest Von Bling, la conducta, dice Carlos Fontán Balestra, es entendida, al que igual que Liszt, como una voluntad exteriorizada en forma de puesta en marcha de causalidad.
La tipicidad constituyó uno de los aportes fundamentales de Beling a la ya existente teoría de Von Liszt, el supuesto de hecho típico fue uno de sus grandes descubrimientos, pues, como bien precisa Muñoz Conde, por primera vez aporto el concepto de “tipicidad”, cumplimentado con ello y desde luego superando a los elementos aportados de Liszt, entendiendo a la tipicidad como “la descripción del suceso externo en la norma penal; la subsunción en ella no significaba todavía nada, pero el punto de referencia de las sucesivas valoraciones y se convertía en una característica conceptual del delito
La antijuridicidad se entendió en el sistema de Beling, al igual que Liszt, como la contradicción entre la causación del resultado y e orden jurídico.
La culpabilidad lo entendió como la relación psicológica entre la conducta y el resultado en forma de dolo o de culpa.
Otro de los autores de esta teoría, Gustav Radbruch (1878-1950) Nació en la ciudad de Lübeck (Alemania). En su obra "Introducción a la Filosofía de Derecho" destaca el tema "El Derecho Supralegal", de cuyo contenido se desprende su famosa aportación al derecho "Formula de Radbruch" que postula que el derecho extremadamente injusto no es derecho. Fórmula que sirvió de fundamento al Tribunal Supremo Federal de Alemania al resolver las sentencias contra los guardias fronterizos de la República Democrática Alemana La filosofía del derecho de Radbruch deriva del neokantismo, que postulaba que hay una ruptura entre ser (Sein) y deber ser (Sollen). Según esta doctrina, el deber ser no implica necesariamente el ser, lo que tiene que ser no es necesario que sea. El núcleo de la filosofía del derecho de Radbruch consiste en la separación entre derecho positivo y la idea del derecho. La idea del derecho se define mediante la tríada constituida por: justicia, utilidad y seguridad. La fórmula de Radbruch se fundamenta en esta tríada. El problema entre el espíritu y la letra de la ley, en Alemania, despertó el interés del público a causa del comportamiento homicida de los soldados de frontera de la República Democrática Alemana. Estos, cumpliendo órdenes jerárquicas superiores, disparaban a matar, a las personas que intentaban saltar el muro de Berlín para huir a la Alemania occidental. Se discute la denominada obediencia debida a órdenes injustas dadas por superiores jerárquicos. La teoría de Radbruch postula que, cuando la ley escrita sea incompatible con los principios de justicia sustancial, a un nivel intolerable, o cuando la ley estatuaria se encuentre explícitamente en abierta contradicción con el principio de igualdad que constituye el fundamento de toda justicia, el juez debe de abstenerse de aplicar esa ley, por razones de justicia sustancial.
LA ESCUELA CLÁSICA.
El periodo humanitario va a dar como resultado la primera corriente moderna del derecho penal, es decir, da origen a la llamada Escuela Clásica. El principal expositor de esta es Francesco Carrara, el famoso maestro de Pisa, expone su pensamiento en su obra “Programa del Curso de Derecho Criminal”. Para Carrara es imperativo estudiar los principios rectores del derecho penal, pues ellos deber ser un valladar al legislador y al propio Estado, para que al inspirarse en la justicia no se degenerara en el abuso y en la tiranía; y para ello era fundamental la noción del delito, como ente jurídico, no como ente de hecho, al que el ciudadano y el Estado deben obediencia, siendo ello el eje del propio derecho penal
El significado de la expresión “Escuela Clásica”, los positivistas del siglo antepasado (en especial Enrique Ferri), bautizaron con el nombre de “Escuela Clásica”, a todo lo anterior, a las doctrinas que no se adaptaban a las nuevas ideas, a los recientes sistemas. La “Escuela Clásica” en realidad no integra un todo uniforme, Luis Jiménez de Asúa asegura con acierto como en ella se advierten tendencias diferentes, incluso opuestas, que en la época de su mayor predominio, combatieron entre sí. El nombre de la “Escuela Clásica”, fue adjudicado por Enrique Ferri con un sentido peyorativo, que no tiene en realidad la expresión “clasicismo”, y que
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