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Teoría del Delito. Analisis.


Enviado por   •  22 de Marzo de 2016  •  Ensayo  •  39.135 Palabras (157 Páginas)  •  865 Visitas

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        El tema de hoy es el análisis de la Teoría del Delito. Primero quiero analizar esto y luego la Teoría de la Acción y la polémica que hay en el mundo del Derecho Penal en torno a ¿que es la acción? y poner de manifiesto la importancia a la hora de resolver problemas concretos de derecho penal.

                TEORIA DEL DELITO

                

        En primer lugar vamos a ocupar algunos minutos, del tema de la Teoría del Delito. Ustedes habrán visto que es un tema abundante en el Derecho Penal. Hay libros y libros sobre la Teoría del Delito, tanto es así que no existe obras específicas, algunas obras llamémosle la teoría del Derecho Penal que trata de crímenes, del delito y de la pena. Y hay libros específicos que se trata de la Teoría del Delito o sea que algunos consideran que es el meollo o el núcleo del Derecho Penal. Efectivamente ocupa un sector central, porque? Porque aquí esta las herramientas básicas con que nosotros pensamos del mundo del derecho penal.

        Entonces la pregunta, que es esto? Qué es la Teoría del Delito y para que sirve en un Estado del Derecho?. Bueno Ustedes tienen una idea inicial. El delito es una lesión descripta por la ley penal. Es una lesión a la que sigue una pena. Esto es lo que nosotros sabemos.

        En un Estado de Derecho lo importante es básicamente saber cuando o cuales son las condiciones que hacen posible que el Estado le imponga una pena a un ciudadano. Reitero, en un Estado de Derecho, es importante saber cuales son las condiciones en virtud de las cuales el Estado está autorizado a ponerle una pena a un ciudadano.

        Piensen en esto estamos en un Estado de Derecho y en un Estado del Derecho el Poder Punitivo Estatal, como les decía en la reunión anterior, no se puede ejercer en forma irracional, no se puede ejercer en forma caprichosa. En un Estado de Derecho, ese acto tan importante, como el acto de imponer una Pena es un acto que debe ser ejercido con suma racionalidad, con suma prudencia.

Ustedes vieron en la reunión anterior que decía que el Estado no puede castigar cualquier cosa, que el Estado no puede castigar de cualquier manera. El Estado demanda cierta racionalidad, cierta prudencia, cierto orden.

        La Teoría del Delito, que es lo que hace, como pensamiento. La Teoría del Delito, saben lo que hace, es la investigación de carácter teórico jurídico que tiende a determinar cuales son las condiciones para que exista delito en un orden jurídico. Ese orden jurídico afecta todo ese sistema de normas. La teoría del Delito estudia el sistema jurídico, obviamente prestando especial atención al Derecho Constitucional y al Derecho Penal, porque podríamos decir en principio para saber el delito, que no tenemos que ir al derecho Agrario, ni tenemos que ir al derecho de quiebra. O sea básicamente nosotros tenemos que ir a una rama inevitable que es el Derecho Constitucional y a la rama del derecho Penal.

Entonces, ¿Qué es lo que hace la Teoría del delito?. La teoría del Delito trata de determinar, cuales son las condiciones que el orden jurídico establece para que a una persona se le pueda imponer pena. En otras palabras la Teoría del Delito trata de establecer, cuales son los requisitos para poder afirmar que existe delito y cuando existe delito obviamente viene la pena.

O sea si Yo tuviera que traducir en un lenguaje sencillo diría que la Teoría del delito es un estudio de carácter teórico que investiga el sistema jurídico. ¿Para qué? Para saber cuales son las condiciones o requisitos que deben existir o que el orden jurídico impone para que haya precisamente eso que se llama DELITO y por lo tanto trae como consecuencia una pena. Esto es la Teoría del Delito.

Piensen ustedes en la importancia que tiene el Delito. Se está estableciendo el sistema de condiciones que deben darse jurídicamente para que a una persona se le pueda decir: Señor usted a cometido un delito y por lo tanto tiene la pena. Claro, en un Estado de Derecho las cosas son así.

Por eso no es casual que en las más sólidas y ejemplares Democracias del mundo; que son las democracias de Europa, el modelo Democrático yo creo que es el modelo perfectible. Yo creo que allí.../...

...//...está la democracia que tenemos que aspirar en un Estado social democrático de Derecho. En España, Italia, en el Norte, en el norte de Europa, aclaro no me entiendan mal. En esos lugares no es casual el gran desarrollo de la Teoría jurídica penal destinada a encontrar las condiciones que el orden jurídico impone.

En otras palabras, fíjense como dice el gran profesor Hiese el gran jurista alemán: La teoría jurídica que se llama la Teoría del delito establece a través de la investigación teórica, establece y le dice a los ciudadanos, le dice al juez, estas son las condiciones que deben darse para que a una persona pueda decírsele: usted ha cometido un delito, por lo tanto le impone una pena. Fíjese el grado de racionalidad. Claro, es lo más opuesto al Estado caprichoso que dice yo le impongo la pena por esto. No, no, no.

 Acá se establece las condiciones. No se si queda claro esta primera idea. Después vamos ir avanzando. Me interesa sobre manera que quede bién en claro esto. Entonces ustedes comienzan a ver la utilidad. En un Estado Político, donde la seguridad jurídica, la racionalidad es decisiva, caracteriza a ese Estado, es obvio que la Teoría Jurídica se preocupa sobremanera para encontrar, los criterios, en virtud del cual se puede hacer el mal.

Y que dice hoy la TEORIA ACTUAL. Dice lo siguiente, vayamos por parte, es decir que hacen ustedes que acá esta el orden jurídico. Este es el orden jurídico de un Estado de Derecho: la constitución y todo el sistema que deriva de el, del derecho penal, civil, comercial, etc. Que es lo que hacen los juristas se ponen a investigar al sistema jurídico. Vamos a comenzar el análisis técnico de esas normas. Esas normas se convierten en el objeto nuestro. Vamos a tratar de desentrañar cuales son las exigencias, las condiciones, requisitos de estas normas o sistema de normas que consagran como condición para que se puede afirmar que una persona cometió el delito.

Fíjense como comienza esta historia, dicen los teóricos, más allá de las discusiones que vamos a ver que existen. Fíjense en los Estados las cartas constitucionales. Con mayor o menor detalle ...//...

...//...las Cartas Constitucionales en los Estados de Derecho establece que las personas solo pueden ser penadas por los hechos. Que quiere decir eso. Quiere decir, ni más ni menos, que la conducta humana, la acción o la omisión, es decir fíjense lo que es vivir en un Estado de Derecho.

La primera gran condición, pero no porque dice el Código penal sino porque dice las Cartas Constitucionales: "Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho". Pero ¿que es un hecho?, es una Acción o un acto o una omisión. Con esto quiere decir que a nadie en un Estado de Derecho se le puede castigar por simples pensamientos. A una persona no se le puede castigar por su raza, ect, etc. Esto trae como consecuencia que cuando una persona mira el Código Penal, comienza a ver que castigar, el matar, el hurtar, el apoderarse ilegítimamente, etc, etc. Pero que es matar, hurtar apoderarse, librar un cheque sin fondo. Son acciones u omisiones.

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