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Análisis del precedente de Carlos Bernal Pulido


Enviado por   •  9 de Mayo de 2016  •  Examen  •  954 Palabras (4 Páginas)  •  336 Visitas

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Ensayo

Análisis del precedente de Carlos Bernal Pulido

Jhon Ferley Amaya Rivera

Programa de Derecho

Mg. Oscar Rayo

Universidad Cooperativa de Colombia

Facultad de Derecho

Introducción al Derecho

2016


Análisis del precedente de Carlos Bernal Pulido

Resumen:

En este documento tiene como objetivo dar a conocer la postura acertada sobre la interpretación de lo que el Doctor Carlos Bernal Pulido define como precedente, el impacto que este tiene y la importancia del precedente y el artículo 230 de la constitución política de Colombia. Para este propósito voy a traer a colación el concepto de precedente el ensayo EL PRECEDENTE EN COLOMBIA y el concepto que la misma Corte Constitucional ha emanado en su sentencia T360 de 2014 y analizaremos su relación. Por ultimo haremos el analices de la parte opuesta que emana el artículo 230 de la Constitución Política de Colombia y las consecuencias que lleva esta disyuntiva para la separación de poderes.

Palabras Claves:

Precedente, providencia, jurisprudencia, fuentes del derecho.

Introducción:

En este documento tiene como objetivo dar a conocer la postura acertada sobre la interpretación de lo que el Doctor Carlos Bernal Pulido define como precedente, el cual se basa en dos ideas  la primera siendo la de “tratar las decisiones previas como enunciados autoritativos del derecho que funcionan como buenas razones para decisiones subsecuentes” (J.Bell.) y la segunda la de “los jueces de tribunales específicos que consideren ciertas decisiones previas, sobre todo las de las altas cortes, como una razón vinculante”. (J.Bell.). Con estas dos ideas, el Doctor Bernal se fundamenta para afirmar que a pesar de que en el derecho Colombiano, la constitución del 91 afirma que la ley es la fuente de derecho, en la práctica las sentencias, la providencia de las cortes e incluso de los jueces se ha convertido en precedentes y fuentes del Derecho.

Ahora vamos a traer a colación el concepto que emana la Corte Constitucional sobre el precedente, para ello nos referiremos a la sentencia T-306 DEL 2014 la cual advierte que el precedente “ es una obligación de todas las autoridades judiciales –sea éste precedente horizontal o vertical-, en virtud de los principios del debido proceso, igualdad y buena fe” (Corte Constitucional Republica de Colombia, 2014), por lo anterior, la corte entiende que la los precedentes que ha dado las provincias de las cortes y jueces ( horizontal o vertical) son una obligación para su uso al momento de actuar judicialmente, dándole un valor vinculante a las actuaciones de los jueces y haciendo de la jurisprudencia una fuente del derecho como lo es considerada por algunos juristas la misma ley.

Para la Corte los procedentes los califica en tres; judicial, horizontal y vertical y constitucional.  Es importante resaltar que los precedentes horizontes y verticales depende de la autoridad que profiere la providencia previa. “El primero hace referencia a aquellas sentencias fijadas por autoridades de la misma jerarquía o el mismo operador judicial. El segundo, se relaciona con los lineamientos sentados por las instancias superiores encargadas de unificar jurisprudencia dentro de la respectiva jurisdicción o a nivel constitucional”. (Corte Constitucional Republica de Colombia, 2014). De esta manera la Corte advierte que no solo son las altas cortes las que a través de sus providencias pueden configurar un precedente, sino también las instancias que están por debajo jerárquicamente de las altas cortes al punto de un juez de circuito o un juez promiscuo municipal.

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