Análisis sobre el plagio de Bryce Echenique
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INFORME
Resolución N°2683-2009/TPI-INDECOPI
Mario Marcelo Santisteban Rosemberg
(Bachiller en Derecho)
Mayo, 2016
SUMARIO
I.- Hechos…………………………………………………………………2
II.- Problemas…………………………………………………………….6
III.- Análisis……………………………………………………………....7
1.- En cuanto a la procedencia del procedimiento administrativo…......7
1.1.- Competencia territorial del Indecopi……………………………....7
1.2.- Validez del inicio de oficio del procedimiento administrativo……9
2.- En cuanto a la conservación del procedimiento administrativo……10
2.1.- Validez de la segunda denuncia administrativa de oficio………..10
2.2.- Principio de presunción de licitud o inocencia……………………10
2.3.- Razonabilidad y/o proporcionalidad de la multa………………...11
2.4.- Responsabilidad objetiva………………………………………....12
3.- En cuanto a la suspensión del procedimiento administrativo……..13
4.- En cuanto a la anulabilidad del procedimiento administrativo…....14
IV.- Conclusiones…………………………………………………….....16
Bibliografía……………………………………………………………...17
I.- HECHOS
1.- El 14 de noviembre del 2007 la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi (en adelante, el Indecopi) formuló una denuncia administrativa de oficio en contra del escritor Alfredo Bryce Echenique (en adelante nos referiremos a él como “denunciado”) por supuesta infracción, en la modalidad de plagio, a los derechos morales de paternidad e integridad y patrimonial de reproducción de los autores de una serie de obras literarias[1].
2.- El 22 de noviembre del 2007 se corre traslado de la denuncia al denunciado en la casilla 1547 del CAL correspondiente al Dr. Enrique Ghersi Silva (en adelante, Dr. Ghersi).
3.- El 27 de noviembre del 2007, el Dr. Ghersi, en representación del denunciado, solicitó una prórroga del plazo para presentar los descargos correspondientes, debido a que el proveído en cuestión le estaba siendo enviado por courrier al denunciado.
4.- El 3 de diciembre del 2007, el Indecopi requirió al Dr. Ghersi que cumpla con presentar un nuevo poder que acredite su calidad de representante legal en el presente procedimiento administrativo.
5.- El 7 de diciembre del 2007, el Dr. Ghersi solicitó la nulidad de la notificación realizada en su casilla, pues no había sido designado por el denunciado como su representante legal para este procedimiento administrativo
6.- El 18 de enero del 2008, el Indecopi declaró “no ha lugar” a la solicitud de nulidad del acto de notificación de la providencia del 14 de noviembre del 2007. Se dispuso notificar al denunciado también en España[2].
7.- El 9 de mayo del 2008, el Dr. Ghersi se apersonó al procedimiento administrativo como representante legal del denunciado, solicitando prórroga en el plazo para formular sus descargos.
8.- El 12 de mayo del 2008 queda concedida la prórroga.
9.- El 19 de mayo del 2008, el denunciado dedujo las excepciones de incompetencia, falta de legitimidad para obrar del Indecopi, y prescripción, solicitando el archivo de la presente denuncia administrativa de oficio o, alternativamente, que se le absolviera de toda infracción[3].
10.- El 4 de julio del 2008, el Indecopi en atención al escrito del 12 de marzo del 2008 (en el cual, el ciudadano Herbert Morote manifiesta que hay 20 plagios más) dispuso iniciar de oficio una nueva denuncia administrativa en contra del denunciado por supuesta infracción (en la modalidad de plagio) a los derechos morales de paternidad e integridad y al derecho patrimonial de reproducción de otra lista de obras literarias[4].
11.- El 9 de julio del 2008, el proveído del traslado de la denuncia fue notificado en la casilla 1547 del CAL (Dr. Ghersi).
12.- El 15 de julio del 2008, el Dr. Ghersi solicitó que se notifique correctamente la ampliación de la denuncia al domicilio real del denunciado, ya que el poder con el que cuenta no le autoriza a recibir notificaciones de denuncias nuevas o ampliaciones de las que ya existen.
13.- El 19 de agosto del 2008, el Indecopi declaró válido y eficaz el acto de notificación del proveído del 4 de julio del 2008, y en consecuencia, dio por bien notificado al denunciado.
14.- El 1 de septiembre del 2008, el denunciado, representado por el Dr. Ghersi, apeló dicho proveído del 4 de julio del 2008, y subordinadamente solicitó que se declare la nulidad del mismo.
15.- El 23 de septiembre del 2008, el Indecopi declaró improcedente el recurso de apelación, e infundada la solicitud de nulidad interpuesta subordinadamente, al considerar que la notificación del proveído del 4 de julio del 2008 es válida y eficaz, y que había cumplido con la ley[5].
16.- El 13 de octubre del 2008, el denunciado, representado por el Dr. Martín Edgar Ruiz Andia, interpuso queja por defectos de tramitación. También solicita el uso de la palabra.
17.- El 21 de octubre del 2008, la Sala de Defensa de la Libre Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi declaró infundada la queja.
18.- El 3 de noviembre del 2008, el Indecopi concede el uso de la palabra al denunciado para el día 13 de noviembre. No se efectuó por inasistencia del denunciado.
19.- El 24 de diciembre del 2008, el Indecopi resolvió declarar infundada la excepción de incompetencia, e infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar, fundada en parte la excepción de prescripción planteada por el denunciado, únicamente respecto a una presunta infracción al derecho de reproducción del autor Graham Füller, ocurrida el 5 de marzo del 2006. Además, fundada la denuncia iniciada de oficio por infracción a los derechos morales de paternidad e integridad, y patrimoniales de reproducción, de los autores mencionados en resolución adjunta al presente informe. Además, establece una multa de 50 UIT, y el archivamiento respecto de una presunta infracción a los derechos de los autores mencionados (página 8 de la resolución adjunta al presente informe). Además, ordena la inscripción de la resolución en el Registro de Infractores a la Legislación sobre derechos de autor, y ponerla en conocimiento del Ministerio Público[6].
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