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Apelación Hipotecario


Enviado por   •  18 de Febrero de 2013  •  538 Palabras (3 Páginas)  •  402 Visitas

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1.- La sentencia recurrida viola en perjuicio de mi representada lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley del Instituto nacional para la Vivienda de los Trabajadores, toda vez que dicho precepto señala que Los créditos que otorgue el Instituto, se rescindirán y por lo tanto se darán por vencidos anticipadamente, cuando sin su autorización los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda, así como cuando incurran en cualesquiera de las causales de violación consignadas en los contratos respectivos, de lo que se advierte que el juez de los autos actuó incorrectamente al estimar que no resultaba procedente el declarar anticipadamente el plazo para el crédito otorgado por no haberse señalado expresamente en el contrato base de la acción, deviniendo en consecuencia que lo procedente resulte el que la Sala con plenitud de jurisdicción entre al estudio de la acción intentada y al haberse acreditado en autos el incumplimiento por parte del demandado respecto a sus obligaciones de pago, encuadrándose así en los supuestos de la fracción I de la cláusula octava del fundatorio en correlación con el artículo 49 de la ley del Instituto, se declare procedente la acción intentada y por consecuencia se revoque la sentencia apelada dictándose otra en su lugar en la cual se condene a la parte demandada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

2.- Causa agravio a mi representada la determinación del juzgador de declarar improcedente la acción intentada por estimar que no se pacto expresamente el vencimiento anticipado en el contrato de apertura de crédito base de la acción, toda vez que si bien del contenido de cláusula octava del fundatorio de la acción no se estipuló expresamente que en caso de incumplimiento a las obligaciones contraídas por parte del acreditado se daría la causal para DAR POR ANTICIPADAMENTE VENCIDO EL PLAZO PARA EL PAGO DEL CRÉDITO OTORGADO, también lo es que del contenido de dicha cláusula se advierte que se señalaron las causales de rescisión, de las cuales se advierte que para el caso de que la parte acreditada no cumpliera con sus obligaciones de pago, el Infonavit podría reclamar el pago de las cantidades adeudadas, situación que en la especie aconteció, deviniendo en consecuencia que al no haberlo considerado así el juzgador viole en mi perjuicio lo dispuesto por el artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles al no haber realizado una correcta valoración del contenido de la cláusula en cita y declarar improcedente la acción intentada, por lo que solicito a usted Ad quem que revoque la sentencia recurrida y con plenitud de jurisdicción entre al fondo del asunto y condene a la parte demandada al pago de las prestaciones reclamadas.

3.- Causa agravio a mi representada el que la juez no hubiese realizado pronunciamiento alguno en relación con dejar a salvo los derechos de mi representada, dejándola en completo estado de indefensión,

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