Apuntes De Garantias
Enviado por riamarma • 1 de Enero de 2015 • 13.948 Palabras (56 Páginas) • 253 Visitas
JUICIO ORDINARIO CIVIL. JUICIO EJECUTIVO CIVIL JUICIO MERCANTIL A) ORDINARIO MERCANTIL B)EJECUTIVO MERCANTIL
Regulado en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Concepto. Serie concatenada de actos mediante los cuales el tribunal resuelve de forma vinculativa para las partes, en aquellas controversias que no tienen señalada una tramitación especial.
Se busca la declaración de un derecho, ya que no se tiene la certeza de este, por ejemplo: en un proceso de pertenencia se busca que se declare la prescripción adquisitiva de dominio a favor del demandante; entre los procesos ordinarios podemos encontrar el posesorio, el de servidumbres etc.
Prevencion realizada por el juez dentro del término de tres días.
-Una vez presentada la demanda, conforme al artículo 257 C PC si fuere obscura, irregular, o no cumpliera con algunos de los requisitos de los artículos 95 y 255, el juez dentro del término de tres días señalará con toda precisión en qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte.
Desahogo de prevención. Máximo cinco días.
El actor deberá cumplir con la prevención que haga el juez en un plazo máximo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación por Boletín Judicial de dicha prevención.
TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA 15 DÍAS.
EN LA CONTESTACIÓN TIENE QUE PRESENTAR LA RECONVENCIÓN.
EL TÉRMINO PARA CONTESTAR LA RECONVENCIÓN ES DE 9 DÍAS.
Artículo 272.- El demandado que oponga reconvención o compensación, lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después; y se dará traslado del escrito al actor, para que conteste en el término de nueve días.
Artículo 256.- Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidos, se correrá traslado de ella a la persona o personas contra quiénes se proponga, y se les emplazará para que la contesten dentro de quince días.
VISTA POR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS PARA SU CONTRARIA CON LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS.
EXCEPCIONES PROCESALES.
Artículo 264.- En los supuestos que las excepciones procesales puedan ser subsanables, el juez en su resolución ordenará con claridad y precisión en qué forma deberán de subsanarse por el interesado, al que le otorgará un plazo prudente que no será inferior a tres días, ni Superior a treinta días. Si no se cumple con lo que ordene el juez, se sobreseerá el juicio, condenando al promovente al pago de los gastos y costas causados, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho de las partes.
AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACION DENTRO DEL TERMINO DE DIEZ DIAS.
Artículo 272 A.- Una vez contestada la demanda, y en su caso, la reconvención el Juez señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación dentro de los diez días siguientes, dando vista a la parte que corresponda con las excepciones que se hubieren opuesto en su contra, por el término de tres días.
PRUEBAS. DIEZ DIAS COMUNES PARA OFRECER PRUEBAS
Del ofrecimiento y admisión de pruebas
Artículo 290.- El mismo día en que se haya celebrado la audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales, si en la misma no se terminó el juicio por convenio o a más tardar al día siguiente de dicha audiencia, el Juez abrirá el juicio al periodo de ofrecimiento de pruebas, que es de diez días comunes, que empezarán a contarse desde el día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación a todas las partes del auto que manda abrir el juicio a prueba.
AUTO DE ADMISION DE PRUEBAS.
Artículo 298.- Al día siguiente en que termine el período del ofrecimiento de pruebas, el juez dictará resolución en la que determinará las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos prudencialmente. En ningún caso el juez admitirá pruebas o diligencias ofrecidas extemporáneamente, que sean contrarias al derecho o la moral, sobre hechos que no hayan sido controvertidos por las partes, o hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, o bien que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 291 de este Código.
AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS.
Artículo 299.- El Juez, al admitir las pruebas ofrecidas procederá a la recepción y desahogo de ellas en forma oral. La recepción de las pruebas se hará en una audiencia a la que se citará a las
partes en el auto de admisión, señalándose al efecto el día y la hora teniendo en consideración el tiempo para su preparación. Deberá citarse para esa audiencia dentro de los treinta días siguientes a la admisión.
La audiencia se celebrará con las pruebas que estén preparadas, dejándose a salvo el derecho de que se designe nuevo día y hora para recibir las pendientes, y para ello se señalará, en el acta que para dicho efecto se levante, la fecha para su continuación, la que tendrá verificativo dentro de los veinte días siguientes, misma que no podrá diferirse por ninguna circunstancia, salvo caso fortuito o fuerza mayor o que existan disposiciones dentro de este Código en cuanto al desahogo de las pruebas, que permitan su diferimiento. En este caso no hay que seguir el orden establecido para la recepción de las pruebas.
Si llamado un testigo, perito o solicitado un documento, que hayan sido admitidos como pruebas, no se desahogan éstas a más tardar en la audiencia o en su único diferimiento no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas.
En caso de que la continuación de la audiencia se difiera por caso fortuito o fuerza mayor o bien por así disponerlo este Código; en el acta en que se señale tal diferimiento se indicará la fecha de su continuación, que será dentro de los diez días siguientes, siempre que quede demostrado el caso fortuito o fuerza mayor.
TERMINO PARA DESAHOGAR PRUEBAS FUERA DEL D.F.
DENTRO DEL TERMINO DE 60 A 90 DIAS NATURALES.
Artículo 300.- Cuando las pruebas hubieren de desahogarse fuera del Distrito Federal o del país, se recibirán a petición de parte dentro de un término de sesenta y noventa días naturales.
PRUEBA CONFESIONAL.
Se puede ofrecer hasta diez días antes de la audiencia de pruebas.
De la confesión
Artículo 308.- Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, se podrá ofrecer la de confesión, quedando las partes obligadas a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario.
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