Apuntes Del Curso De Amparo UAZ
Enviado por ChrisG1809 • 22 de Abril de 2015 • 7.931 Palabras (32 Páginas) • 435 Visitas
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS
“Francisco Gracia Salinas”
UNIDAD ACADEMICA DE DERECHO
APUNTES DEL CURSO DE AMPARO DE LA UNIDAD ACADEMICA DE DERECHO UAZ
9 “H”
PROFESOR: GILBERTO RAMIREZ O.
ZACATECAS, ZACATECAS
NOVIEMBRE 2014
GUIA PARA ORDINARIO DE AMPARO
PRIMER EXAMEN PARCIAL
ANTECEDENTES:
• Roma: Interdictio de omo libbero ichivendo, acto autoridad o particular afectado ante el funcionario “pretor” tributo-sentencia.
• Español: los procesos forales o fueros generales institución jurídica protectora y equilibrio de las partes. Reales Audiencias: justicia mayor.
• Frances: declaración derechos del hombre1789, senado conservador y naturaleza de la jurisprudencia.
• Anglosajon: habeas corpus protector de libertades del hombre de actos ilegales, no solo de autoridad si no de particulares.
México
• Etapa precolombina contra actos del rey.
• 1869: primera ley de amparo.
• 1919: segunda ley de amparo.
• 1936: tercera ley de amparo.
• 2013: abril nueva ley de amparo.
Art. 103 supuestos de procedencia del amparo lo que se puede demandar.
Art. 104 estructura del juicio de amparo como debe promoverse.
AMPARO: es un proceso jurídico constitucional concentrado de anulación, se promueve por vía de acción y por el que se reclaman actos de autoridad y de particulares, y tiene por objeto proteger a los quejosos contra la expedición y aplicación de normas general violatorias de los derechos humanos reconocidos por la CPEUM, así como de los tratos en que el edo. Mexicano sea parte.
Junio 2011 reforma del amparo.
Acto de autoridad: conducta de órgano de gobierno en cumplimiento de sus funciones y con motivo de ellas.
Características del acto de autoridad:
1. Acto se unilateral.
2. Acto sea imperativo.
3. Acto sea cohercitivo.
Objeto del amparo: anulación del acto “proteger al quejoso”.
Derechos humanos: conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza humana que por tal motivo todo ser humano debe tener como convicción necesaria para vivir con dignidad humana.
Sentencia: concluye en contravención con lo establecido.
Anulación: volver las cosas al estado anterior a afectarse con la violación.
Principios fundamentales del juicio de amparo: son las reglas que dan formas al juicio de amparo, que regulan los aspectos de procedencia del mismo, que señala la competencia para conocer de dicho juicio, de igual manera la forma de tramitarlo, así como las reglas de resolución del mismo y los efectos que produce la sentencia que en se dicta.
Principios fundamentales del juicio de amparo:
1. Principio de la iniciativa o de parte.
2. Principio de la existencia del agravio personal y directo.
3. Principio de la relatividad de la sentencia de amparo.
4. Principio de la definitividad del acto reclamado.
5. Principio de competencia de los tribunales de la federación.
6. Principio de estricto derecho.
7. Principio de atracción.
Principio de la iniciativa o de parte: consiste en que el juicio solo puede iniciarse por el gobernado que ha sido afectado en su esfera jurídica por una acto de autoridad o de particular, nunca de manera oficiosa.
Principio de la existencia del agravio personal y directo: interés legítimo violentado en un derecho humano.
Principio de la relatividad de la sentencia de amparo: la sentencia solo beneficia al peticionario y o a otras personas aun y se encuentren la misma situación de violación de derechos que el peticionario.
Principio de la definitividad del acto reclamado: para que proceda el juicio de amparo deben agotarse previamente los recursos ordinarios que establezcan en la ley y que tenga por objeto revocar, modificar o nulificar el acto reclamado.
SUPUESTOS DE EXCEPCION PARA ESTE PRINCIPIO:
1. Demanda en contra de la privación de la vida.
2. Ataques a la libertad personal.
3. Incomunicación.
4. Deportación.
5. Destierro.
6. Extradición.
7. Desaparición forzada de persona.
8. Prohibidos por el art. 22 CPEUM.
9. Incorporación forzosa al ejército, armada y fuerzas aéreas nacionales.
Principio de estricto derecho: consiste en la obligación que tienen el juez y el tribunal de amparo a estudiar exclusivamente la controversia planteada ante ellos y resolver con bases en las consideraciones vertidas por el quejoso.
Principio de competencia de los tribunales de la federación: es un sistema de control constitucional por órgano jurisdiccional, es de la competencia de los tribunales que integran el poder judicial de la federación. SCJN, Tribual Colegiado, Tribual Unitario.
Principio de atracción: la SCJN conoce de juicio de amparo directo y de recurso de revisión.
3 vías:
1. Forma oficiosa: ordena que remita caso.
2. A petición fundada del tribunal superior de circuito.
3. A petición del Procurador General de la República.
Indirecto: jueces de distrito.
Acción: derecho subjetivo público que tiene una persona en su calidad de gobernado para acudir ante el poder judicial de la federación para exigir el desempeño de la función jurisdiccional, para obtener la tutela de un derecho humano para su protección reconocido por la CPEUM, TRATADOS, presuntamente violados por un acto de autoridad.
Elementos de la acción de amparo: sujetos, objeto y causa.
Sujetos:
a) Actor: persona en calidad de gobernado que se le violo un derecho.
b) Demandado: emisor o ejecutor del acto que reclama el quejoso.
c) Tribunal: ante quien se ejercita la acción.
Objeto:
a) Inmediato: provocar el ejercicio de la función jurisdiccional (inicie el juicio).
b) Mediato: obtener una sentencia que declare la inconstitucionalidad del acto reclamado por el actor.
Causa: la presunta violación de un derecho humano o garantías que se dan para su protección.
PARTES PROCESALES DEL AMPARO
En amparo “parte” es la persona que interviene en el procedimiento constitucional en razón de su interés
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