Curso de amparo
Enviado por trickiz • 14 de Agosto de 2014 • Tutorial • 5.283 Palabras (22 Páginas) • 318 Visitas
CURSO DE AMPARO
SEPTIMO CUATRIMESTRE.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en plazos y términos que fijen las leyes emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia prohibidas las costas judiciales
Autoridad: Contra las personas que desarrollan actos en cumplimiento u omisiones de función de gobierno frente a gobernados.
Parte agraviada: Jamas se iniciara de forma oficiosa por parte de las autoridades. En materia procesal, para que los actos jurídicos surtan todos y cada uno de los efectos para los cuales están destinados deben de circunscribirse a las formalidades que la ley impone, ya que en caso contrario el acto jurídico será nulo de derecho.
Recordemos que la nulidad, nos refleja la ineficacia del acto jurídico en cuyo caso hablaremos de una nulidad relativa, pero si hablamos de una nulidad absoluta hablamos de la inexistencia del acto jurídico esto es que nunca nacio la vida jurídica, que es NULO DE PLENO DERECHO.
Tratandose de la sustanciación del juicio de amparo, de su sola conotacion gramatical, encontramos que al referirnos a juicio de amparo nos referimos a un proceso y por ende para que este proceso pueda tener plena validez debe desarrollarse bajo las taxativas que nos impone la ley de amparo
GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO.
Consagrada en el articulo 14 cnstitcional, en la que se impone la obligación de respetar las formalidades escenciales del procedimiento mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en los que se respeten las formalidades o de la ley establecida. Los principios en forma genérica, son las máximas o directrices bajo las cuales se debe substanciar el juicio de amparo.
Artículo 103 constitucional
antes de reforma Articulo 103 después de reforma
Fracción I Actos de autoridad y garantías individuales
Fracción II Igual.
Fracción III “leyes” Fracción I Normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los Derechos Humanos, reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta constitución asi como tratados internacionales de las que el Estado mexicano sea parte
Fracción II igual
Fracción III “Normas generales”
Articulos 107 Constitucional antes de la reforma. Articulos 107 Constitucional despues de la reforma
Instancia de parte agraviada Instancia de parte agraviada pero también un interés legitimo común o de una colectividad
El amparo es un autentico juicio, por que busca impugnar los actos de autoridad , de la autoridad sobre sus gobernados u otras autoridades
De tal suerte que existen dos tipos de juicio de amparo
1.- AMPARO INDIRECTO: Que tiene como principal característica que para substanciarlo o desarrollarlo válidamente se deberá hacer, ante los jueces de distrito
Articulo 103: procedencia del juicio
articulo 107: principios
Anterior 10-01-1936 Actual 2-04-2013
Articulo 114 al 157 de la ley de amparo
Tipos de amparo Directo e Indirecto. Articulo 107 al 169 de la ley de amparo
Termino: Los términos y el plazo son connotaciones gramaticales que tienen indudablemente que ver con el tiempo, el tiempo, el que no debe de establecer en un juicio para que este NO se alargue o se prolongue indebidamente
De tal surte que el termino es una fecha exacta para el cumplimiento de una obligación
Plazo: Es el lapso del tiempo contado de fecha a fecha.
NOTA: Los términos de la ley son fatales.
TERMINOS JUDICIALES
PLAZOS GENERICOS PARA INTERPONER EL JUICIO DE AMPARO
Los términos judiciales son la fecha exacta para hacer valer una obligación en ese orden de ideas antes de hacer valer un amparo el promoverte o agraviado deberá de tomar en cuenta el termino del que dispone para hacerlo valer en cuyo caso son los siguiente
30 DIAS: Una norma general auto aplicativa o procedimiento de extradición.
8 AÑOS: Cuando se reclame la sentencia definitiva en un proceso penal que imponga pena de prisión.
7 AÑOS: Se promueve contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva de propiedad, posesión o disfrute de derechos agrarios.
SIN TIEMPO DEFINIDO: Implique la privación de vida, ataques a la libertad personal, desaparición forzada o incorporación forzada del ejercito.
REQUISITOS DE LA DEMANDA. ARTICULO 108 DE LA LEY DE AMPARO
La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:
I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación;
II. El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad;
III. La autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación. En el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulga torio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios;
IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame;
V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;
VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame;
VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada al Distrito Federal que haya sido invadida por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida; y
VIII. Los conceptos de violación.
Artículo 109. Cuando se promueva el amparo en los términos del artículo 15 de esta Ley, bastará para que se dé trámite a la demanda, que se exprese:
I. El acto reclamado;
II. II. La autoridad que lo hubiere ordenado,
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