Apuntes de Amparo Sixto Luna
Enviado por Cristina Ra • 13 de Octubre de 2016 • Apuntes • 1.060 Palabras (5 Páginas) • 326 Visitas
Las partes en el Amparo
El quejoso o agraviado
La autoridad responsable
El tercero interesado
El agente del Ministerio Público Federal
¿Quién tiene interés contrario al quejoso?
Al 3ro le interesa/beneficia mantener el Acto de autoridad.
3ro = persona física o moral.
El trabajo del abogado del 3ro es ser el opuesto del quejoso para que este no gane.
El quejoso tiene como contrarios a la autoridad responsable y al 3ro.
El 3ro también puede interponer recursos en favor de sus intereses.
El tercero en la contraparte del demandado en el juicio natural.
El 3ro debe ser señalado en la demanda de Amparo
Con la suspensión no se llevan los efectos pero se suspende todo con solo presentar la demanda
Art. 5 Ley de Amparo
En materia Administrativa no hay contraparte visible, así que en la demanda debe señalar que no hay 3ro.
No en todos los actos hay 3ros
Tercero es la persona que haya gestionado en favor el acto reclamado
MPF
Es parte tiene legitimación, puede interponer recursos, puede presentar pruebas y alegatos, comparecer a juicio.
Se le notifican todos los demandas de Amparo, ya que se le dan copias de todo.
En representación de la sociedad, siempre que sea un asunto de relevancia para la colectividad.
Sus facultades son limitadas a cuanto a su intervención, si es un conflicto entre particulares o por cuestiones patrimoniales el MP no tiene legitimación para participar- restricción
Todo lo que son de familia es de carácter público
Todos los asuntos penales son de carácter público.
UNIDAD No. 5
CRISIS DE LA ACCIÓN DE AMPARO
LA IMPROCEDENCIA
Es una figura que se traduce en la imposibilidad de que el juez o tribunal de Amparo, analice, estudie y resuelva si el acto es o no es inconstitucional.
Art. 61 nueva LA.
Clasificación:
- Constitucional, si está prevista en la misma constitución.
Art. 60 y 110 CPEUM: resolución dictada por Cámara de Diputados, desaforando.
- Legal, si está prevista en la Ley de Amparo, art. 61 y
En razón del acto reclamado o de la autoridad que emite ese acto, de la fracción I-VII.
Es improcedente el amparo contra reformas a la constitución, pues la constitución no puede crear un instrumento para atacarse a sí misma.
Es improcedente contra resoluciones de sentencia dictadas por la SCJN.
Es improcedente contra el Consejo de la Judicatura.
Tampoco hay contra los Tribunales Colegiados de Circuito, pues son una extensión de las salas.
Por existencia de una declaratoria general de inconstitucionalidad (ley ya declarada inconstitucional y actos basados en ello). Esta la realiza la SCJN, implica expulsión de un ordenamiento del conjunto de ordenamientos. No procede el amparo contra una norma ya declarada inconstitucional.
No procede para impugnar resoluciones dictadas en otro amparo.
Contra normas generales.
No procede por razón de litispendencia.
Por razón de cosa juzgada.
Fracc, XII.- Por falta de interés jurídico del quejoso; no se demuestra la lesión a la esfera jurídica del particular y el juez la desecha por ser notoriamente improcedente.
Fracc. XIII y XIV.- Por consentimiento; expreso o tácito; el tácito consiste en dejar transcurrir el plazo que la ley prevé para el recurso ordinario o el amparo.
Fracc XV.- Es improcedente en materia electoral.
Fracc XVI.- Por consumación irreparable del acto reclamado. Son aquellos que ya se agotaron totalmente, cumplieron la finalidad por la cual fueron emitidos. Hay actos ya consumados pero son remediables, la misma autoridad puede subsanar esa violación. Aquellos actos que ya se consumaron totalmente y ya no admiten reparación alguna.
Fracc XVII.- Por haber cambiado la situación jurídica.
Fracc. XVIII, XIX, XX.- El amparo es improcedente cuando no se cumple con el principio de definitividad. Es el fundamento de este principio. Hay excepciones: amparo vs. Actos gravísimos (art. 22), orden de aprehensión o reaprehensión y de vinculación a proceso; cuando se es tercero o cuando ilegal notificación.
XXI.- Por haber cesado los efectos del acto reclamado.
XXII.- Por inexistencia del bien material objeto del amparo.
- Jurisprudencial, si es establecido por la Corte.
*LA MÁS ALTA AUTORIDAD JUDICIAL EN MÉXICO ES EL PLENO DE LA SCJN.
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