APUNTES AMPARO 2
Enviado por guero4300 • 8 de Junio de 2014 • Tesis • 885 Palabras (4 Páginas) • 290 Visitas
APUNTES AMPARO 2
1. El amparo directo procede contra sentencias o resoluciones definitivas que ponen fin a un juicio. Se presenta ante la misma autoridad que emitió el acto. Se tienen 15 dias para presentarlo.
2.- ¿Qué se debe hacer valer?
Se debe hacer valer nuestro derecho. Si no se hacen valer todas las violaciones en el procedimiento, se entenderá que fueron consentidas.
3.- Requisitos de la demanda de amparo: Artículo 175
*Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre
*Nombre y domicilio del tercero interesado (si existe algún tercero)
*La autoridad responsable
*El acto reclamado
*La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo
*Los preceptos que, conforme a la fracción I de esta ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame, y
*Los conceptos de violación
*Substanciación de la demanda de amparo Artículo 179
El presidente del tribunal colegiado de circuito deberá resolver en el plazo de 3 días si admite la demanda, previene al quejoso para su regularización, o la desecha por encontrar motivo manifesto e indudable de procedencia. Para correcciones o aclaraciones tiene 5 días.
Si el amparo es admitido:
*se notifica a las partes para que presenten alegatos o amparo adhesivo (15 días)
*procedencia del amparo adhesivo:
1.- para fortalecer al fallo definitivo.
2.- Cuando haya violaciones al procedimiento que pudiesen afectar la defensa del adherente (la resolución puede estar afectando en parte los derechos humanos).
* Se turna al magistrado ponente para formular el proyecto (tiene 90 días) y se hace la votación (mayoría: 2 de 3 votos a favor… unanimidad los 3 votos a favor… el voto en discordia se conoce como voto particular)
4.- Ante quien o por conducto de quien se presenta la demanda de amparo?
Directamente ante la autoridad que emitió el acto
5.-¿Qué es un recurso y cuantos tipos existen?
Es un medio de defensa en contra de resoluciones judiciales. (Las resoluciones pueden ser autos, decretos y sentencias).
La finalidad de los recursos es para que la resolución emitida por un juzgador se revoque, se modifique o se confirme.
Existen 3 tipos de recursos: Revisión, reclamación y queja
Revisión: Artículo 81
Procede el recurso de revisión:
• Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental
• Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos.
• Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional y;
• Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia.
Queja articulo 97
El recurso de queja procede; (en amparo directo) Éste recurso se refiere más a la conducta del juzgador que al
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