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Apuntes Amparo


Enviado por   •  8 de Junio de 2013  •  1.793 Palabras (8 Páginas)  •  393 Visitas

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EL JUICIO DE AMPARO

A) CONCEPTO: es la institución jurídica, mediante la cual, un apersona denominada quejoso, solicita un órgano jurisdiccional federal el amparo y protección de la justicia federal en contra de un acto o una ley (acto reclamado) emitido u omitida por una autoridad denominada responsable y que el citado quejoso considera le viola sus garantías individuales o el régimen de distribución competencial entre federación, estados, distrito federal, local le causa un agravio para que se le restituya o mantenga en el goce de sus presuntos derechos.

B) CARACTERISTICAS

1.- ES UNA INSTITUCION JURIDICA

FUENTES CPEUM 103-107 CONST.

FORMALES LEY AMPARO

DEL CFPC ART. 2 L. A.

DERECHO LOPJF LEY ORGANICA PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

DE AMPARO JURISPRUDENCIA

2.- ES UN DERCHO SUSTANTIVO PÚBLICO.

3.- SOLO PROCEDE CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD

C) ES EL ACTO RECLAMADO: 8es el hecho un acto unilateral). Todo hecho voluntario e intencional imputable a un órgano del estado y que se impone al gobernado en forma unilateral imperativa y coercitiva que viola los derechos y sus garantías.

D) EL AGRAVIO: (art. 4 L. A.)

a) Perjuicio: es todo daño u ofensa a nuestros derechos conocidos por la legislación constitucional o no constitucional.

b) Esfera jurídica: se conforma con todos los derechos constitucionales y legales establecidos a favor del gobernado.

c) Debe ser personal y directo

E) EL AMPARO CONTRA LEYES

(Época de promoción contra amparo leyes)

Una ley no puede producir ningún efecto si antes no ha sido promulgada, esto es, que se haya hecho del conocimiento del gobernado al que va dirigida la cual también implica el conocimiento de la fecha de la entrada en vigor.

CHECAR LOS TRANSITORIOS

No basta que una ley entre en vigor si el gobernado no se encuentra bajo sus hipótesis.

2.- LEYES AUTOAPLICATIVAS Y LEYES HETEROAPLICATIVAS PUNTOS CONSIDERATIVOS.

a) cuando una ley cause agravios por su sola entrada en vigor (ley autoaplicativa). El agraviado puede interponer la demanda de amparo dentro de los 30 días hábiles a partir de la fecha de su vigencia.

Cuando aun no exista un acto posterior de aplicación o ejecución de la misma el promovente solo reclamara la ley como inconstitucional ( o sea que viola) garantías individuales o el régimen competencial, estados, federación- distrito federal.

EL AMPARO CONTRA ACTOS.

DEFINICION: todo hecho voluntario e intencional, proveniente de un órgano de estado, con características de unilateridad, imperatividad y coercitividad que afecta situaciones jurídicas y personales ya sea por aplicación o ejecución de una ley o fuera de ella y que causa un perjuicio.

DIVISIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD

A) POR LA ACTITUD DE LA AUTORIDAD

I. OMISIVOS: son aquellos en que la autoridad toma una actitud pasiva, es decir, se abstiene de realizar cualquier acto positivo, negativo, cuando por la ley o la constitución está obligado a realizarlo.

II. ACTOS NEGATIVOS: estos tipos de actos los asume la autoridad cuando se rehúsa a hacer algo y así lo externa al gobernado.

III. ACTOS POSITIVOS: mediante estos la autoridad impone al particular una obligación una limitación o una prohibición, esto es, que dé, que haga, o no haga determinada actividad.

B) POR EL TIPO DE AUTORIDAD QUE LOS REALIZA

I. JURISDICCIONALES: aquellos que promueven de una autoridad jurisdiccional es decir toda autoridad con facultades constitucionales para resolver controversias mediante la aplicación de la ley.

II. ACTOS LEGISLATIVOS: son aquellos que someten a los gobernados mediante características de abstracción, generalidad e imparciabilidad.

III. ACTOS ADMINISTRATIVOS: son aquellos que provienen de uan autoridad distinta de las anteriores. ( sat, secretarias, imss, infonavit).

C) POR SU FORMA DE REALIZARSE

I. AISLADAS: son aquellos que se realizan o intentan realizarse fuera de todo procedimiento.

II. II. PROCESALES: son aquellos que se derivan de un proceso.

D) POR EL IMPACTO QUE PROVIENEN EN LA CONSTITUCION.

I. DIRECTAMENTE INCONSTITUCIONAL: son aquellos que por si solos violan algún derecho fundamental o el régimen competencial de las autoridades según la hipótesis del 103 constitucional.

II. INDIRECTAMENTE INCONSTITUCIONALES: son aquellos que directamente rompen con la legalidad e indirectamente con la constitucionalidad.

Cuando una autoridad envestida de facultades constitucionales y legales para realizar dichos actos realiza estos sin constreñirse a la ley que debe regular tales actos, resulta que lo que viola, es la legalidad es decir la ley que debe regir el acto de autoridad e indirectamente se violan la garantías consagradas. En art. 14 y 16 const. 14 retroactividad en perjuicio.

TEMA 2

PRINCIPIOS CONSTITUCIONAL QUE RIGEN EL AMPARO.

1.-PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES.

FUNDAMENTO JURIDICO EN EL ART. 49 CONSTITUCIONAL.

2.-PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.

ART. 133

3.-PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE.

107 FRAC. I Y 104 LEY DE AMPARO.

SIGNIFICA QUE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION ENCARGADO DE LA TAREA DE CONTROL CONSTITUCIONAL Y LEGALIDAD DE LOS ACTOS AUTORIDAD ESTATAL, NO PUEDE ACTUAR DE OFICIO SIN PETICION ANTERIOR EN EL JUICIO DE AMPARO; SE QREQUIERE QUE SE EJERCITE, POR EL INTERESADO O POR QUIEN LEGALMENTE REPRESENTE A ESTE, LA ACCION DE AMPARO.

PRINCIPIO DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO.

107 CONST. 73 FRAC. V 747 FRACC. III

AGRAVIO PERSONAL.

SIGNIFICA QUE LA PERSONA QUE INSTAURA LA DEMANDA DE AMPARO A DE SER LA QUE TIENE EL CARÁCTER DE TITULAR DE LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE POR EL ACTO O LEY DE AUTORIDAD.

AGRAVIO DIRECTO.

ES LA OFENSA A LOS DERECHOS O INTERESES DEL QUEJOSO Y NO DEBE TOMARSE EN TERMINOS DE LA LEY CIVIL, COMO PRIVACION DE CUAL QUIEN GANANCIA LICITA O COMO MENOSCABO EN EL PATRIMONIO, SINO COMO SINONIMO DE OFENSA.

DESDES EL PUNTO DE VISTA DEL TIEMPO EN QUE EL ACTO SE REAIZA EL AGRAVIO PUEDE SER:

PASADO, PRESENTE Y FUTURO.

5.- PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.

ART. 107 FRACC. III Y IV

EL QUEJOSO ANTES DE PROMOVER EL AMPARO, A DE AGOTAR EL JUICIO, RECURSO O MEDIO DE DEFENSA LEGAL MEDIANTE EL CUAL PUEDA PUGNARSE EL ACTO

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