Apuntes De Amparo
Enviado por LICCERVANTES • 6 de Mayo de 2013 • 11.291 Palabras (46 Páginas) • 440 Visitas
TRABAJO DE LA MAESTRIA EN DERECHO DE
AMPARO
El Juicio de Amparo El juicio de amparo es un instrumento jurídico creado en favor de
los gobernados del Estado mexicano, que tiene por finalidad "hacer respetar los imperativos
constitucionales en beneficio de aquellos", esto es, sus garantías individuales.
El juicio de amparo mexicano constituye en la actualidad la última
instancia de impugnación de la mayor parte de los procedimientos judiciales,
administrativos y aun de carácter legislativo, por lo que tutela todo el orden jurídico
nacional contra las violaciones realizadas por cualquier autoridad, siempre que esas
infracciones se traduzcan en una afectación actual, personal y directa a los derechos de una
persona jurídica, sea individual o colectiva.
Las fuentes legislativas actuales del juicio de amparo están formadas
por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, la Ley de Amparo de 30 de
diciembre de 1935; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de la misma fecha,
y el Código Federal de Procedimientos Civiles de 31 de diciembre de 1942, que es de
aplicación supletoria respecto del segundo ordenamiento.
El objeto del juicio de amparo es resolver toda controversia que se
suscite, por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; por leyes o
actos de la autoridad que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados; y, por leyes o
actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal. (Art. 1°
L.A.)
EL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO
INDIRECTO Y SU INCIDENTE.
1.- ANTE QUIEN DEBE PRESENTARSE LA DEMANDA DE
AMPARO INDIRECTO.
La demanda de garantías debe presentarse ante el Juez de Distrito,
de conformidad con los artículos 48, 51, 52, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación; 36 y 37 de la Ley de Amparo, o bien, ante el Superior del Tribunal que
haya cometido la violación a las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20,
fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo de la Constitución Federal.
Asimismo, en los lugares en que no resida juez de Distrito, los
Jueces de Primera Instancia dentro de cuya jurisdicción radique la autoridad que haya
ejecutado o trate de ejecutar el acto reclamado, tendrá facultad para recibir la demanda
(artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley de Amparo).
De igual forma, como un caso de excepción, la demanda de
garantías podrá presentarse fuera del horario de labores de los Tribunales, ante el Secretario
del Juzgado que se encuentre de turno, en casos urgentes y de notorios perjuicios para el
quejoso, por lo que el juez respectivo podrá habilitar además los días y las horas inhábiles,
para la admisión de la demanda y la tramitación de los incidentes de suspensión (artículo 23
de la Ley de Amparo).
Por su parte el Acuerdo General número 23/2002 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento de las oficinas de
correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder
Judicial de la Federación, señala:
Artículo 6.- Del turno de los Asuntos Relacionados.- Cuando ante
las Oficinas de correspondencia común se presente algún asunto que tenga
relación con otro resuelto o en trámite, por la intervención en ambos asuntos de las mismas
partes en el procedimiento natural o constitucional y por tratarse se actos derivados del
propio procedimiento, las referidas oficinas lo turnarán al órgano jurisdiccional que
resolvió o en el que se tramite el anterior.
Para tales efectos, no se considerará que un órgano jurisdiccional
federal tuvo conocimiento previo de un asunto cuando haya declarado su incompetencia por
razón de la vía, o bien cuando declare el desechamiento del recurso de que se trate.
Tratándose de la materia penal, se considerará que un asunto es
relacionado cuando se refiera a los mismos hechos, por lo que deberá turnarse al mismo
órgano jurisdiccional a fin de evitar resoluciones contradictorias.
Fuera de los casos antes señalados, para determinar si un asunto está
relacionado con otro bastará cualquier resolución que en el anterior se haya pronunciado,
sin importar su sentido. En el supuesto de que en dos o más órganos jurisdiccionales
federales existan asuntos relacionados en los términos antes señalados, la Oficina de
Correspondencia Común deberá turnar el asunto nuevo relacionado al tribunal de circuito o
juzgado de distrito que haya dictado la resolución más próxima en tiempo a la fecha de su
presentación.
Si los asuntos relacionados se encuentran en trámite, el asunto nuevo
se turnará al órgano jurisdiccional que haya prevenido. Con el fin de evitar retraso en la
impartición de justicia, los titulares de los órganos jurisdiccionales federales podrán
plantear que no les corresponde el conocimiento del asunto, por razón de turno, hasta antes
de la celebración de la audiencia constitucional en amparo indirecto; de que se haya listado
el asunto; o bien, tratándose de algún supuesto similar a los anteriores. A fin de equilibrar
las cargas de trabajo, en todos los casos el sistema computarizado de turno deberá
compensar el reparto de asuntos.
2.- OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
DEMANDA.
El artículo 21 de la Ley de Amparo, establece que el término para la
presentación de la demanda de garantías será de quince días, contándose el mismo desde el
siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al
quejoso de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que haya tenido conocimiento de
ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos. Asimismo,
en el artículo 22 del citado ordenamiento legal se establecen excepciones a dicho término,
entre otros, los relacionados a las sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan
fin al juicio, en los que el agraviado no haya sido legalmente emplazado para el juicio
natural, ya que de conformidad con lo dispuesto por la fracción III de dicho precepto legal,
el agraviado podrá promover la demanda de garantías respectiva en un término de noventa
días, si residiera fuera del lugar del juicio, pero dentro de la República,
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